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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (05/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 servidumbre de ocupación de bienes públicos indispensa- ble para la instalación de la subestación compacta subte- rránea de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 5657; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación com- pacta subterránea de distribución para Servicio Público deElectricidad N° 5657, ubicada en la vereda del pasaje “H”, Mz 52, Lt 1, Sector Los Laureles, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 174-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de laque es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación compacta subterránea de distribución paraServicio Público de Electricidad N° 5657, ubicada en la vereda del pasaje “H”, Mz 52, Lt 1, Sector Los Laureles, distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departa-mento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Descripción de la Área de Propietario Tipo de Exp. servidumbre servi- terreno dumbre 31139502 Sub estación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica N° 5657. 8,23 m2del Estado Ubicación: distrito de San Juan y aires (vía de Miraflores, provincia y pública) departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 285 515,20 8 658 019,21 B 285 517,45 8 658 019,88 C 285 516,47 8 658 023,23 D 285 514,21 8 658 022,57 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum- bre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17337 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 389-2003-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2003VISTO: El Expediente Nº 31141803 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos indispensa- ble para la instalación de la subestación compacta de tiposubterránea (bóveda) de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 7644; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación debienes públicos, para la instalación de la subestación com- pacta de tipo subterránea (bóveda) de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 7644, ubicada en lacalle Berlín, cuadra 14, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe N° 153-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación debienes públicos, para la instalación de la subestación com- pacta de tipo subterránea (bóveda) de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 7644, ubicada en lacalle Berlín, cuadra 14, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, con-forme al siguiente cuadro: Cód. Descripción de la Área de Propietario Tipo de Exp. servidumbre se rvi- terreno dumbre 31141803 Sub estación de Distribución Suelo: Estado Urbano Eléctrica N° 7644. 6,20 m2(vía Ubicación: distrito de Miraflores, y aires pública) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 8 659 709,01 277 840,98 B 8 659 708,10 277 840,03 C 8 659 711,48 277 836,76 D 8 659 712,40 277 837,71 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum- bre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17338 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 390-2003-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2003