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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (04/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 Artículo 9º.- Las asociaciones que representen más de un tipo de discapacidad, elegirán sólo a aquella discapa-cidad que presenten el mayor número de sus miembros, locual será acreditado con el padrón de asociados que obra en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Artículo 10º.- Cada grupo propondrá, debatirá y elegirá internamente a su representante ante el Consejo Nacio-nal, para lo cual nombrará a un coordinador que dirigirá losdebates y anunciará al pleno de la Asamblea el resultado de la elección interna. En caso que dos o más candidatos alcancen la misma votación, se elegirá al representantepor sorteo. La votación será nominal. Artículo 13º.- Los representantes elegidos serán recono- cidos mediante Resolución de la máxima autoridad del CONADIS. Asimismo, se tramitará dicho reconocimiento por Resolución Ministerial del sector." Artículo 2º.- Las presentes modificaciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO ALBERTO ZEVALLOS ARÉVALO Presidente del Consejo Nacional de Integración de laPersona con Discapacidad – CONADIS 18098 /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G2D /G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G63/G72/G65/G74/G61/G72/GED/G61/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G65/G72/G2D/G73/G6F/G6E/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64 CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 084-2003-SE-CONADIS Lima, 24 de setiembre del 2003 Vistos el Informe Técnico de fecha 15 de setiembre del 2003, de la Gerencia de Planeamiento Estratégico, Ge-rencia de Sistemas, Identificación y Estadística y de laGerencia de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Planeamiento Estratégico, Gerencia de Sistemas, Identifi-cación y Estadística y Gerencia de Administración, propo-nen la prórroga de la vigencia de los carnés de discapaci-dad otorgados por la Secretaría Ejecutiva hasta por un período de cinco (5) años; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2000- P/CONADIS se aprobó el Reglamento del Registro Nacio-nal de la Persona con Discapacidad; Que, el Reglamento del Registro Nacional de la Perso- na con Discapacidad regula los procedimientos, condicio- nes, requisitos, obligaciones y demás requerimientos para la Inscripción, Registro y emisión del Documento de Identi-ficación de Discapacidad – DID a las personas con disca-pacidad o instituciones u organizaciones que tengan quever con personas con discapacidad; Que, el artículo 14º del Reglamento del Registro Nacio- nal de la Persona con Discapacidad señala que la Inscrip- ción en dicho Registro tendrá una vigencia de cinco (5)años; Que, en el DID se señala que tiene una vigencia de 1 año a partir de la fecha de expedición; Que, en la actualidad existen DID cuya vigencia ya expiró o están por expirar; Que, del informe técnico emitido por los Gerentes de Planeamiento Estratégico, Gerente de Sistemas, Identi-ficación y Estadística y Gerencia de Administración; resultanecesario prorrogar la vigencia del DID; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 27050 "Ley General de la Persona con Discapa- cidad " concordante con los artículos 16º del Reglamentode la Ley Nº 27050, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y artículo 3º del Reglamento delRegistro Nacional de la Persona con Discapacidad aproba-do mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2000-P/ CONADIS e inciso a) y e) del artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS aprobado porla Resolución Ministerial Nº 173-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar la vigencia del Documento de Identificación de Discapacidad –DID que hayan venci-do y los que están por vencer hasta por un período decinco (5) años. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA STIGLICH WATSON Secretaria Ejecutiva 18097 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G55/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G64/G2D /G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/GFA/G74/G69/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G6F/G2C/G20/G74/G6F/G63/G61/G64/G6F/G72/G20/G79/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G49/G46 INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 308 Lima, 26 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe N° 819-2003-INABIF-OA-UL de la Unidad de Logística y el Informe N° 673-2003-INABIF-OAJ de la Ofici-na de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacio- nes del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF-correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, se encuen-tra programado el proceso de selección que permitiría ad-quirir útiles de limpieza, tocador y materiales de limpieza; Que, con fecha 18 de agosto de 2003, la Oficina de Administración emite la Resolución N° 097, por el cual aprue- ba las Bases y convoca a la Adjudicación Directa PúblicaN° 003-2003-INABIF/CEP, “Adquisición de útiles de aseo,tocador y materiales de limpieza”, por el valor referencial deS/. 309,284.96 ; Que, con fecha 10 de septiembre de 2003, el Comité Especial Permanente se reunió para el acto de otorga- miento de la buena pro, adjudicando 23 items a tres em-presas postoras, y declarando desierto 75 items, los mis-mos que deberán ser adjudicados en una segunda convo-catoria; Que, la no adquisición de los bienes descritos en el numeral I.6 del Informe N° 819-2003-INABIF-OA-UL afec- taría en forma directa e inminente la continuidad de lasfunciones y operaciones del INABIF, cuyo objetivo principales desarrollar labores de ayuda social a la población obje-tivo; Que, mediante Informe N° 819-2003-INABIF-OA-UL, de fecha 24 de septiembre de 2003, la Unidad de Logística indica que la realización de la segunda convocatoria deeste proceso de selección tomaría un tiempo aproximadode 1 mes y 20 días, lo que no permitiría contar en el menortiempo con algunos bienes que son esenciales y de impe-riosa necesidad para su utilización por las Unidades Ope- rativas del INABIF, por lo que dicha Unidad estima necesa- rio y recomienda declarar en situación de urgencia la ad-quisición de algunos útiles de aseo, tocador y materialesde limpieza, por el valor referencial de S/. 47,871.51 con-forme al cuadro descrito en el numeral I.6 de dicho informe; Que, mediante Informe N° 819-2003-INABIF-OA-UL de la Unidad de Logística e Informe N° 673-2003-INABIF-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, se indica que la exone-ración permitirá adoptar acciones inmediatas acordes conla oportunidad y necesidad de los servicios; y permitiráahorro en los costos que normalmente demanda un proce-so de selección identificando a los proveedores que pre- senten su propuesta en concordancia con los intereses de