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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 favor del doctor AQUILES QUINTANILLA BERRIOS, como Juez de Primera Instancia de la provincia de Camaná del Distrito Judicial de Arequipa. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 18259 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G61/G6E/G2D /G63/G65/G6C/GF3/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G2D/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 147-2003-JUS Lima, 3 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 0634-2003-IJECC-CSJCA-PJ, del Pri- mer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto, el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia deCajamarca, remite la sentencia de fecha treinta de junio de dos mil tres, expedida por la Sala Especializada Civil de Cajamarca, que confirmó la sentencia de fecha veintiocho de marzo dedos mil tres, recaída en la Acción de Amparo interpuesta por el doctor RAMIRO SALVADOR DIAZ DEL CASTILLO, contra el acuerdo adoptado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supre-mos de fecha 15 de diciembre de 1992, que dispuso su sepa- ración definitiva del cargo que venía desempeñando como Fiscal Provincial Adjunto Titular de la Fiscalía Provincial Mixtade Cajamarca, del Distrito Judicial de Cajamarca; asimismo acompaña la resolución número diecisiete de fecha treinta de julio del dos mil tres, que dispone se proceda a dar cumplimien-to del mandato contenido en la citada sentencia, y manda oficiar al Ministerio de Justicia a fin de que proceda dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 055-93-JUS de fecha 4 defebrero de 1993, que canceló el título expedido a favor del mencionado letrado; Que, estando a lo acordado en la Sesión de la Junta de Fiscales Supremos, el 15 de diciembre de 1992, se expidió la Resolución Suprema Nº 055-93-JUS, de fecha 4 de febrero de 1993, por la que se canceló el Título Nº 428, del 21 de diciem-bre de 1990, expedido a favor del citado magistrado; Que, mediante sentencia de fecha treinta de junio de dos mil tres, la Sala Especializada Civil de la Corte Superior deJusticia de Cajamarca, confirmó la sentencia de fecha veintio- cho de marzo de dos mil tres, que falla "declarando Infunda- das las excepciones de caducidad propuestas por la Procura-duría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio Público y por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; INFUNDADA la excepciónde falta de legitimidad para obrar pasiva propuesta por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; FUNDADA en parte la demanda defolios veintiuno a treinticuatro interpuesta por Ramiro Salva- dor Díaz Del Castillo, sobre acción de amparo, en la vía pro- cedimental asignada al proceso especial, en consecuencia,INAPLICABLE al demandante Ramiro Salvador Díaz Del Cas- tillo los efectos derivados del Decreto Ley número veinticinco mil setecientos treinticinco, de la Resolución de la Fiscalía dela Nación número ochocientos guión noventidós guión MP guión FN, de la Resolución Suprema número cero cincuenta y cinco guión noventitrés guión JUS y cualquier otro actoadministrativo que derive de éstas; ordenándose su reincor- poración como Fiscal Provincial Adjunto Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajamarca, del Distrito Judicial de Caja-marca, computándosele el tiempo no laborado por razón del cese, sólo para efectos pensionables"; Que, en Ejecución de Sentencia y en cumplimiento de la resolución de fecha treinta de junio del dos mil tres,expedida por la Sala Especializada Civil de Cajamarca, el Oficio Nº 0634-2003-IJECC-CSJCA-PJ del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, y en cuanto corres- ponde al Ministerio de Justicia, dejando a salvo las atribu-ciones del Consejo Nacional de la Magistratura, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 055- 93-JUS; De conformidad con el artículo 118º incisos 8) y 9) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 055-93-JUS, de fecha 4 de febrero de 1993, que cancela el Título Nº 428, del 21 de diciembre de 1990, expedido a favor del doctor RAMIRO SALVADOR DIAZ DEL CASTI-LLO, como Fiscal Provincial Adjunto Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Cajamarca, del Distrito Judicial de Caja- marca. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 18260 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G6F/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G6C/G20/G63/G61/G72/G67/G6F /G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G75/G72/GED/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2003-JUS Lima, 3 de octubre de 2003 Visto el Oficio Nº 1465-2003-SG/TC, de fecha 3 de setiembre de 2003, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 204-2002-JUS, de fecha 3 de octubre de 2002, se designó a la doctora Sonia Verónica Córdova Araujo como Procuradora PúblicaAdjunta de la Procuraduría Pública del Tribunal Constitu- cional; Que, mediante oficio de visto se comunica que la citada profesional ha formulado renuncia a dicho cargo, por lo que resulta necesario expedir la correspondiente resolu- ción administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, así como en el Decreto Supremo Nº002-2001-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, en vía de regularización, a partir del 13 de agosto de 2003, la renuncia formulada por ladoctora SONIA VERÓNICA CÓRDOVA ARAUJO como Pro- curadora Pública Adjunta de la Procuraduría Pública del Tribunal Constitucional; dándosele las gracias por los servi-cios prestados. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia 18261