Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

VISTO: El Expediente N° 31144003 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 5933; CONSIDERANDO:

VISTO: El Expediente Nº 31145603 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 5621; CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 10796-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 5933, ubicada en la vereda del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuadra 1, urbanizacion Parcela MORDAZA Huertos de MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 250-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 5621, ubicada en la vereda de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mz. 48, Lt. 12, Sector Vallecito Bajo, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 234-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 5933, ubicada en la vereda del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuadra 1,urbanizacion Parcela MORDAZA Huertos de MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno

Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 5621, ubicada en la vereda de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Mz. 48, Lt. 12, Sector Vallecito Bajo, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno

31144003 Subestacion de Distribucion Suelo: Electrica N° 5933. 7,33 m2 Ubicacion: distrito de MORDAZA, y aires provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 297 634,70 8 647 276,39 B 297 637,31 8 647 280,12 C 297 638,63 8 647 279,19 D 297 636,02 8 647 275,47

Propiedad del Estado (via publica)

MORDAZA

31145603 Subestacion de Distribucion Suelo: Electrica N° 5621. 6,46 m2 Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA y aires del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 288 307,55 8 656 771,08 B 288 309,11 8 656 770,44 C 288 307,69 8 656 766,91 D 288 306,10 8 656 767,57

Propiedad del Estado (via publica)

MORDAZA

Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 17339

Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 17340

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 391-2003-MEM/DM
MORDAZA, 8 de setiembre de 2003

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 392-2003-MEM/DM
MORDAZA, 8 de setiembre de 2003

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