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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 por los Artículos 150º, 151º, 152º, 153º, 154º, 155º, 158º, 163º y 170º del Reglamento de la Ley de la Carrera Admi-nistrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCMy la Resolución Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE; y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Sancionar al servidor Alfredo de la Lama Rivero, ex Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, aplicándole un cese temporal de sesenta días (60) calendario, sin goce de remuneracio-nes, conforme a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución al servidor Alfredo de la Lama Rivero, con las formalidades de Ley. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General deAdministración, para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 18192 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G69/G6E/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G64/G65/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2003-TR Lima, 30 de setiembre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 1789-2003-MTPE/SG/OA de fecha 27 de agosto de 2003, y Oficio Nº 196-2003/DVMPEMPE/PCLJde fecha 14 de julio de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, se informa que el Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PRO Joven,ha venido cursando cartas notariales Nº 13789 y Nº 14073a la señora Dina Domitila Ñáñez Astudillo, solicitando ladevolución de la cantidad de S/. 657.00 (Seiscientos cin- cuenta y siete y 00/100 Nuevos Soles) entregado por la Entidad como concepto de garantía de cumplimiento decontrato, establecida en la cláusula décimo quinta del con-trato de arrendamiento suscrito por la Dirección de Abaste-cimiento y Servicios Auxiliares y la señora Dina DomitilaÑáñez Astudillo, de fecha 16 de diciembre de 1996; Que, a la fecha la señora Dina Domitila Ñáñez Astudillo, no ha cumplido con el requerimiento extrajudicial efectuado por laEntidad, respecto a la devolución de la garantía del contratode arrendamiento suscrito con fecha 16 de diciembre de 1996,por lo que resulta necesario encargar a la Procuraduría Públicadel Sector la representación y defensa ante los órganos competentes, a efectos de que inicie las acciones legales que correspondan contra la referida ciudadana; Con la opinión favorable y la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del artículo 12º y el artículo 78º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, modificada por Resolución Ministerial Nº 341-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra la señora Dina Domitila ÑáñezAstudillo, por los hechos expuestos en la parte considera-tiva de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás ante- cedentes del caso, al Procurador Público del Estado en-cargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo para los fines a los que se contraela presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 18123 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 787-2003-MTC/02 Lima, 23 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares internacionales aeronáuticos establecidos en el Convenio de Chicago sobre AviaciónCivil y poder mantener la calificación de Categoría - I otor-gada al Perú por la Organización de Aviación Civil Interna-cional, debe mantener un programa anual de vigilanciasobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segúnsu especialidad, para verificar las capacidades exigidas alos titulares de las autorizaciones para realizar actividadesde aeronáutica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aéreas dentro de los estándares de seguridad internacionales por parte de lostripulantes técnicos, se evalúa, entre otras formas, a travésde chequeos en simuladores de vuelo, servicio que esbrindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta DINPU 250/09/03, del 12 de setiembre de 2003, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Ci-vil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 008-2002-MTC, la empresa Lan Perú S.A. solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar un che- queo en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en laciudad de Miami, a su tripulante Juan Sassarini; Que, conforme se desprende del Recibo de Acotación Nº 4152, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho