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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 lución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, los Informes Nºs. 001-2003-JUS-PPMJ y 295-2003-JUS-OGAJ y el Oficio Nº1788-2003-JUS/PPMJ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar como Servicios Personalísimos los servicios que preste el Estudio Jurídico Rodríguez –Mariátegui & Vidal ABOGADOS, para la colaboración conla Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia en la defen- sa de los intereses del Estado en el procedimiento arbitral iniciado a efecto de determinar el monto indemnizatorioque le corresponde al señor Baruch Ivcher Bronstein, con-forme a lo resuelto por la Corte Interamericana de Dere-chos Humanos y la Ley Nº 27775. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública para la contratación de los servicios a que se refiere el artículo precedente; yconsecuentemente, autorizar a la Oficina General de Ad-ministración, a través de la Oficina de Abastecimiento yServicios, realice la contratación del Estudio Jurídico Rodrí-guez - Mariátegui & Vidal mediante el proceso de adjudica- ción de menor cuantía y hasta por un valor referencial de S/. 105,000.00 (Ciento cinco mil y 00/100 nuevos soles)incluidos los impuestos de Ley. El plazo de vigencia delcontrato comprende desde la suscripción del mismo y has-ta la culminación del procedimiento arbitral. Artículo 3º.- La contratación que se efectúa en virtud de la autorización otorgada por la presente Resolución se regulará por las disposiciones del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas complementarias. Artículo 4º.- El egreso que irrogue la contratación obje- to de la exoneración a que se refieren los artículosprecedentes será con cargo a los recursos presupuestalesde la Función: 02 Justicia, Programa: 006 PlaneamientoGubernamental, Subprograma: 0005 Supervisión y Coordi-nación Superior, Actividad: 1.00110 Conducción y Orienta- ción Superior, Componente: 3.0110 Acciones de la Alta Dirección, Meta: 00650 Dirección de Líneas de Política delSector, Categoría del Gasto: 5 Gastos Corrientes, Modali-dades de Aplicación: 11 Aplicaciones Directas, Grupo Ge-nérico del Gasto: 3. Bienes y Servicios, Específica del Gas-to: 33 Servicio de Consultoría, Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, del Pliego: 006 Ministerio de Jus- ticia. Artículo 5º.- En cumplimiento del artículo 20º del De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM y del artículo 115º delDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, dispóngase la publi-cación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la remisión a la Contraloría General de la Repúbli- ca de la misma, el Informe Técnico Nº 001-2003-JUS-PPMJ,el Informe Legal Nº 295-2003-JUS/OGAJ, así como el AnexoNº 3 de la Directiva Nº 005-2001-CG/OATJ, dentro de losdiez (10) días calendario siguientes a la fecha de su expe-dición. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 18100 MIMDES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73 /G64/G65/G20/G41/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73 /G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4F/G4E/G41/G44/G49/G53 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 009-2003-P/CONADIS Lima, 1 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2001- P/CONADIS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14de octubre del 2001, se aprobó el Reglamento de Elección de los Representantes de las Asociaciones e Institucionesde las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacio-nal del CONADIS; Que, estando próxima la realización de nuevas eleccio- nes, al haberse cumplido el período de dos años de losrepresentantes actuales, es necesario modificar el referidodispositivo legal, a efectos de que se mejore el procesoeleccionario haciéndolo más ágil y transparente; Que, en sesión extraordinaria Nº 13 del Consejo Nacio- nal de fecha 29 de agosto del 2003, fue presentada la propuesta de modificación al referido documento formu-lada por el CONADIS y se incorporaron los aportes realiza-dos por los miembros del Consejo Nacional, aprobándoselas modificaciones al referido Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 003-2000-PRO- MUDEH; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 9º, 10º y 13º del Reglamento de Elección de los Representan- tes de las Asociaciones e Instituciones de las Personascon Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS,los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 2º.- El CONADIS realizará una convocatoria pública con una anticipación de 30 días útiles a la fecha programada para la realización de la Asamblea de Elec-ción de Representantes de las asociaciones de personascon discapacidad legalmente constituidas y debidamenteinscritas en el Registro Nacional. Artículo 3º.- Las Asociaciones de Personas con Discapa- cidad, de Familiares de Personas con Discapacidad porDeficiencia Mental y de instituciones privadas de rehabilita-ción y educación especial que participen en la Asambleade Elección de Representantes, deberán cumplir con lossiguientes requisitos: a) Contar con Resolución Ejecutiva de Inscripción en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad alúltimo día hábil del mes anterior a la fecha de elección. b) Mantener actualizada su Junta Directiva en el Regis- tro Nacional de la Persona con Discapacidad. c) Acreditar la representación legal de sus representan- tes con poderes debidamente inscritos y vigentes. En el caso del inciso b) las instituciones que no han actualizado su junta directiva, podrán realizar dicha actua-lización, hasta 15 días antes de la fecha fijada para la realización de la Asamblea de Elección de Representantes, para lo cual podrán solicitar el asesoramiento de la Secre-taria Ejecutiva del CONADIS. El CONADIS difundirá en losmedios de comunicación social la relación de institucionesdeclaradas hábiles que participarán en la Asamblea deElección de Representantes. Artículo 4º.- Concurrirán a la Asamblea de Elección de Representantes sólo un representante por cada asocia-ción, debidamente acreditados por la Junta Directiva vi-gente; debiendo presentar una declaración jurada de notener antecedentes judiciales, penales. La Junta Directivapodrá acreditar un representante titular y un alterno, den- tro del plazo establecido en el último párrafo del artículo 3º, el mismo que sustituirá al primero en caso de fuerza mayor. Artículo 6º.- El representante de las asociaciones de fami- liares de las personas con discapacidad por deficiencia mental,a los que se refiere el inciso m) del artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139, será elegido entre los representantes de las asociaciones de familiares de losenfermos mentales y de las asociaciones de familiares de laspersonas con discapacidad por deficiencia mental, legalmenteconstituidas y deberá acreditar parentesco mediante partidade nacimiento de la persona con discapacidad o vínculo legal con alguno de los integrantes de dichas asociaciones median- te sentencia judicial de tutor o curador. Artículo 7º.- El Presidente del CONADIS conjuntamen- te con la Secretaria Ejecutiva y la presencia de dos repre-sentantes del Consejo Nacional propuestos por este órga-no, conducirán la Asamblea de Elección de Repre-sentantes, sin derecho a voto. Se invitará a la Defensoríadel Pueblo para participar como observadora del proceso de elección.