Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003

MORDAZA del Peru; las actividades de inteligencia y contrainteligencia; y para el transporte de alumnos en las Universidades Publicas. Asimismo, queda exonerada de la aplicacion del numeral 4.2 del articulo 4º de la citada Ley, los primeros 5 vehiculos de propiedad de las entidades u organismos; los vehiculos que MORDAZA sido adquiridos a partir del 1 de enero de 2003; y los vehiculos que a la entrada en vigencia de la Ley Nº 28034 hayan sido cedidos en uso a otras entidades. Articulo 5º.- Precisese que no estan comprendidas para efecto de la aplicacion del primer parrafo del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley Nº 28034, la designacion de funcionarios en cargos de confianza en el MORDAZA de la Ley Nº 27594; la renovacion de los contratos laborales; asi como los Convenios de Administracion de recursos, costos compartidos y similares, previstos en el articulo 25º de la Ley Nº 27879. Articulo 6º.- La ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se sujeta estrictamente a la efectiva capacidad financiera de la entidad para asumir los respectivos compromisos en el MORDAZA de su presupuesto institucional, bajo responsabilidad de su titular y del funcionario del pliego que autoriza tal gasto. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud 18256

Modifican Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ministerio para el ano fiscal 2003
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 526-2003-EF/43
MORDAZA, 3 de octubre de 2003 Vistos, los Informes Nºs. 193-2003-EF/43.50, 072003-EF/75.21 y 1466-2003-EF/60 de la Oficina General de Administracion, de la Direccion General de Credito Publico y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, que sustentan la configuracion del supuesto de servicios personalisimos previsto en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, asi como la consiguiente exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de informacion financiera de la Empresa Reuters Limited, la misma que debera ser realizada mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, dentro de la actual coyuntura economica nuestro MORDAZA se encuentra incursionando en el MORDAZA financiero internacional y local a traves de emisiones de bonos soberanos, asi como en otras operaciones, para lo cual se requiere efectuar un seguimiento integral y permanente de la dinamica de los diversos mercados de deuda en tiempo real, asi como el acceso a la informacion sobre tasas de interes en los mercados monetarios, cotizaciones en las Bolsas de Valores en el MORDAZA, entre otros;

Que, para tal fin, es indispensable la contratacion de los servicios de la Empresa Reuters Limited, por cuanto la informacion financiera de los mercados internacionales que proporciona, constituye una opinion especializada y personalizada, con respecto a la dinamica del MORDAZA internacional de capitales y sus proyecciones en el corto, mediano y largo plazo, un elemento importante en la toma de decisiones; Que, segun el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, senala que, los servicios personalisimos son los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion, mediante Memorandum Nº 2722003-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratacion de la citada empresa; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; Que, de otro lado mediante Resolucion Ministerial Nº 021-2003-EF/43 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economia y Finanzas, para el Ejercicio Fiscal del ano 2003, el cual incluye bajo la modalidad de Concurso Publico la contratacion del servicio de informacion financiera internacional de Reuters; Que, la Oficina General de Administracion mediante Informe Nº 193-2003-EF/43.50 refiere que el costo del servicio de la informacion financiera internacional a ser proporcionada por la Empresa Reuters Limited ascenderia a S/. 124 243,62, en consecuencia es necesario modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economia y Finanzas para el ano fiscal 2003, a fin de que el servicio de informacion financiera internacional de Reuters sea considerado como un MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica cuyo monto referencial es de S/. 124 243,62 (Ciento veinticuatro mil doscientos cuarenta y tres y 62/100 Nuevos Soles), dejando sin efecto el MORDAZA de Concurso Publico previsto en forma originaria en el citado Plan Anual. Articulo 2º.- Declarar la contratacion de la Empresa Reuters Limited, como servicios personalisimos, de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias. Articulo 3º.- Exonerar al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica para la contratacion del servicio de informacion financiera que brindara la Empresa Reuters Limited, disponiendo que la misma se efectue mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 4º.- La contratacion a la que se refiere los articulos precedentes sera realizada por la Oficina General de Administracion, hasta por el importe de S/. 124 243,62

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