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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (05/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31144003 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos indispensable para la instala- ción de la subestación compacta subterránea de distribuciónpara Servicio Público de Electricidad N° 5933; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación compacta subterránea dedistribución para Servicio Público de Electricidad N° 5933, ubi- cada en la vereda del jirón Ramón Castilla, cuadra 1, urbaniza- ción Parcela Rústica Huertos de Pachacámac, distrito de Pa-chacamac, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N°25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 250-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 5933, ubicada en la vereda del jirón Ramón Castilla, cuadra 1,urbanización Parcela Rústica Huertos dePachacámac, distrito de Pachacámac, provincia y departa- mento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme alsiguiente cuadro: Cód. Descripción de la Área de Propietario Tipo de Exp. servidumbre servi- terreno dumbre 31144003 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica N° 5933. 7,33 m2del Estado Ubicación: distrito de Pachacámac, y aires (vía provincia y departamento de Lima. pública) Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 297 634,70 8 647 276,39 B 297 637,31 8 647 280,12 C 297 638,63 8 647 279,19 D 297 636,02 8 647 275,47 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum- bre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17339 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2003-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2003VISTO: El Expediente Nº 31145603 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes públicos indispensable para la instalación de la subestación compacta subterrá-nea de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 5621; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación com- pacta subterránea de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 5621, ubicada en la vereda de la calle Ed-gardo Tello, Mz. 48, Lt. 12, Sector Vallecito Bajo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe N° 234-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación com- pacta subterránea de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 5621, ubicada en la vereda de la calle Ed-gardo Tello, Mz. 48, Lt. 12, Sector Vallecito Bajo, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos pro-porcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Descripción de la Área de Propietario Tipo de Exp. servidumbre servi- terreno dumbre 31145603 Su bestación de Distribución Su elo: Propiedad Urbano Eléctrica N° 5621. 6,46 m2del Estado Ubicación: distrito de Villa María y aires (vía del Triunfo, provincia y pública) departamento de Lima. Coordenadas UTM:Vértice Este Norte A 288 307,55 8 656 771,08 B 288 309,11 8 656 770,44 C 288 307,69 8 656 766,91 D 288 306,10 8 656 767,57 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-bre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra dañoni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17340 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 392-2003-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2003