Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 252488

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

lucion Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, los Informes Nºs. 001-2003-JUS-PPMJ y 295-2003-JUS-OGAJ y el Oficio Nº 1788-2003-JUS/PPMJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar como Servicios Personalisimos los servicios que preste el Estudio Juridico MORDAZA ­ Mariategui & MORDAZA ABOGADOS, para la colaboracion con la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia en la defensa de los intereses del Estado en el procedimiento arbitral iniciado a efecto de determinar el monto indemnizatorio que le corresponde al senor MORDAZA Ivcher Bronstein, conforme a lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Ley Nº 27775. Articulo 2º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion de los servicios a que se refiere el articulo precedente; y consecuentemente, autorizar a la Oficina General de Administracion, a traves de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, realice la contratacion del Estudio Juridico MORDAZA - Mariategui & MORDAZA mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y hasta por un valor referencial de S/. 105,000.00 (Ciento cinco mil y 00/100 nuevos soles) incluidos los impuestos de Ley. El plazo de vigencia del contrato comprende desde la suscripcion del mismo y hasta la culminacion del procedimiento arbitral. Articulo 3º.- La contratacion que se efectua en virtud de la autorizacion otorgada por la presente Resolucion se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM y normas complementarias. Articulo 4º.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera con cargo a los recursos presupuestales de la Funcion: 02 Justicia, Programa: 006 Planeamiento Gubernamental, Subprograma: 0005 Supervision y Coordinacion Superior, Actividad: 1.00110 Conduccion y Orientacion Superior, Componente: 3.0110 Acciones de la Alta Direccion, Meta: 00650 Direccion de Lineas de Politica del Sector, Categoria del Gasto: 5 Gastos Corrientes, Modalidades de Aplicacion: 11 Aplicaciones Directas, Grupo Generico del Gasto: 3. Bienes y Servicios, Especifica del Gasto: 33 Servicio de Consultoria, Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, del Pliego: 006 Ministerio de Justicia. Articulo 5º.- En cumplimiento del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y del articulo 115º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispongase la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y la remision a la Contraloria General de la Republica de la misma, el Informe Tecnico Nº 001-2003-JUS-PPMJ, el Informe Legal Nº 295-2003-JUS/OGAJ, asi como el Anexo Nº 3 de la Directiva Nº 005-2001-CG/OATJ, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 18100

de octubre del 2001, se aprobo el Reglamento de Eleccion de los Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS; Que, estando proxima la realizacion de nuevas elecciones, al haberse cumplido el periodo de dos anos de los representantes actuales, es necesario modificar el referido dispositivo legal, a efectos de que se mejore el MORDAZA eleccionario haciendolo mas agil y transparente; Que, en sesion extraordinaria Nº 13 del Consejo Nacional de fecha 29 de agosto del 2003, fue presentada la propuesta de modificacion al referido documento formulada por el CONADIS y se incorporaron los aportes realizados por los miembros del Consejo Nacional, aprobandose las modificaciones al referido Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los articulos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 9º, 10º y 13º del Reglamento de Eleccion de los Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 2º.- El CONADIS realizara una convocatoria publica con una anticipacion de 30 dias utiles a la fecha programada para la realizacion de la Asamblea de Eleccion de Representantes de las asociaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Nacional. Articulo 3º.- Las Asociaciones de Personas con Discapacidad, de Familiares de Personas con Discapacidad por Deficiencia Mental y de instituciones privadas de rehabilitacion y educacion especial que participen en la Asamblea de Eleccion de Representantes, deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con Resolucion Ejecutiva de Inscripcion en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad al ultimo dia habil del mes anterior a la fecha de eleccion. b) Mantener actualizada su Junta Directiva en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. c) Acreditar la representacion legal de sus representantes con poderes debidamente inscritos y vigentes. En el caso del inciso b) las instituciones que no han actualizado su junta directiva, podran realizar dicha actualizacion, hasta 15 dias MORDAZA de la fecha fijada para la realizacion de la Asamblea de Eleccion de Representantes, para lo cual podran solicitar el asesoramiento de la Secretaria Ejecutiva del CONADIS. El CONADIS difundira en los medios de comunicacion social la relacion de instituciones declaradas habiles que participaran en la Asamblea de Eleccion de Representantes. Articulo 4º.- Concurriran a la Asamblea de Eleccion de Representantes solo un representante por cada asociacion, debidamente acreditados por la Junta Directiva vigente; debiendo presentar una declaracion jurada de no tener antecedentes judiciales, penales. La Junta Directiva podra acreditar un representante titular y un alterno, dentro del plazo establecido en el ultimo parrafo del articulo 3º, el mismo que sustituira al primero en caso de fuerza mayor. Articulo 6º.- El representante de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, a los que se refiere el inciso m) del articulo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139, sera elegido entre los representantes de las asociaciones de familiares de los enfermos mentales y de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas y debera acreditar parentesco mediante partida de nacimiento de la persona con discapacidad o vinculo legal con alguno de los integrantes de dichas asociaciones mediante sentencia judicial de tutor o curador. Articulo 7º.- El Presidente del CONADIS conjuntamente con la Secretaria Ejecutiva y la presencia de dos representantes del Consejo Nacional propuestos por este organo, conduciran la Asamblea de Eleccion de Representantes, sin derecho a voto. Se invitara a la Defensoria del Pueblo para participar como observadora del MORDAZA de eleccion.

MIMDES
Modifican diversos articulos del Reglamento de Eleccion de Representantes de Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 009-2003-P/CONADIS
MORDAZA, 1 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 004-2001P/CONADIS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.