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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (05/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 de la migración de tráfico, el futuro del mercado de Internet de banda ancha, los servicios emergentes, las aplicacio- nes y los actores que conducirán el crecimiento hacia el futuro, entre otros; Que, en dicho evento panelistas de diferentes empre- sas operadoras, empresas proveedoras de equipos y enti- dades reguladoras, brindarán una visión de diversos as-pectos que caracterizan el mercado de telecomunicaciones latinoamericano; Que, entre los panelistas invitados se encuentran los Presidentes, Vicepresidentes, Directores y Ejecutivos Prin- cipales de los actores líderes del mercado de teleco- municaciones de la región; Que, es de interés institucional el intercambio cons- tante de experiencias con diversos actores del mercado de las telecomunicaciones de la región, por lo que es necesa-rio autorizar el viaje del Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a fin que participe en el indicado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos por la empresa organizadora, y el gasto por tarifa única por uso de aeropuerto será asumidos por el citado funcionario; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01 aprobada por Resolución Directoral Nº054-2002-EF/76.01 y modificada por Resolución Directoral Nº 005-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Edwin San Román Zubizarreta, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomu- nicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Miami, Florida, Esta-dos Unidos de América, del 8 al 10 de octubre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado deberá presentar ante el Consejo Directivo de OSIPTELun informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gastos al Estado, ni otorgará derecho a exone- ración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominación o clase. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 18235 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G43/G61/G6D/G69/G73/G65/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 325-2003-PCM Lima, 3 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2002-EM se crea la Defensoría para el Proyecto Camisea con la finali- dad de desarrollar funciones de prevención de conflictos ocontroversias vinculadas exclusivamente a los aspectos sociales y/o ambientales suscitados por el desarrollo e im- plementación de las actividades del Proyecto Camisea; Que, el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría para el Proyecto Camisea, aprobado por Resolución Ministerial Nº 446-2002-EM/DM,modificada por Resolución Ministerial Nº 245-2003-EM-DM, establece que el Consejo Directivo de la Defensoría, esta- rá conformado, entre otros, por un representante de laPresidencia del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al repre- sentante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante elConsejo Directivo de la Defensoría para el Proyecto Camisea; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, el DecretoSupremo Nº 030-2002-EM, el Decreto Supremo Nº 067- 2003-PCM y la Resolución Ministerial Nº 446-2002-EM/DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 245-2003-EM/DM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Mariano Castro Sán- chez-Moreno como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Defen- soría para el Proyecto Camisea. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 18236 AGRICULTURA /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G6C/GED/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G65/G6D/G62/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G61/G67/G72/GED/G63/G6F/G6C/G61/G20/G32/G30/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G20/G64/G65/G6C /G63/G75/G6C/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G6C/G67/G6F/G64/G6F/G6E/G65/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G76/G61/G6C/G6C/G65/G20/G64/G65 /G43/G68/G61/G6E/G63/G61/G79/G2D/G48/G75/G61/G72/G61/G6C/G2D/G41/G75/G63/G61/G6C/G6C/G61/G6D/G61 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 227-2003-AG-SENASA Lima, 29 de septiembre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 1894-AG-SENASA LIMA-CALLAO-USPIRV de fecha 4 de septiembre de 2003, mediante el cual la Dirección del SENASA Lima-Callao remite la solicitud deampliación de fecha límite para la siembra del cultivo del algodonero en el valle de Chancay-Huaral-Aucallama, pre- sentada por la Comisión Ad Hoc del Reglamento del Culti-vo del Algodonero en el citado valle; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la costa peruana, apro- bada mediante Resolución Ministerial Nº 251-94-AG y mo-dificado por la Resolución Ministerial Nº 443-97-AG, asimis- mo siendo el Artículo 3º del citado Reglamento que fija las fechas límites para la siembra, matada y quema del men-cionado cultivo en cada valle; Que, la Segunda Disposición Complementaria del refe- rido Reglamento faculta al Servicio Nacional de SanidadAgraria - SENASA, modificar para un valle particular me- diante Resolución Jefatural, la fecha límite fijada en su Artículo 3º, en armonía con las condiciones ecológicas,hidrológicas y fitosanitarias del cultivo, previa evaluación técnica realizada por la Comisión Ad Hoc del referido valle; Que, mediante el Informe Técnico Nº 068-2003-AG- SENASA Lima-Callao - USPIRV, con opinión favorable y el Informe Técnico Nº 001 - Comisión Ad Hoc Valle Chancay- Huaral-Aucallama, en el que sustentan que las condicio-nes agroclimáticas desfavorecen para continuar con la siem- bra del algodonero, ya que durante el mes de julio se ha tenido temperaturas mínimas de hasta 9.5°C así como horasde sol en promedio de 2.2, con días nublados y humedad relativa alta de hasta 99%, estas mismas condiciones se observaron en el mes de agosto con ligeros incrementosen las temperaturas mínimas, lo cual ha retardado la germi- nación de las semillas hasta en 15 días, y favorecido el desarrollo de patógenos como Rhizoctonia solani Khun y Alternaria alternata ; Que, la Dirección General de Sanidad Vegetal median- te Memorando Nº 1360-2003-AG-SENASA-DGSV-DIA defecha 12 de septiembre de 2003, informa que la solicitud de ampliación de la fecha límite de siembra de cultivo de algodonero en el valle de Chancay-Huaral-Aucallama, pre-sentada por la Comisión Ad Hoc del citado valle se susten- ta en los aspectos que se señalan en la Segunda Disposi- ción Complementaria del referido Reglamento;