Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

de la migracion de trafico, el futuro del MORDAZA de Internet de banda ancha, los servicios emergentes, las aplicaciones y los actores que conduciran el crecimiento hacia el futuro, entre otros; Que, en dicho evento panelistas de diferentes empresas operadoras, empresas proveedoras de equipos y entidades reguladoras, brindaran una vision de diversos aspectos que caracterizan el MORDAZA de telecomunicaciones latinoamericano; Que, entre los panelistas invitados se encuentran los Presidentes, Vicepresidentes, Directores y Ejecutivos Principales de los actores lideres del MORDAZA de telecomunicaciones de la region; Que, es de interes institucional el intercambio MORDAZA de experiencias con diversos actores del MORDAZA de las telecomunicaciones de la region, por lo que es necesario autorizar el viaje del Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a fin que participe en el indicado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes y viaticos seran asumidos por la empresa organizadora, y el gasto por tarifa unica por uso de aeropuerto sera asumidos por el citado funcionario; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Directiva Nº 003-2003-EF/76.01 aprobada por Resolucion Directoral Nº 054-2002-EF/76.01 y modificada por Resolucion Directoral Nº 005-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA San MORDAZA Zubizarreta, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la MORDAZA de Miami, MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 8 al 10 de octubre de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario autorizado debera presentar ante el Consejo Directivo de OSIPTEL un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no irrogara gastos al Estado, ni otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuesen su denominacion o clase. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 18235

Supremo Nº 030-2002-EM, el Decreto Supremo Nº 0672003-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 446-2002-EM/DM, modificada por Resolucion Ministerial Nº 245-2003-EM/DM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA Sanchez-Moreno como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Defensoria para el Proyecto Camisea. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 18236

AGRICULTURA
Amplian fecha limite de siembra para la MORDAZA MORDAZA 2003-2004 del cultivo del algodonero en el MORDAZA de Chancay-Huaral-Aucallama
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 227-2003-AG-SENASA
MORDAZA, 29 de septiembre de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 1894-AG-SENASA LIMA-CALLAO-USPIRV de fecha 4 de septiembre de 2003, mediante el cual la Direccion del SENASA Lima-Callao remite la solicitud de ampliacion de fecha limite para la siembra del cultivo del algodonero en el MORDAZA de Chancay-Huaral-Aucallama, presentada por la Comision Ad Hoc del Reglamento del Cultivo del Algodonero en el citado valle; CONSIDERANDO: Que, el cultivo del algodonero se encuentra regulado por el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Cultivo del Algodonero para los valles de la costa peruana, aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 251-94-AG y modificado por la Resolucion Ministerial Nº 443-97-AG, asimismo siendo el Articulo 3º del citado Reglamento que fija las fechas limites para la siembra, matada y quema del mencionado cultivo en cada valle; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento faculta al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, modificar para un MORDAZA particular mediante Resolucion Jefatural, la fecha limite fijada en su Articulo 3º, en MORDAZA con las condiciones ecologicas, hidrologicas y fitosanitarias del cultivo, previa evaluacion tecnica realizada por la Comision Ad Hoc del referido valle; Que, mediante el Informe Tecnico Nº 068-2003-AGSENASA Lima-Callao - USPIRV, con opinion favorable y el Informe Tecnico Nº 001 - Comision Ad Hoc MORDAZA ChancayHuaral-Aucallama, en el que sustentan que las condiciones agroclimaticas desfavorecen para continuar con la siembra del algodonero, ya que durante el mes de MORDAZA se ha tenido temperaturas minimas de hasta 9.5°C asi como horas de sol en promedio de 2.2, con dias nublados y humedad relativa alta de hasta 99%, estas mismas condiciones se observaron en el mes de agosto con ligeros incrementos en las temperaturas minimas, lo cual ha retardado la germinacion de las semillas hasta en 15 dias, y favorecido el desarrollo de patogenos como Rhizoctonia solani Khun y Alternaria alternata ; Que, la Direccion General de Sanidad Vegetal mediante Memorando Nº 1360-2003-AG-SENASA-DGSV-DIA de fecha 12 de septiembre de 2003, informa que la solicitud de ampliacion de la fecha limite de siembra de cultivo de algodonero en el MORDAZA de Chancay-Huaral-Aucallama, presentada por la Comision Ad Hoc del citado MORDAZA se sustenta en los aspectos que se senalan en la MORDAZA Disposicion Complementaria del referido Reglamento;

Designan representante ante el Consejo Directivo de la Defensoria para el Proyecto Camisea
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 325-2003-PCM
MORDAZA, 3 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2002-EM se crea la Defensoria para el Proyecto Camisea con la finalidad de desarrollar funciones de prevencion de conflictos o controversias vinculadas exclusivamente a los aspectos sociales y/o ambientales suscitados por el desarrollo e implementacion de las actividades del Proyecto Camisea; Que, el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Defensoria para el Proyecto Camisea, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 446-2002-EM/DM, modificada por Resolucion Ministerial Nº 245-2003-EM-DM, establece que el Consejo Directivo de la Defensoria, estara conformado, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en tal sentido, resulta necesario designar al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Directivo de la Defensoria para el Proyecto Camisea; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, el Decreto

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