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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2003-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El expediente N° 31148803 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servi- dumbre de ocupación de bienes de propiedad particularindispensable para la instalación de la subestación con- vencional del tipo superficie de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 1455; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107- 96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado laimposición de la servidumbre de ocupación de bienes de pro- piedad particular indispensable para la instalación de la subes- tación convencional del tipo superficie de distribución paraServicio Público de Electricidad N° 1455, ubicada en la calle sin nombre, altura Km. 18,5 de la Carretera Central, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha consti- tuido servidumbre convencional de ocupación de bienesde propiedad particular sobre un área de 52,00 metros cuadrados para una subestación de distribución, celebra- da con CRÉDITO LEASING S.A., propietario del predioinvolucrado, conforme consta en el testimonio de Escritura Pública extendida el 19 de diciembre de 2002, ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán,cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N°009-93-EM, establece que los concesionarios que acredi- ten la existencia de servidumbre convencional para el de- sarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar alMinisterio de Energía y Minas el reconocimiento de la mis- ma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Conce-siones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso c) del artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas; y, el artículo 220° y siguientes de su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe N° 165-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el artículo 217° del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RECONOCER a favor de la concesión defini- tiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propie- dad de CRÉDITO LEASING S.A., para la instalación de lasubestación convencional del tipo superficie de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 1455, ubicada en la calle sin nombre, altura Km. 18,5 de la Carretera Central, distri-to de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, constitui- da por Escritura Pública extendida el 19 de diciembre de 2002, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2°.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normastécnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17345JUSTICIA /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G34/G37/G2D/G39/G32/G2D/G4A/G55/G53 /G71/G75/G65/G20/G63/G61/G6E/G63/G65/G6C/GF3/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61 /G49/G6E/G73/G74/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6D/G61/G6E/GE1 /G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2003-JUS Lima, 3 de octubre de 2003 Vista la notificación cursada a la Procuraduría Pública del Ministerio de Justicia, por el Décimo Sexto JuzgadoEspecializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Décimo Sexto Juz- gado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2002 y la resolución aclaratoria de fecha 26 de mayo de 2003,expedida por el Tribunal Constitucional, recaída en la Acción de Amparo interpuesta por el doctor AQUILES QUINTANILLA BERRIOS, contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraor-dinaria de Sala Plena del 13 de noviembre de 1992, que dispuso su separación definitiva del cargo que venía desem- peñando como Juez Titular del Juzgado Mixto de la provinciade Camaná del Distrito Judicial de Arequipa; asimismo acom- paña la resolución número uno, de fecha quince de julio de dos mil tres, del Décimo Sexto Juzgado Especializado en loCivil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que dispone se notifique al Ministerio de Justicia, a fin que proceda de acuer- do a sus atribuciones; Que, estando a lo acordado en la Sesión Extraordinaria de Sala Plena del 13 de noviembre de 1992, se expidió la Resolución Suprema Nº 347-92-JUS, de fecha 15 de diciem-bre de 1992, por la que se canceló el Título Nº 172, del 12 de julio de 1983, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2002, el Tribunal Constitucional, "REVOCA la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda; y, reformándola, de-clara infundada la citada excepción y FUNDADA la acción de amparo; en consecuencia, inaplicable al demandante los efec- tos de los Decretos Leyes Nºs 25446 y 25454, y, por exten-sión, el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, comunicado mediante Oficio Nº 3052-92, de fecha 13 de noviembre de 1992, ; ordenándose la reincorporación dedon Aquiles Quintanilla Berrios en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de la provincia de Camaná, computándose el tiempo de servicios a efectos pensionarios y de su antigüe-dad en el cargo"; Que, mediante resolución de fecha 26 de mayo de 2003, el Tribunal Constitucional resuelve "ACLARAR queal declararse inaplicables los Decretos Leyes Nºs. 25446 y 25454 y el Acuerdo de la Corte Suprema, mediante el cual se dispone la separación definitiva del demandante de sucargo como magistrado, también devienen ineficaces en aquellos actos administrativos que, por extensión o conse- cuencia, hayan dispuesto el cese y la cancelación del títuloque, como magistrado, correspondía a don Aquiles Quin- tanilla Berrios"; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha 9 de diciembre de 2002 y aclaratoria de fecha 26 de mayo de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, la resolución número uno de fecha quincede julio de dos mil tres del Décimo Sexto Juzgado Especia- lizado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando asalvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistra- tura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Su- prema Nº 347-92-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 347-92-JUS, de fecha 15 de diciembre de 1992, que can-cela el Título Nº 172, del 12 de julio de 1983, expedido a