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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (05/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 JAL VALDIVIA, para que participe en la XXXVII Reunión del Consejo Directivo del Instituto Panamericano de Geo- grafía e Historia (IPGH), a realizarse del día 6 al 10 de octubre del 2003, en Guatemala. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados por el Instituto Geográfico Nacional con cargo a la fuente de financia-miento: Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Guatemala - Lima US$ 946.08 x 1 persona Viáticos US$ 200.00 x 6 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 persona (Perú) Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Oficial, deberá cumplir con sus- tentar lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 18262 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G73/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G61/G72/G74/G73/G2E/G20/G33/GBA/G20/G79/G20/G34/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G33/G34 DECRETO SUPREMO Nº 139-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28034, se dictaron medidas complementarias de austeridad y racionalidad en el gasto público, con la finalidad de liberar recursos que se puedanorientar, bajo condiciones de severa restricción fiscal, a una rigurosa priorización; Que, el objeto de la Ley de Austeridad es permitir una redistribución de los escasos recursos con que cuentan las entidades respectivas, sin que ello perjudique la adecuada provisión de los bienes y servicios públicos esenciales quele corresponde garantizar al Estado, en el marco del cum- plimiento de sus funciones básicas; por lo que la aplicación de la mencionada Ley debe realizarse de forma tal queasegure la satisfacción de las necesidades públicas y el normal funcionamiento de las entidades del Estado; Que, es responsabilidad y compromiso del Estado al- canzar el bienestar de la persona así como su desarrollo humano, por lo que las competencias y las funciones del Sector Salud resultan una prioridad a nivel nacional, dadasu incidencia en el desarrollo de la persona a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud y el desarrollo en un entorno saludable; Que, las medidas de austeridad y racionalidad dis- puestas en los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28034, po- drían restar oportunidad y eficiencia en el desarrollo de losobjetivos funcionales esenciales del Sector Salud, talescomo los vinculados a la sostenibilidad del sistema nacio- nal de vigilancia epidemiológica a partir del cual se desa- rrollan intervenciones orientadas a la prevención y control de enfermedades en todos los niveles del sistema de ser-vicios de salud; Que, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, en el ejercicio de su función de fiscalización tri-butaria, realiza actividades vinculadas al incremento recau- datorio y control de cumplimiento de obligaciones tributa- rias y aduaneras, así como acciones relativas a la preven-ción y represión del contrabando, con la finalidad de dotar al Estado de los recursos que necesita para el cumplimien- to de sus fines, razón por la que a fin de mantener undesarrollo adecuado de las acciones antes indicadas, re- sulta necesario flexibilizar algunas disposiciones estableci- das en la Ley Nº 28034, con respecto a su ejecución pre-supuestaria; Que, la Unidad de Inteligencia Financiera en su calidad de organismo creado para prevenir y detectar el lavado dedinero o activos, así como el Consejo Nacional de Descen- tralización para sus tareas vinculadas al proceso de des- centralización, requieren en el marco de su implementa-ción institucional, desarrollar acciones de personal, por lo que es necesario flexibilizar su ejecución presupuestal de lo regulado en el artículo 3º de la Ley Nº 28034; Que, asimismo resulta necesario disponer precisiones para una mejor y adecuada aplicación de lo regulado en la Ley Nº 28034; De conformidad con la Primera y Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28034, y con la opi- nión favorable de la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico del Ministerio de Economía y Finanzas; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Exonérese de lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 28034, Ley que dicta Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público, a las entidades y accio-nes siguientes: a) El Ministerio de Salud, sus unidades orgánicas, órga- nos desconcentrados, organismos públicos descen- tralizados, y Direcciones Regionales de Salud, para la con- tratación, por locación de servicios de personal asistencia,personal destinado a acciones de fiscalización, vigilancia y prevención sanitaria, a la atención enfermedades endémi- cas y epidémicas, y de situaciones de emergencias y de-sastres, así como para la adecuada implementación de los servicios de la Dirección General de Promoción de Salud del citado Ministerio. b) La Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria para tareas vinculadas a la recaudación y fiscaliza- ción tributaria y aduanera, así como a las acciones relati-vas a la prevención y represión del contrabando. Artículo 2º.- Exonérese de la aplicación del segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 28034 al Ministerio de Salud para que reajuste las asignaciones eincentivos que distribuye a las Direcciones Regionales de Salud, por el monto correspondiente a dos (2) días adicio- nales a los que se vienen otorgando a la vigencia delpresente Decreto Supremo, en el marco de los Decretos de Urgencia Nºs. 032 y 046-2002. La aplicación de lo antes dispuesto se sujeta estrictamente al Presupuesto Institu-cional del citado Ministerio, sin demandar recurso adicional alguno al Tesoro Público. Artículo 3º.- Exonérese de lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 28034, a la Unidad de Inteligencia Financiera para sus acciones de implemen- tación institucional, en el marco de sus funciones orien-tadas a prevenir y detectar el lavado de dinero o activos, así como al Consejo Nacional de Descentralización para su implementación institucional en el marco de sus funcionessegún la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentraliza- ción. Artículo 4º.- Exonérese de lo dispuesto en los nume- rales 4.1 y 4.2 del artículo 4º de la Ley Nº 28034, a los vehículos relacionados con las acciones de vacunación, inspección sanitaria y transporte y distribución de medica-mentos; la investigación fiscal; la recaudación y fiscaliza- ción tributaria y aduanera, así como a las acciones relati- vas a la prevención y represión del contrabando; las activi-dades de prensa del Instituto Nacional de Radio y Televi-