Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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EDUCACION
Destacan aporte que realiza suplemento cultural del diario "La Industria" de MORDAZA y Chiclayo mediante la realizacion de Concurso Literario Anual de Cuento y Poesia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0963-2003-ED
MORDAZA, 3 de octubre de 2003 Visto los antecedentes que se acompanan; CONSIDERANDO: Que la Educacion es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, por lo tanto deviene en un servicio publico esencial, el cual reconoce y garantiza el Estado; Que por Resolucion Ministerial Nº 0853-2003-ED y las Directivas Nºs. 063-2003-VMGP y 067-2003-VMGP, se disponen las medidas para impulsar con equidad un MORDAZA que inicie la recuperacion de la calidad educativa, aprovechando las fortalezas, oportunidades y recursos disponibles, dando prioridad a la Educacion Basica y movilizando a los actores de la educacion, la sociedad civil y los gobiernos nacional, regional y local; Que el diario "La Industria" MORDAZA y publica para las ciudades de MORDAZA, Chiclayo y sus zonas de influencia, el suplemento cultural LUNDERO, que anualmente y desde 1985 convoca un Concurso Literario de cuento y poesia, para ninos, jovenes y adultos, a nivel nacional e internacional; que su directora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerro Moral, distinguida periodista, es una verdadera impulsora del fomento a la creacion literaria de ninos y adolescentes del norte peruano; esfuerzo singular y continuado que es necesario destacar y reconocer; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educacion, Ley Nº 28044; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y en los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer y destacar el importante aporte a favor del fomento de la creacion literaria, que realiza el suplemento cultural "LUNDERO" del diario "La Industria" de MORDAZA y Chiclayo, al convocar y realizar el Concurso Literario Anual de Cuento y Poesia, desde 1985 hasta el presente ano, evento cultural para el que siempre se aseguro la mas alta calidad y nivel del MORDAZA calificador. Articulo 2º.- Felicitar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cerro Moral, directora del diario "La Industria" de MORDAZA y Chiclayo, por la importante labor de fomento cultural que realiza entre la ninez, juventud y la poblacion en general del Norte del pais. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 18213

desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura central hidroelectrica El Platanal; y, la solicitud de modificacion del Contrato de Concesion presentada el 24 de marzo de 2003 bajo el Registro Nº 1405226; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 1302001-EM, publicada el 25 de MORDAZA de 2001, se otorgo a favor de Cementos MORDAZA S.A. concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la futura central hidroelectrica El Platanal, que se ubicara en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, utilizando el recurso hidrico del rio Canete, con una capacidad instalada de 270 MW, conformada por dos centrales hidroelectricas denominadas G-1 El Platanal con una capacidad instalada de 220 MW, y G-2 Morro de MORDAZA con una capacidad instalada de 50 MW, en el MORDAZA del Proyecto Integral El Platanal; aprobandose asi mismo el Contrato de Concesion Nº 192-2001, que se suscribiera el 25 de MORDAZA de 2001; Que, conforme a dicho Contrato, la titular se obligo a ejecutar el Proyecto Integral El Platanal en el plazo de cinco (5) anos en dos etapas conjuntas y complementarias, la primera que contempla la construccion de la central hidroelectrica G-1 Platanal, y la MORDAZA que comprende la construccion de la central hidroelectrica G-2 Morro de MORDAZA y de un embalse en la MORDAZA de la misma denominacion para la irrigacion de, aproximadamente, 27,000 hectareas de tierras eriazas en la MORDAZA Concon Topara, obras de construccion que aun no han podido ser iniciadas por causas objetivas de fuerza mayor invocadas, debidamente fundamentadas y acreditadas por la titular mediante el documento presentado el 24 de MORDAZA de 2002, bajo el Registro Nº 1375778, justificando asi la modificacion del Contrato de Concesion Nº 1922001 y del Calendario de Ejecucion de Obras que forma parte integrante del referido Contrato; Que, con fecha 24 de marzo de 2003, la titular ha propuesto al Ministerio de Energia y Minas la modificacion parcial del Contrato de Concesion y del Calendario de Ejecucion de Obras, asi como, la separacion de las dos etapas del Proyecto Integral en dos concesiones de generacion electrica independientes, sustentando su planteamiento en causas objetivas de fuerza mayor constituidas por el retraso sufrido en la ejecucion del Plan de Promocion de la Inversion Privada en las tierras eriazas de la MORDAZA de Concon Topara, de responsabilidad del Estado, y las invasiones que se han producido en la zona; agregando que tales hechos han impedido el cumplimiento del Calendario de Ejecucion de Obras, dada la naturaleza integral del Proyecto, el mismo que contempla actividades tanto hidroenergeticas como de irrigacion de tierras eriazas para cultivo; Que, del estudio de los documentos obrantes en el Expediente, se observa que es tecnicamente posible que la central hidroelectrica G-1 El Platanal, considerada en la primera etapa, pueda ser construida y puesta en operacion en forma eficiente e independiente de la construccion de la MORDAZA etapa que contempla la construccion de la central hidroelectrica G-2 Morro de MORDAZA y del embalse para la irrigacion de tierras eriazas, razon por la cual la modificacion de la concesion original mediante su separacion en dos concesiones independientes permitira la ejecucion de las obras sin perjudicar las posibilidades de desarrollar el Proyecto Integral; Que, con fecha 20 de febrero de 2003, la titular ha presentado MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 024-2003-AG-DRA-LC/ATDR-MOC del 7 de febrero de 2003, emitida por la Administracion Tecnica del Distrito de Riego de Mala, Omas y Canete, precisando la Resolucion Administrativa Nº 097-98-AG-DRALC/ATDR-MOC, y disponiendo que la titular recibira en forma automatica la respectiva licencia de uso de aguas respecto de la central hidroelectrica cuyas obras hayan concluido y entrado en operacion, por lo que tambien respecto a la autorizacion de uso del

ENERGIA Y MINAS
Aprueban fraccionamiento de la concesion definitiva de generacion electrica otorgada a Cementos MORDAZA S.A. y modifican la R.S. Nº 130-2001-EM
(Mediante Oficio Nº 341-2003-SCM-PR, el Secretario del Consejo de Ministros solicita se publique nuevamente la presente resolucion, publicada el 3-10-03, en la pagina 252445, por contener errores de textos).

RESOLUCION SUPREMA Nº 036-2003-EM
MORDAZA, 2 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 11091298, organizado por Cementos MORDAZA S.A., sobre concesion definitiva para

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