Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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JAL MORDAZA, para que participe en la XXXVII Reunion del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geografia e Historia (IPGH), a realizarse del dia 6 al 10 de octubre del 2003, en Guatemala. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados por el Instituto Geografico Nacional con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: MORDAZA - Guatemala - MORDAZA US$ 946.08 x 1 persona Viaticos US$ 200.00 x 6 dias x 1 persona Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 persona (Peru) Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la autorizacion, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- El citado Oficial, debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 18262

como los vinculados a la sostenibilidad del sistema nacional de vigilancia epidemiologica a partir del cual se desarrollan intervenciones orientadas a la prevencion y control de enfermedades en todos los niveles del sistema de servicios de salud; Que, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, en el ejercicio de su funcion de fiscalizacion tributaria, realiza actividades vinculadas al incremento recaudatorio y control de cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras, asi como acciones relativas a la prevencion y represion del contrabando, con la finalidad de dotar al Estado de los recursos que necesita para el cumplimiento de sus fines, razon por la que a fin de mantener un desarrollo adecuado de las acciones MORDAZA indicadas, resulta necesario flexibilizar algunas disposiciones establecidas en la Ley Nº 28034, con respecto a su ejecucion presupuestaria; Que, la Unidad de Inteligencia Financiera en su calidad de organismo creado para prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o activos, asi como el Consejo Nacional de Descentralizacion para sus tareas vinculadas al MORDAZA de descentralizacion, requieren en el MORDAZA de su implementacion institucional, desarrollar acciones de personal, por lo que es necesario flexibilizar su ejecucion presupuestal de lo regulado en el articulo 3º de la Ley Nº 28034; Que, asimismo resulta necesario disponer precisiones para una mejor y adecuada aplicacion de lo regulado en la Ley Nº 28034; De conformidad con la Primera y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28034, y con la opinion favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Exonerese de lo dispuesto en el primer parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 28034, Ley que dicta Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Publico, a las entidades y acciones siguientes: a) El Ministerio de Salud, sus unidades organicas, organos desconcentrados, organismos publicos descentralizados, y Direcciones Regionales de Salud, para la contratacion, por locacion de servicios de personal asistencia, personal destinado a acciones de fiscalizacion, vigilancia y prevencion sanitaria, a la atencion enfermedades endemicas y epidemicas, y de situaciones de emergencias y desastres, asi como para la adecuada implementacion de los servicios de la Direccion General de Promocion de Salud del citado Ministerio. b) La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria para tareas vinculadas a la recaudacion y fiscalizacion tributaria y aduanera, asi como a las acciones relativas a la prevencion y represion del contrabando. Articulo 2º.- Exonerese de la aplicacion del MORDAZA parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 28034 al Ministerio de Salud para que reajuste las asignaciones e incentivos que distribuye a las Direcciones Regionales de Salud, por el monto correspondiente a dos (2) dias adicionales a los que se vienen otorgando a la vigencia del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA de los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002. La aplicacion de lo MORDAZA dispuesto se sujeta estrictamente al Presupuesto Institucional del citado Ministerio, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Publico. Articulo 3º.- Exonerese de lo dispuesto en el numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 28034, a la Unidad de Inteligencia Financiera para sus acciones de implementacion institucional, en el MORDAZA de sus funciones orientadas a prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o activos, asi como al Consejo Nacional de Descentralizacion para su implementacion institucional en el MORDAZA de sus funciones segun la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion. Articulo 4º.- Exonerese de lo dispuesto en los numerales 4.1 y 4.2 del articulo 4º de la Ley Nº 28034, a los vehiculos relacionados con las acciones de vacunacion, inspeccion sanitaria y transporte y distribucion de medicamentos; la investigacion fiscal; la recaudacion y fiscalizacion tributaria y aduanera, asi como a las acciones relativas a la prevencion y represion del contrabando; las actividades de prensa del Instituto Nacional de Radio y Televi-

ECONOMIA Y FINANZAS
Establecen exoneraciones y precisiones para la aplicacion de lo dispuesto en los arts. 3º y 4º de la Ley Nº 28034
DECRETO SUPREMO Nº 139-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28034, se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto publico, con la finalidad de liberar recursos que se puedan orientar, bajo condiciones de MORDAZA restriccion fiscal, a una rigurosa priorizacion; Que, el objeto de la Ley de Austeridad es permitir una redistribucion de los escasos recursos con que cuentan las entidades respectivas, sin que ello perjudique la adecuada provision de los bienes y servicios publicos esenciales que le corresponde garantizar al Estado, en el MORDAZA del cumplimiento de sus funciones basicas; por lo que la aplicacion de la mencionada Ley debe realizarse de forma tal que asegure la satisfaccion de las necesidades publicas y el normal funcionamiento de las entidades del Estado; Que, es responsabilidad y compromiso del Estado alcanzar el bienestar de la persona asi como su desarrollo humano, por lo que las competencias y las funciones del Sector Salud resultan una prioridad a nivel nacional, dada su incidencia en el desarrollo de la persona a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud y el desarrollo en un entorno saludable; Que, las medidas de austeridad y racionalidad dispuestas en los articulos 3º y 4º de la Ley Nº 28034, podrian restar oportunidad y eficiencia en el desarrollo de los objetivos funcionales esenciales del Sector Salud, tales

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