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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (04/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G34/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 316-2003- JUS, de fecha 23 de agosto de 2003, se resolvió autori-zar a la Procuradora Pública a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Justicia, para que en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado, inter- ponga las acciones judiciales correspondientes contraAngélica Barrenechea León, Liberto Rojas Campos, Pe-dro Del Carpio Alarcón, José Antonio Crispin Blanco,Angélica Barrenechea León, Vicente Huamán Zavala,Guillermo Cárdenas Anchivilca, Carlos Roberto Teves Pinto, Sebastián Carrasco Choque, Alfonso Rios Luyo, Absalón Alarcón Tafur, Hernán Escalante Pareja, Ra-món Barúa Alzamora, Miguel Pablo Cassinelli Tabini,Manuel Augusto La Rosa Amable, Walter Alberto Euri-be Altamirano, María Elena Herrera Cabrera, Carlos JoséCano Bunsen, Nora C. Minaya de Kong, y los que resul- ten responsables; conforme a los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de dicha Resolución; Que, en estricta atención a lo solicitado por la Procu- raduría Pública del Ministerio de Justicia en su Oficio Nº533-2003-JUS-PPMJ y Nº 1609-2003-JUS-PPMJ, es per-tinente rectificar la Resolución Ministerial Nº 316-2003- JUS, de fecha 20 de agosto de 2003, debiéndose ex- cluir de la Resolución en referencia a: Hernán Esca-lante Pareja, Ramón Barúa Alzamora y Nora C. Minayade Kong; incluirse a: Elías Farías Torres, y eliminar delsétimo renglón de la Resolución en mención la repeti-ción del nombre de Angélica Barrenechea León, la mis- ma que figura correctamente en el quinto renglón de la Resolución Ministerial publicada con fecha 23 de agos-to de 2003; Que, en ese sentido, es pertinente rectificar el error material contenido en el artículo 1º de la Resolución Minis-terial Nº 316-2003-JUS, en aplicación del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 y la ResoluciónMinisterial Nº 316-2003-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 316-2003-JUS, el cual quedará redactado enlos siguientes términos: "Artículo 1º .- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses del Esta-do, interponga las acciones judiciales correspondientescontra María Angélica Barrenechea León, Liberto RojasCampos, Pedro Carlos Del Carpio Alarcón, José Antonio Crispin Blanco, Vicente Huamán Zavala, Guillermo Cárde- nas Anchivilca, Carlos Roberto Teves Pinto, SebastiánCarrasco Choque, Alfonso Rios Luyo, Absalón AlarcónTafur, Elías Farías Torres, Miguel Pablo Cassinelli Tabini,Manuel Augusto La Rosa Amable, Walter Alberto EuribeAltamirano, María Elena Herrera Cabrera, Carlos José Cano Bunsen, y los que resulten responsables; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución". Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencio- nada, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 18099 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G6F /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 372-2003-JUS Lima, 2 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 1593-2003-JUS-PPMJ, de fecha 2 de setiembre de 2003;CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de fecha 6 de febrero de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos re-solvió en el caso CIDH Nº 11.762 – Baruch Ivcher, que elEstado Peruano debe resarcir los daños materiales que leocasionaron al señor Baruch Ivcher Bronstein, por la viola- ción de sus derechos fundamentales; Que, a efecto de dar cumplimiento a lo señalado en la mencionada sentencia, con fecha 2 de julio de 2003 seinstaló el Tribunal Arbitral que tendrá a su cargo el procedi-miento arbitral para determinar el monto indemnizatorio quele corresponde al señor Baruch Ivcher Bronstein, conforme a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 27775; Que, mediante Informe Nº 001-2003-JUS-PPMJ, de fe- cha 24 de setiembre de 2003 y el Oficio Nº 1788-2003-JUS/PPMJ, de fecha 29 de setiembre de 2003, la Procu-raduría Pública del Ministerio de Justicia establece que esnecesaria la contratación, con carácter de urgente, de ser- vicios profesionales especializados en materia indemniza- toria a efecto que colaboren en la defensa de los interesesdel Estado en el procedimiento arbitral antes referido, paralo cual recomienda la contratación del Estudio JurídicoRodríguez – Mariátegui & Vidal ABOGADOS; Que, tal como se desprende de lo señalado por la Procu- raduría Pública en los documentos antes referidos, se trata de un Estudio Jurídico que cuenta con una importantetrayectoria en materia indemnizatoria, y que forman partede ella profesionales de reconocido prestigio en dichamateria, como es el caso del doctor Fernando Vidal Ramí-rez, ex Decano del Colegio de Abogados de Lima, Maestro Universitario en diversas Universidades Nacionales y Parti- culares y autor de diferentes obras en materia civil; Que, asimismo, en cuanto a las prestaciones a ser cum- plidas por dicho Estudio, la Procuraduría manifiesta que seencargaría de colaborar en el diseño de la estrategia sus-tantiva y procesal, redacción y suscripción de escritos que sean necesarios, concurrencia a las audiencias que se programen, presentación de informes escritos y orales enlas ocasiones necesarias y emisión periódica de informestécnicos sobre el caso; Que, respecto del tema de los costos, la Procuraduría Pública señala que la propuesta presentada por el Estudio Jurídico Rodríguez – Mariátegui & Vidal ABOGADOS resul- ta económicamente conveniente a la institución, por razo-nes de austeridad; Que mediante Informe Nº 295-2003-JUS/OGAJ, de fe- cha 30 de setiembre de 2003, la Oficina General de Aseso-ría Jurídica concluye que conforme a lo informado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, resulta via- ble la contratación del Estudio Jurídico Rodríguez – Mariá-tegui & Vidal ABOGADOS y la declaración de los serviciosque brindaría como servicios personalísimos, debiendoprocederse a su contratación conforme a lo señalado enlos Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM; Que, lo indicado en el Informe Nº 001-2003-JUS-PPMJ y el Informe Nº 295-2003-JUS/OGAJ, justifica técnica ylegalmente la declaración como servicios personalísimosaquellos que prestará el Estudio Jurídico Rodríguez – Ma-riátegui & Vidal ABOGADOS, y, consecuentemente, la exo-neración de su contratación del correspondiente proceso de selección; Que, conforme a lo señalado en el Oficio Nº 780-2003- EF/76.01 de la Dirección Nacional del Presupuesto Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas, a efecto de aten-der dicha contratación, se ha autorizado una ampliacióndel Calendario de Compromisos del mes de setiembre por la suma de S/.105,000.00 (Ciento cinco mil y 00/100 Nue- vos Soles), con cargo al Presupuesto Aprobado 2003 delPliego Ministerio de Justicia; Que el artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, según Texto Único Ordenado apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contempla en su inciso h) el supuesto de exoneración de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-recta, cuando se trata de adquisiciones y contratacionesde servicios personalísimos, para lo cual, conforme a loseñalado por el artículo 111º del Reglamento de la citadaLey aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, debe tenerse en cuenta como requisito esencial a la perso- na del locador, ya sea por sus características inherentes,particulares o especiales o por su determinada calidad,profesión ciencia, arte u oficio; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27879, los Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, la Direc- tiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Reso-