Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 252566

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

Reconocen servidumbre convencional de ocupacion de bien a favor de concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2003-MEM/DM
MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El expediente N° 31148803 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion convencional del MORDAZA superficie de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 1455; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 10796-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion convencional del MORDAZA superficie de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 1455, ubicada en la MORDAZA sin nombre, altura Km. 18,5 de la Carretera Central, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 52,00 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, celebrada con CREDITO LEASING S.A., propietario del predio involucrado, conforme consta en el testimonio de Escritura Publica extendida el 19 de diciembre de 2002, ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) del articulo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220° y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 165-2003-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el articulo 217° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- RECONOCER a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de CREDITO LEASING S.A., para la instalacion de la subestacion convencional del MORDAZA superficie de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 1455, ubicada en la MORDAZA sin nombre, altura Km. 18,5 de la Carretera Central, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 19 de diciembre de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2°.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 17345

JUSTICIA
Dejan sin efecto R.S. Nº 347-92-JUS que cancelo titulo de Juez de Primera Instancia de la provincia de Camana del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 146-2003-JUS
MORDAZA, 3 de octubre de 2003 Vista la notificacion cursada a la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, por el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2002 y la resolucion aclaratoria de fecha 26 de MORDAZA de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion Extraordinaria de Sala Plena del 13 de noviembre de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Juez Titular del Juzgado Mixto de la provincia de Camana del Distrito Judicial de Arequipa; asimismo acompana la resolucion numero uno, de fecha quince de MORDAZA de dos mil tres, del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que dispone se notifique al Ministerio de Justicia, a fin que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Que, estando a lo acordado en la Sesion Extraordinaria de Sala Plena del 13 de noviembre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 347-92-JUS, de fecha 15 de diciembre de 1992, por la que se cancelo el Titulo Nº 172, del 12 de MORDAZA de 1983, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2002, el Tribunal Constitucional, "REVOCA la recurrida, que, confirmando la apelada, declaro fundada la excepcion de caducidad e improcedente la demanda; y, reformandola, declara infundada la citada excepcion y FUNDADA la accion de amparo; en consecuencia, inaplicable al demandante los efectos de los Decretos Leyes Nºs 25446 y 25454, y, por extension, el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, comunicado mediante Oficio Nº 3052-92, de fecha 13 de noviembre de 1992, ; ordenandose la reincorporacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de la provincia de Camana, computandose el tiempo de servicios a efectos pensionarios y de su antiguedad en el cargo"; Que, mediante resolucion de fecha 26 de MORDAZA de 2003, el Tribunal Constitucional resuelve "ACLARAR que al declararse inaplicables los Decretos Leyes Nºs. 25446 y 25454 y el Acuerdo de la Corte Suprema, mediante el cual se dispone la separacion definitiva del demandante de su cargo como magistrado, tambien devienen ineficaces en aquellos actos administrativos que, por extension o consecuencia, hayan dispuesto el cese y la cancelacion del titulo que, como magistrado, correspondia a don MORDAZA MORDAZA Berrios"; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha 9 de diciembre de 2002 y aclaratoria de fecha 26 de MORDAZA de 2003, expedida por el Tribunal Constitucional, la resolucion numero uno de fecha quince de MORDAZA de dos mil tres del Decimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 347-92-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 347-92-JUS, de fecha 15 de diciembre de 1992, que cancela el Titulo Nº 172, del 12 de MORDAZA de 1983, expedido a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.