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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31141903 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes públicos indispensable para la instalación de la subestación compacta subterrá-nea de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 5630; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación com- pacta subterránea de distribución para Servicio Público deElectricidad N° 5630, ubicada en la vereda y berma lateral de la calle Tarapoto, Mz. 166, Lt. 1, Sector Vallecito Alto, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamentode Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 110° y siguientes del Decreto LeyN° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe N° 235-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que estitular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación com- pacta subterránea de distribución para Servicio Público deElectricidad N° 5630, ubicada en la vereda y berma lateral de la calle Tarapoto, Mz. 166, Lt. 1, Sector Vallecito Alto, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamentode Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguien- te cuadro: Cód. Descripción de la Área de Propietario Tipo de Exp. servidumbre servi- terreno dumbre 31141903 Sub estación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica N° 5630. 7,56 m2del Estado Ubicación: distrito de Villa María y aires (vía del Triunfo, provincia y pública) departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 288 635,32 8 657 251,58 B 288 637,08 8 657 251,97 C 288 638,02 8 657 247,89 D 288 636,26 8 657 247,48 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum- bre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan- do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17341RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2003-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31143703 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de laservidumbre de ocupación de bienes públicos indispensa- ble para la instalación de la subestación compacta subte- rránea de distribución para Servicio Público de ElectricidadN° 5626; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaN° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 5626, ubicada en la vereda de la calle Los Laureles, Mz 133, Lt 22, Sector Vallecito Alto, distrito deVilla María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N°25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 243-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 5626, ubicada en la vereda de la calle Los Laureles, Mz 133, Lt 22, Sector Vallecito Alto, distrito deVilla María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro- porcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Descripción de la Área de Propietario Tipo de Exp. servidumbre se rvi- terreno dumbre 31143703 Sub estación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica N° 5626. 8,70 m2del Estado Ubicación: distrito de Villa María y aires (vía del Triunfo, provincia y pública) departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 288 351,96 8 657 212,01 B 288 350,02 8 657 211,52 C 288 348,95 8 657 215,74 D 288 350,89 8 657 216,23 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum- bre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17342