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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (04/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 la Institución y la calidad requerida. Asimismo, se podrá contar con una cantidad suficiente de bienes que permitirárealizar el proceso de selección correspondiente para lasadquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Art. 21° del T.U.O. de la Ley N° 26850, y el Art. 108° Inc. 2) de su Reglamento, prevén la situación deurgencia como una medida temporal ante la ausencia ex-traordinaria e imprevisible de un bien que compromete enforma directa e inminente la continuidad de los serviciosesenciales y de las operaciones que la Entidad tiene a su cargo, determinando una acción rápida a fin de adquirir o contratar los bienes indispensables para paliar la urgencia,y por la cantidad necesaria para llevar a cabo el respectivoproceso de selección; Que, el Art. 19° Inc. c) del T.U.O. de la Ley N° 26850 establece que las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia están exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi-cación Directa, debiéndose realizar, conforme lo dispone elArt. 20° de la misma ley, mediante el proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía; Que, la solicitud de declarar en situación de urgencia la adquisición de útiles de aseo, tocador y materiales de lim- pieza, por el valor referencial de S/. 47,871.51 referidos enel numeral 1.3 del Informe N° 673-2003-INABIF-OAJ, seadecua a lo previsto en las normas sobre contrataciones yadquisiciones; Que, por las consideraciones expuestas, se encuentra evidenciada la situación de urgencia conforme al T.U.O. de la Ley N° 26850, y por lo tanto procedería la exoneracióndel proceso de selección respectivo; debiéndose expedirel acto resolutivo pertinente conforme a lo dispuesto por elArt. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850concordante con el artículo 113º de su Reglamento; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, me- diante los documentos del visto se sustenta la necesidadde declarar en Situación de Urgencia la adquisición deútiles de aseo, tocador y materiales de limpieza, por lacantidad y monto que se precisa en dichos documentos,exonerándolo del respectivo proceso de selección; que además se podrá contar con una cantidad suficiente de bienes que permitirá realizar el proceso de selección co-rrespondiente para las adquisiciones y contrataciones de-finitivas; Con las visaciones de la Unidad de Logística, Oficina de Administración, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia General y la Oficina de Asesoría Jurídica, y es- tando a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la LeyN° 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do- aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, suReglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM y el inciso c) del Art. 8° del Decreto Legislativo N° 830; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de útiles de aseo, tocador y materiales delimpieza en el INABIF, conforme al siguiente detalle: ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD PRECIO CANTIDAD IMPORTE MEDIDA REFER. ADQUIRIR TOTAL 1 DETERGENTE P/LAVAR ROPA BLS 4.23 1,830.00 7,740.90 USO DOMÉSTICO 2 LEJÍA CONCENTRADA COJ 0.28 4,250.00 1,190.00 3 PAÑAL DESCARTABLE P/ADULTO UND 2.24 2,660.00 5,958.40 T/LARGE 4 PAÑAL DESCARTABLE P/ADULTO UND 1.35 1,325.00 1,788.75 T/MEDIUM 5 PAÑAL DESCARTABLE P/RECIÉN UND 0.64 25.00 16.00 NACIDO 6 PAÑAL DESCARTABLE P/NIÑOS UND 0.66 4,166.00 2,749.56 EXT/LARGE 7 PAÑAL DESCARTABLE P/NIÑOS UND 0.70 6,450.00 4,515.00 T/L (MÁS DE 12 KGS.) 8 PAÑAL DESCARTABLE P/NIÑOS UND 0.56 4,630.00 2,592.80 T/M (DE 5 A 12 KGS) 9 PAÑAL DESCARTABLE P/NIÑOS UND 0.43 270.00 116.10 T/S (HAST A 5 KGS.) 10 PAPEL HIGIÉNICO RLL 0.50 10, 300.00 5,150.00 11 SHAMPOO P/CABELLO DE 450 FCO 13.96 1,150.00 16,054.00 ML. APROX. TOTAL 47,871.51Artículo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artí- culo primero de la presente Resolución exonérese a laInstitución de llevar cabo el proceso de selección corres-pondiente, debiendo realizarse por Adjudicación de Menor Cuantía por las cantidades y montos indicados, a través del Comité Especial respectivo, conforme al Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 26850 y su Reglamento. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Contra- loría General de la República la presente Resolución, asícomo sus informes técnico y legal que la sustentan, dentro del plazo de 10 días calendario siguientes. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROLANDO POMALIMA RODRÍGUEZ Presidente 18207 PRODUCE /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G63/G65/G73/G65/G20/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G65/G78 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G6F/G67/GED/G73/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 354-2003-PRODUCE Lima, 1 de octubre del 2003 VISTO: El Informe Nº 046-2003-CPPAD/PRES del 29 de se- tiembre del 2003, presentado por la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio dela Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 300-2003-PRO- DUCE, de fecha 21 de agosto del 2003, se instauró proce-so administrativo disciplinario al servidor Alfredo de la Lama Rivero, ex Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, por haber incurrido en faltaadministrativa de carácter disciplinario tipificada en el inci-so d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Leyde Bases de la Carrera Administrativa; Que, de la revisión y análisis realizado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se desprende que los descargos e informe oral presentadospor el servidor Alfredo de la Lama Rivero, no desvirtúan elcontenido de la observación formulada por la Oficina Ge-neral de Auditoría Interna en el Informe Nº 003-2002-02-0055 "Examen especial a la Oficina de Logística período del 1.ENE.200 al 31.DIC.2001", motivo por el cual corres- ponde imponer la sanción disciplinaria acorde con la gra-vedad de la falta cometida; Que, el Artículo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Admi-nistrativa, establece que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad es-pecífica sobre los deberes de los servidores y funcionarios,establecidos en el Artículo 28º de la Ley y el Reglamento.La comisión de una falta da lugar a la aplicación de lasanción correspondiente; Que, el Artículo 152º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, señala que la califica-ción de la gravedad de la falta es atribución de la autoridadcompetente o de la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios, según corresponda; Que, mediante el Informe del Visto, la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Minis- terio de la Producción, recomienda aplicar la sanción disci-plinaria de cese temporal por sesenta días (60) calendario,sin goce de remuneraciones contra el servidor Alfredo de laLama Rivero, ex Director de la Oficina de Logística de laOficina General de Administración del ex Ministerio de Pes- quería; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Basesde la Carrera Administrativa, concordante con lo prescrito