Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252489

Articulo 9º.- Las asociaciones que representen mas de un MORDAZA de discapacidad, elegiran solo a aquella discapacidad que presenten el mayor numero de sus miembros, lo cual sera acreditado con el padron de asociados que obra en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Articulo 10º.- Cada grupo propondra, debatira y elegira internamente a su representante ante el Consejo Nacional, para lo cual nombrara a un coordinador que dirigira los debates y anunciara al pleno de la Asamblea el resultado de la eleccion interna. En caso que dos o mas candidatos alcancen la misma votacion, se elegira al representante por sorteo. La votacion sera nominal. Articulo 13º.- Los representantes elegidos seran reconocidos mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad del CONADIS. Asimismo, se tramitara dicho reconocimiento por Resolucion Ministerial del sector." Articulo 2º.- Las presentes modificaciones entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS 18098

de la Ley Nº 27050, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH y articulo 3º del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad aprobado mediante Resolucion de Presidencia Nº 004-2000-P/ CONADIS e inciso a) y e) del articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONADIS aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 173-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Prorrogar la vigencia del Documento de Identificacion de Discapacidad ­DID que hayan vencido y los que estan por vencer hasta por un periodo de cinco (5) anos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA STIGLICH MORDAZA Secretaria Ejecutiva 18097

Declaran en Situacion de Urgencia adquisicion de utiles de aseo, tocador y materiales de limpieza en el INABIF
INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 308
MORDAZA, 26 de setiembre de 2003 VISTO: El Informe N° 819-2003-INABIF-OA-UL de la Unidad de Logistica y el Informe N° 673-2003-INABIF-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIFcorrespondiente al Ejercicio Presupuestal 2003, se encuentra programado el MORDAZA de seleccion que permitiria adquirir utiles de limpieza, tocador y materiales de limpieza; Que, con fecha 18 de agosto de 2003, la Oficina de Administracion emite la Resolucion N° 097, por el cual aprueba las Bases y convoca a la Adjudicacion Directa Publica N° 003-2003-INABIF/CEP, "Adquisicion de utiles de aseo, tocador y materiales de limpieza", por el valor referencial de S/. 309,284.96 ; Que, con fecha 10 de septiembre de 2003, el Comite Especial Permanente se reunio para el acto de otorgamiento de la buena pro, adjudicando 23 items a tres empresas postoras, y declarando desierto 75 items, los mismos que deberan ser adjudicados en una MORDAZA convocatoria; Que, la no adquisicion de los bienes descritos en el numeral I.6 del Informe N° 819-2003-INABIF-OA-UL afectaria en forma directa e inminente la continuidad de las funciones y operaciones del INABIF, cuyo objetivo principal es desarrollar labores de ayuda social a la poblacion objetivo; Que, mediante Informe N° 819-2003-INABIF-OA-UL, de fecha 24 de septiembre de 2003, la Unidad de Logistica indica que la realizacion de la MORDAZA convocatoria de este MORDAZA de seleccion tomaria un tiempo aproximado de 1 mes y 20 dias, lo que no permitiria contar en el menor tiempo con algunos bienes que son esenciales y de imperiosa necesidad para su utilizacion por las Unidades Operativas del INABIF, por lo que dicha Unidad estima necesario y recomienda declarar en situacion de urgencia la adquisicion de algunos utiles de aseo, tocador y materiales de limpieza, por el valor referencial de S/. 47,871.51 conforme al cuadro descrito en el numeral I.6 de dicho informe; Que, mediante Informe N° 819-2003-INABIF-OA-UL de la Unidad de Logistica e Informe N° 673-2003-INABIF-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, se indica que la exoneracion permitira adoptar acciones inmediatas acordes con la oportunidad y necesidad de los servicios; y permitira ahorro en los costos que normalmente demanda un MORDAZA de seleccion identificando a los proveedores que presenten su propuesta en concordancia con los intereses de

Prorrogan vigencia del Documento de Identificacion de Discapacidad otorgado por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad
CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD RESOLUCION EJECUTIVA Nº 084-2003-SE-CONADIS
MORDAZA, 24 de setiembre del 2003 Vistos el Informe Tecnico de fecha 15 de setiembre del 2003, de la Gerencia de Planeamiento Estrategico, Gerencia de Sistemas, Identificacion y Estadistica y de la Gerencia de Administracion; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Planeamiento Estrategico, Gerencia de Sistemas, Identificacion y Estadistica y Gerencia de Administracion, proponen la prorroga de la vigencia de los carnes de discapacidad otorgados por la Secretaria Ejecutiva hasta por un periodo de cinco (5) anos; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 004-2000P/CONADIS se aprobo el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad regula los procedimientos, condiciones, requisitos, obligaciones y demas requerimientos para la Inscripcion, Registro y emision del Documento de Identificacion de Discapacidad ­ DID a las personas con discapacidad o instituciones u organizaciones que tengan que ver con personas con discapacidad; Que, el articulo 14º del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad senala que la Inscripcion en dicho Registro tendra una vigencia de cinco (5) anos; Que, en el DID se senala que tiene una vigencia de 1 ano a partir de la fecha de expedicion; Que, en la actualidad existen DID cuya vigencia ya expiro o estan por expirar; Que, del informe tecnico emitido por los Gerentes de Planeamiento Estrategico, Gerente de Sistemas, Identificacion y Estadistica y Gerencia de Administracion; resulta necesario prorrogar la vigencia del DID; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 8º de la Ley Nº 27050 "Ley General de la Persona con Discapacidad " concordante con los articulos 16º del Reglamento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.