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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (04/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G34/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 recurso hídrico queda evidenciado el hecho que las dos centrales hidroeléctricas G-1 El Platanal y G-2Morro de Arica están diseñadas para operar y gene- rar electricidad de manera independiente y a partir de distintas fechas; Que, la Dirección General de Electricidad ha evalua- do la solicitud, encontrando que los argumentos que la sustentan resultan atendibles, toda vez que el literalb) del artículo 36º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, prevé que el incumplimiento del calendario de ejecución de obras constituye cau-sal de caducidad, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, como es el caso materia de la presente Resolución; en razón de lo cual, ha emiti-do el Informe Nº 291-2003-DGE-CEL; Que, la solicitud que da lugar a la presente Resolu- ción comprende el fraccionamiento de una conce-sión definitiva de generación de energía eléctrica, figura respecto de la cual no se ocupa la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, lo que nopuede constituir impedimento para resolver lo solici- tado toda vez que de acuerdo con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, las autoridades admi- nistrativas no podrán dejar de resolver las cuestio- nes que se les proponga por deficiencia de sus fuen-tes, estableciendo la misma norma una prelación de fuentes supletorias; Que, en efecto, la figura de fraccionamiento de una concesión otorgada por el Estado se encuentra contemplada en la legislación sectorial, como es el caso del Decreto Supremo Nº 003-94-EM, que aprobóel Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, en cuyo artículo 13º se señala la forma de resolver una solicitud de similar naturaleza ala que es materia de la presente Resolución; Que, efectivamente, el referido artículo 13º estable- ce en su segundo párrafo que las concesiones, produc-to del fraccionamiento o división, tienen la antigüedad del título de la concesión original, inclusive para efectos del cómputo de la penalidad; Que, la titular ha quedado obligada a garantizar el cum- plimiento de su compromiso de inversión mediante la opor- tuna presentación de la respectiva Carta Fianza, siendoprocedente aprobar la modificación al Contrato de Con- cesión en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta de modificación del Contrato de Concesión Nº 192-2001 y en el Contrato de Concesión Nº 192-2001-A, ac- tos que, respectivamente, serán elevados a Escritura Pública, incorporando en ellas el texto de la presente Re-solución, siendo inscritas en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos; Estando a lo dispuesto en los artículos 1354º y 1413º del Código Civil, en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el segundo párrafo del artículo 53º y enel artículo 54º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, en el primer párrafo del artículo 13º del Reglamento de la Ley General de Mineríaaplicable por analogía; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el fraccionamiento de la conce- sión definitiva de generación eléctrica otorgada a Ce- mentos Lima S.A. por Resolución Suprema Nº 130-2001-EM, en dos concesiones de generación eléctrica inde- pendientes, en los términos y condiciones de la presen- te Resolución y en los que se detallan en los respectivosContratos de Concesión a que se refiere la presente Resolución. Los derechos adquiridos por Cementos Lima S.A., respecto de la concesión de generación eléctrica, otorga- da por Resolución Suprema Nº 130-2001-EM, se mantie- nen vigentes y son de aplicación para las concesiones aque dé origen el fraccionamiento. Artículo 2º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 130-2001-EM por el texto siguiente: "Artículo 1º.- Otorgar a Cementos Lima S.A. conce- sión definitiva para desarrollar la actividad de genera- ción de energía eléctrica, en los términos y condicionesde la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2ºde la presente Resolución. La concesión de generación otorgada operará en las instalaciones de la Central Hidroeléctrica G-1 El Platanal, de propiedad de la solici-tante, con Expediente Nº 11091298, con una capacidad instalada de 220,0 MW." Artículo 3º.- Aprobar la modificación de los numera- les 1.1, 1.2 y 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, el numeral 9.5 de la Cláusu-la Novena y la Cláusula Décimo Primera del Contrato de Concesión Nº 192-2001; introducir el nuevo numeral 6.1.11 en la Cláusula Sexta del mismo Contrato y agre-gar el Anexo 4 y el Anexo 5 a la Cláusula Décimo Quinta del referido Contrato de Concesión, aprobado por la Resolución Suprema Nº 130-2001-EM. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para que, en nombre del Estado, suscriba la Minu- ta de Modificación al Contrato de Concesión Nº 192-2001 a que se refiere el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- Otorgar a Cementos Lima S.A. conce- sión definitiva para desarrollar la actividad de genera- ción de energía eléctrica, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en elContrato de Concesión que se aprueba en el artículo 6º de la presente Resolución. La concesión de generación otorgada operará en las instalaciones de la CentralHidroeléctrica G-2 Morro de Arica con una capacidad instalada de 50,0 MW, de propiedad de la titular, con Expediente Nº 11091298-A. Artículo 6º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 192-2001-A a suscribirse con Cementos Lima S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 5 Anexos. Artículo 7º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para que, en nombre del Estado, suscriba el Con- trato de Concesión Nº 192-2001-A, así como la Escritu-ra Pública correspondiente. Artículo 8º.- El texto de la presente Resolución Su- prema deberá ser incorporado en las correspondientesEscrituras Públicas referidas en los artículos 4º y 7º de la presente Resolución. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, y deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de loscinco (5) días calendario siguientes a su expedición, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 10º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 18247 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G4F/G2C/G20/G50/G20/G79/G20/G51/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G63/G75/G72/G2D /G73/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G2D/G66/G6F/G72/G7A/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2003-EM Lima, 3 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 036-2002- EM se aprobó el Convenio de Administración de Recur- sos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y elPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo,