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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G34/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 EDUCACIÓN /G44/G65/G73/G74/G61/G63/G61/G6E/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G22/G4C/G61/G20/G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G22/G20/G64/G65 /G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G79/G20/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G4C/G69/G74/G65/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G75/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G50/G6F/G65/G73/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0963-2003-ED Lima, 3 de octubre de 2003 Visto los antecedentes que se acompañan; CONSIDERANDO: Que la Educación es un derecho fundamental de la per- sona y de la sociedad, por lo tanto deviene en un serviciopúblico esencial, el cual reconoce y garantiza el Estado; Que por Resolución Ministerial Nº 0853-2003-ED y las Directivas Nºs. 063-2003-VMGP y 067-2003-VMGP, se disponen las medidas para impulsar con equidad unproceso que inicie la recuperación de la calidad educati-va, aprovechando las fortalezas, oportunidades y recur-sos disponibles, dando prioridad a la Educación Básicay movilizando a los actores de la educación, la sociedad civil y los gobiernos nacional, regional y local; Que el diario "La Industria" edita y publica para las ciuda- des de Trujillo, Chiclayo y sus zonas de influencia, el suplemen-to cultural LUNDERO, que anualmente y desde 1985 convocaun Concurso Literario de cuento y poesía, para niños, jóvenesy adultos, a nivel nacional e internacional; que su directora doña María Ofelia Cerro Moral, distinguida periodista, es una verdadera impulsora del fomento a la creación literaria de ni-ños y adolescentes del norte peruano; esfuerzo singular ycontinuado que es necesario destacar y reconocer; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Educación, Ley Nº 28044; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y en los Decretos Supre- mos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer y destacar el importante aporte a favor del fomento de la creación literaria, que realiza elsuplemento cultural "LUNDERO" del diario "La Industria"de Trujillo y Chiclayo, al convocar y realizar el Concurso Literario Anual de Cuento y Poesía, desde 1985 hasta el presente año, evento cultural para el que siempre se ase-guró la más alta calidad y nivel del jurado calificador. Artículo 2º.- Felicitar a doña María Ofelia Cerro Moral, directora del diario "La Industria" de Trujillo y Chiclayo, por laimportante labor de fomento cultural que realiza entre la ni- ñez, juventud y la población en general del Norte del país. Regístrese, comuníquese, publíquese. CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 18213 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G43/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G30/G2D/G32/G30/G30/G31/G2D/G45/G4D (Mediante Oficio Nº 341-2003-SCM-PR, el Secreta- rio del Consejo de Ministros solicita se publique nueva- mente la presente resolución, publicada el 3-10-03, en la página 252445, por contener errores de textos). RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2003-EM Lima, 2 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 11091298, organizado por Cementos Lima S.A., sobre concesión definitiva paradesarrollar la actividad de generación de energía eléctri- ca en la futura central hidroeléctrica El Platanal; y, lasolicitud de modificación del Contrato de Concesión pre- sentada el 24 de marzo de 2003 bajo el Registro Nº 1405226; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 130- 2001-EM, publicada el 25 de julio de 2001, se otorgó a favor de Cementos Lima S.A. concesión definitivapara desarrollar la actividad de generación de ener- gía eléctrica en la futura central hidroeléctrica El Pla- tanal, que se ubicará en las provincias de Cañete yYauyos del departamento de Lima, utilizando el re- curso hídrico del río Cañete, con una capacidad ins- talada de 270 MW, conformada por dos centrales hi-droeléctricas denominadas G-1 El Platanal con una capacidad instalada de 220 MW, y G-2 Morro de Ari- ca con una capacidad instalada de 50 MW, en el mar-co del Proyecto Integral El Platanal; aprobándose así mismo el Contrato de Concesión Nº 192-2001, que se suscribiera el 25 de julio de 2001; Que, conforme a dicho Contrato, la titular se obli- gó a ejecutar el Proyecto Integral El Platanal en el plazo de cinco (5) años en dos etapas conjuntas y complementarias, la primera que contempla la cons-trucción de la central hidroeléctrica G-1 Platanal, y la segunda que comprende la construcción de la cen- tral hidroeléctrica G-2 Morro de Arica y de un embal-se en la zona de la misma denominación para la irri- gación de, aproximadamente, 27,000 hectáreas de tierras eriazas en la zona Concón Topará, obras deconstrucción que aún no han podido ser iniciadas por causas objetivas de fuerza mayor invocadas, debidamente fundamentadas y acreditadas por la ti-tular mediante el documento presentado el 24 de julio de 2002, bajo el Registro Nº 1375778, justificando así la modificación del Contrato de Concesión Nº 192-2001 y del Calendario de Ejecución de Obras que forma parte integrante del referido Contrato; Que, con fecha 24 de marzo de 2003, la titular ha propuesto al Ministerio de Energía y Minas lamodificación parcial del Contrato de Concesión y del Calendario de Ejecución de Obras, así como, la se- paración de las dos etapas del Proyecto Integral endos concesiones de generación eléctrica indepen- dientes, sustentando su planteamiento en causas objetivas de fuerza mayor constituidas por el retrasosufrido en la ejecución del Plan de Promoción de la Inversión Privada en las tierras eriazas de la zona de Concón Topará, de responsabilidad del Estado, y lasinvasiones que se han producido en la zona; agre- gando que tales hechos han impedido el cumplimien- to del Calendario de Ejecución de Obras, dada lanaturaleza integral del Proyecto, el mismo que con- templa actividades tanto hidroenergéticas como de irrigación de tierras eriazas para cultivo; Que, del estudio de los documentos obrantes en el Expediente, se observa que es técnicamente posi- ble que la central hidroeléctrica G-1 El Platanal, con- siderada en la primera etapa, pueda ser construida ypuesta en operación en forma eficiente e indepen- diente de la construcción de la segunda etapa que contempla la construcción de la central hidroeléctri-ca G-2 Morro de Arica y del embalse para la irriga- ción de tierras eriazas, razón por la cual la modifica- ción de la concesión original mediante su separaciónen dos concesiones independientes permitirá la eje- cución de las obras sin perjudicar las posibilidades de desarrollar el Proyecto Integral; Que, con fecha 20 de febrero de 2003, la titular ha presentado copia de la Resolución Administrativa Nº 024-2003-AG-DRA-LC/ATDR-MOC del 7 de febrero de 2003, emitida por la Administración Técnica delDistrito de Riego de Mala, Omas y Cañete, precisan- do la Resolución Administrativa Nº 097-98-AG-DRA- LC/ATDR-MOC, y disponiendo que la titular recibiráen forma automática la respectiva licencia de uso de aguas respecto de la central hidroeléctrica cuyas obras hayan concluido y entrado en operación, por loque también respecto a la autorización de uso del