Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez de Primera Instancia de la provincia de Camana del Distrito Judicial de Arequipa. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 18259

expedida por la Sala Especializada Civil de MORDAZA, el Oficio Nº 0634-2003-IJECC-CSJCA-PJ del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, y en cuanto corresponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 05593-JUS; De conformidad con el articulo 118º incisos 8) y 9) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 055-93-JUS, de fecha 4 de febrero de 1993, que cancela el Titulo Nº 428, del 21 de diciembre de 1990, expedido a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, como Fiscal Provincial Adjunto Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, del Distrito Judicial de Cajamarca. Articulo 2º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 18260

Dejan sin efecto resolucion que cancelo titulo expedido a favor de Fiscal Provincial Adjunto Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 147-2003-JUS
MORDAZA, 3 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 0634-2003-IJECC-CSJCA-PJ, del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remite la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil tres, expedida por la Sala Especializada Civil de MORDAZA, que confirmo la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil tres, recaida en la Accion de MORDAZA interpuesta por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, contra el acuerdo adoptado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de diciembre de 1992, que dispuso su separacion definitiva del cargo que venia desempenando como Fiscal Provincial Adjunto Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, del Distrito Judicial de Cajamarca; asimismo acompana la resolucion numero diecisiete de fecha treinta de MORDAZA del dos mil tres, que dispone se proceda a dar cumplimiento del mandato contenido en la citada sentencia, y MORDAZA oficiar al Ministerio de Justicia a fin de que proceda dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 055-93-JUS de fecha 4 de febrero de 1993, que cancelo el titulo expedido a favor del mencionado letrado; Que, estando a lo acordado en la Sesion de la Junta de Fiscales Supremos, el 15 de diciembre de 1992, se expidio la Resolucion Suprema Nº 055-93-JUS, de fecha 4 de febrero de 1993, por la que se cancelo el Titulo Nº 428, del 21 de diciembre de 1990, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha treinta de junio de dos mil tres, la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, confirmo la sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil tres, que MORDAZA "declarando Infundadas las excepciones de caducidad propuestas por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Publico y por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; INFUNDADA la excepcion de falta de legitimidad para obrar pasiva propuesta por la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; FUNDADA en parte la demanda de folios veintiuno a treinticuatro interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, sobre accion de MORDAZA, en la via procedimental asignada al MORDAZA especial, en consecuencia, INAPLICABLE al demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA los efectos derivados del Decreto Ley numero veinticinco mil setecientos treinticinco, de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion numero ochocientos guion noventidos guion MP guion FN, de la Resolucion Suprema numero cero cincuenta y cinco guion noventitres guion JUS y cualquier otro acto administrativo que derive de estas; ordenandose su reincorporacion como Fiscal Provincial Adjunto Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, del Distrito Judicial de MORDAZA, computandosele el tiempo no laborado por razon del cese, solo para efectos pensionables"; Que, en Ejecucion de Sentencia y en cumplimiento de la resolucion de fecha treinta de junio del dos mil tres,

Aceptan renuncia de abogada al cargo de Procuradora Publica Adjunta de la Procuraduria Publica del Tribunal Constitucional
RESOLUCION SUPREMA Nº 148-2003-JUS
MORDAZA, 3 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 1465-2003-SG/TC, de fecha 3 de setiembre de 2003, de la Secretaria General del Tribunal Constitucional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 204-2002-JUS, de fecha 3 de octubre de 2002, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procuradora Publica Adjunta de la Procuraduria Publica del Tribunal Constitucional; Que, mediante oficio de visto se comunica que la citada profesional ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que resulta necesario expedir la correspondiente resolucion administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, asi como en el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, en via de regularizacion, a partir del 13 de agosto de 2003, la renuncia formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procuradora Publica Adjunta de la Procuraduria Publica del Tribunal Constitucional; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia 18261

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