Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

la Institucion y la calidad requerida. Asimismo, se podra contar con una cantidad suficiente de bienes que permitira realizar el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, el Art. 21° del T.U.O. de la Ley N° 26850, y el Art. 108° Inc. 2) de su Reglamento, preven la situacion de urgencia como una medida temporal ante la ausencia extraordinaria e imprevisible de un bien que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones que la Entidad tiene a su cargo, determinando una accion rapida a fin de adquirir o contratar los bienes indispensables para paliar la urgencia, y por la cantidad necesaria para llevar a cabo el respectivo MORDAZA de seleccion; Que, el Art. 19° Inc. c) del T.U.O. de la Ley N° 26850 establece que las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, debiendose realizar, conforme lo dispone el Art. 20° de la misma ley, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, la solicitud de declarar en situacion de urgencia la adquisicion de utiles de aseo, tocador y materiales de limpieza, por el valor referencial de S/. 47,871.51 referidos en el numeral 1.3 del Informe N° 673-2003-INABIF-OAJ, se adecua a lo previsto en las normas sobre contrataciones y adquisiciones; Que, por las consideraciones expuestas, se encuentra evidenciada la situacion de urgencia conforme al T.U.O. de la Ley N° 26850, y por lo tanto procederia la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo; debiendose expedir el acto resolutivo pertinente conforme a lo dispuesto por el Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 concordante con el articulo 113º de su Reglamento; Que, atendiendo a las consideraciones expuestas, mediante los documentos del visto se sustenta la necesidad de declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de utiles de aseo, tocador y materiales de limpieza, por la cantidad y monto que se precisa en dichos documentos, exonerandolo del respectivo MORDAZA de seleccion; que ademas se podra contar con una cantidad suficiente de bienes que permitira realizar el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Con las visaciones de la Unidad de Logistica, Oficina de Administracion, Oficina de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia General y la Oficina de Asesoria Juridica, y estando a lo senalado en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001PCM y el inciso c) del Art. 8° del Decreto Legislativo N° 830; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de utiles de aseo, tocador y materiales de limpieza en el INABIF, conforme al siguiente detalle:
ITEM DESCRIPCION UNIDAD PRECIO CANTIDAD MEDIDA REFER. ADQUIRIR IMPORTE TOTAL

Articulo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el articulo primero de la presente Resolucion exonerese a la Institucion de llevar cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente, debiendo realizarse por Adjudicacion de Menor Cuantia por las cantidades y montos indicados, a traves del Comite Especial respectivo, conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 y su Reglamento. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente Resolucion, asi como sus informes tecnico y legal que la sustentan, dentro del plazo de 10 dias calendario siguientes. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POMALIMA MORDAZA Presidente 18207

PRODUCE
Sancionan con cese temporal a ex Director de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 354-2003-PRODUCE
MORDAZA, 1 de octubre del 2003 VISTO: El Informe Nº 046-2003-CPPAD/PRES del 29 de setiembre del 2003, presentado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 300-2003-PRODUCE, de fecha 21 de agosto del 2003, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA de la Lama Rivero, ex Director de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion, por haber incurrido en falta administrativa de caracter disciplinario tipificada en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, de la revision y analisis realizado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, se desprende que los descargos e informe oral presentados por el servidor MORDAZA de la Lama Rivero, no desvirtuan el contenido de la observacion formulada por la Oficina General de Auditoria Interna en el Informe Nº 003-2002-020055 "Examen especial a la Oficina de Logistica periodo del 1.ENE.200 al 31.DIC.2001", motivo por el cual corresponde imponer la sancion disciplinaria acorde con la gravedad de la falta cometida; Que, el Articulo 150º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de los servidores y funcionarios, establecidos en el Articulo 28º de la Ley y el Reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente; Que, el Articulo 152º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, senala que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda; Que, mediante el Informe del Visto, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion, recomienda aplicar la sancion disciplinaria de cese temporal por sesenta dias (60) calendario, sin goce de remuneraciones contra el servidor MORDAZA de la Lama Rivero, ex Director de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del ex Ministerio de Pesqueria; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, concordante con lo prescrito

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DETERGENTE P/LAVAR ROPA USO DOMESTICO LEJIA CONCENTRADA PANAL DESCARTABLE P/ADULTO T/LARGE PANAL DESCARTABLE P/ADULTO T/MEDIUM PANAL DESCARTABLE P/RECIEN NACIDO PANAL DESCARTABLE P/NINOS EXT/LARGE PANAL DESCARTABLE P/NINOS T/L (MAS DE 12 KGS.) PANAL DESCARTABLE P/NINOS T/M (DE 5 A 12 KGS) PANAL DESCARTABLE P/NINOS T/S (HASTA 5 KGS.) PAPEL HIGIENICO SHAMPOO P/CABELLO DE 450 ML. APROX.

BLS COJ UND UND UND UND UND UND UND RLL FCO

4.23 0.28 2.24 1.35 0.64 0.66 0.70 0.56 0.43 0.50 13.96

1,830.00 4,250.00 2,660.00 1,325.00 25.00 4,166.00 6,450.00 4,630.00 270.00 10,300.00

7,740.90 1,190.00 5,958.40 1,788.75 16.00 2,749.56 4,515.00 2,592.80 116.10 5,150.00

1,150.00 16,054.00 TOTAL 47,871.51

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