Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 316-2003JUS, de fecha 23 de agosto de 2003, se resolvio autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA Barrenechea MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Barrenechea MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Anchivilca, MORDAZA MORDAZA Teves MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Barua MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cassinelli Tabini, MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Euribe MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bunsen, MORDAZA C. MORDAZA de MORDAZA, y los que resulten responsables; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolucion; Que, en estricta atencion a lo solicitado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia en su Oficio Nº 533-2003-JUS-PPMJ y Nº 1609-2003-JUS-PPMJ, es pertinente rectificar la Resolucion Ministerial Nº 316-2003JUS, de fecha 20 de agosto de 2003, debiendose excluir de la Resolucion en referencia a: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Barua MORDAZA y MORDAZA C. MORDAZA de Kong; incluirse a: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y eliminar del setimo renglon de la Resolucion en mencion la repeticion del nombre de MORDAZA Barrenechea MORDAZA, la misma que figura correctamente en el MORDAZA renglon de la Resolucion Ministerial publicada con fecha 23 de agosto de 2003; Que, en ese sentido, es pertinente rectificar el error material contenido en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 316-2003-JUS, en aplicacion del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, el articulo 201º de la Ley Nº 27444 y la Resolucion Ministerial Nº 316-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 316-2003-JUS, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA Barrenechea MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Anchivilca, MORDAZA MORDAZA Teves MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cassinelli Tabini, MORDAZA MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Euribe MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bunsen, y los que resulten responsables; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion". Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso a la Procuradora Publica mencionada, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 18099

Autorizan contratar estudio juridico mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 372-2003-JUS
MORDAZA, 2 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 1593-2003-JUS-PPMJ, de fecha 2 de setiembre de 2003;

Que, mediante sentencia de fecha 6 de febrero de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvio en el caso CIDH Nº 11.762 ­ MORDAZA Ivcher, que el Estado Peruano debe resarcir los danos materiales que le ocasionaron al senor MORDAZA Ivcher Bronstein, por la violacion de sus derechos fundamentales; Que, a efecto de dar cumplimiento a lo senalado en la mencionada sentencia, con fecha 2 de MORDAZA de 2003 se instalo el Tribunal Arbitral que tendra a su cargo el procedimiento arbitral para determinar el monto indemnizatorio que le corresponde al senor MORDAZA Ivcher Bronstein, conforme a lo previsto en el articulo 8º de la Ley Nº 27775; Que, mediante Informe Nº 001-2003-JUS-PPMJ, de fecha 24 de setiembre de 2003 y el Oficio Nº 1788-2003JUS/PPMJ, de fecha 29 de setiembre de 2003, la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia establece que es necesaria la contratacion, con caracter de urgente, de servicios profesionales especializados en materia indemnizatoria a efecto que colaboren en la defensa de los intereses del Estado en el procedimiento arbitral MORDAZA referido, para lo cual recomienda la contratacion del Estudio Juridico MORDAZA ­ Mariategui & MORDAZA ABOGADOS; Que, tal como se desprende de lo senalado por la Procuraduria Publica en los documentos MORDAZA referidos, se trata de un Estudio Juridico que cuenta con una importante trayectoria en materia indemnizatoria, y que forman parte de MORDAZA profesionales de reconocido prestigio en dicha materia, como es el caso del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Decano del Colegio de Abogados de MORDAZA, Maestro Universitario en diversas Universidades Nacionales y Particulares y autor de diferentes obras en materia civil; Que, asimismo, en cuanto a las prestaciones a ser cumplidas por dicho Estudio, la Procuraduria manifiesta que se encargaria de colaborar en el diseno de la estrategia sustantiva y procesal, redaccion y suscripcion de escritos que MORDAZA necesarios, concurrencia a las audiencias que se programen, MORDAZA de informes escritos y orales en las ocasiones necesarias y emision periodica de informes tecnicos sobre el caso; Que, respecto del tema de los costos, la Procuraduria Publica senala que la propuesta presentada por el Estudio Juridico MORDAZA ­ Mariategui & MORDAZA ABOGADOS resulta economicamente conveniente a la institucion, por razones de austeridad; Que mediante Informe Nº 295-2003-JUS/OGAJ, de fecha 30 de setiembre de 2003, la Oficina General de Asesoria Juridica concluye que conforme a lo informado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, resulta viable la contratacion del Estudio Juridico MORDAZA ­ Mariategui & MORDAZA ABOGADOS y la declaracion de los servicios que brindaria como servicios personalisimos, debiendo procederse a su contratacion conforme a lo senalado en los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; Que, lo indicado en el Informe Nº 001-2003-JUS-PPMJ y el Informe Nº 295-2003-JUS/OGAJ, justifica tecnica y legalmente la declaracion como servicios personalisimos aquellos que prestara el Estudio Juridico MORDAZA ­ Mariategui & MORDAZA ABOGADOS, y, consecuentemente, la exoneracion de su contratacion del correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, conforme a lo senalado en el Oficio Nº 780-2003EF/76.01 de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a efecto de atender dicha contratacion, se ha autorizado una ampliacion del Calendario de Compromisos del mes de setiembre por la suma de S/.105,000.00 (Ciento cinco mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo al Presupuesto Aprobado 2003 del Pliego Ministerio de Justicia; Que el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en su inciso h) el supuesto de exoneracion de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, cuando se trata de adquisiciones y contrataciones de servicios personalisimos, para lo cual, conforme a lo senalado por el articulo 111º del Reglamento de la citada Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debe tenerse en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion ciencia, arte u oficio; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27879, los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Reso-

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