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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (04/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G34/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - LimaUS$ 395.21 x 1 persona Viáticos: US$ 200.00 x 6 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona (Perú) Artículo 3º.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio o término del nombramien-to, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Oficial Superior, deberá cum- plir con sustentar lo señalado en los Artículos 6º y 10ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 18131 ECONOMÍA Y FINANZAS /G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G74/G75/G2D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2003-EF/77 Lima, 3 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto dePersonal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) yGasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), me-diante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Re-muneraciones) en la Administración Pública en lo co-rrespondiente al mes de OCTUBRE - 2003 se sujetaráal siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES):10 DE OCTUBRE Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaAgricultura de las Regiones Tribunal Constitucional Contraloría GeneralJurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado CivilUniversidades 13 DE OCTUBRE Ministerio de SaludMinisterio de Energía y MinasMinisterio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo So- cial Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoRegiones, excepto unidades ejecutoras de Educa- ción y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 14 DE OCTUBRE Ministerio de Defensa 15 DE OCTUBRE Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Educación de las Regiones 16 DE OCTUBRE Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 17 DE OCTUBRE Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMU- NERACIONES): 20 DE OCTUBRE Presidencia del Consejo de MinistrosCongreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas Contraloría General Poder JudicialMinisterio de JusticiaMinisterio PúblicoConsejo Nacional de la MagistraturaTribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del PuebloRegistro Nacional de Identificación y Estado CivilAgricultura de las RegionesUniversidades Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 21 DE OCTUBRE Ministerio de Defensa 22 DE OCTUBRE Ministerio de Energía y MinasMinisterio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de SaludMinisterio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo So- cial Regiones, excepto unidades ejecutoras de Educa- ción y de Agricultura 23 DE OCTUBRE Ministerio de EducaciónEducación de las Regiones 24 DE OCTUBRE Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección General del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de undía hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º; en los casos deUnidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del D.S.Nº 347-90-EF les otorgará dichas Autorizaciones con anticipación de dos días hábiles alprogramado; para el efecto las unidades ejecutoras requeri-rán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La entrega de Cartas Órdenes y/o che- ques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones