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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 (Ciento veinticuatro mil doscientos cuarenta y tres y 62/100 Nuevos Soles), dicha contratación se hará con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economía y Fi- nanzas, correspondiente al ejercicio 2003. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nºs. 193-2003-EF/43.50, 07-2003-EF/75.21 y 1466-2003-EF/60 de la Oficina General de Administración,de la Dirección General de Crédito Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán de conocimiento de la Contraloría General de la Repúblicadentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 18253 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G32/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G72/G6F/G2D/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G65/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 527-2003-EF/15 Lima, 3 de octubre de 2003CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, establece que el Canon Minero está constituido por el 50% del total de los Ingresos y Rentas que pagan los titularesde la actividad minera por el aprovechamiento de los recur- sos minerales; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, el Ministerio de Economía y Finanzas es la entidad encargada de elaborar los Índices de Distribucióndel Canon Minero sobre la base de la información propor- cionada por el Ministerio de Energía y Minas, entre otras instituciones públicas; Que, de acuerdo con el mencionado artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, con fecha 29 de agos- to de 2003 se expidió la Resolución Ministerial Nº 435-2003-EF/15 que aprobó los Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002, en base a la información proporcionada por el Ministerio deEnergía y Minas mediante el Oficio Nº 067-2003-EM/VMM; Que, mediante el Oficio Nº 365-03-MPC, la Municipali- dad Provincial de Castilla del departamento de Arequipa,solicita la revisión de los Índices de Distribución del Canon Minero aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 435-2003-EF/15 en vista que el yacimiento minero Ares seencuentra en su jurisdicción; Que, a través del Oficio Nº 213-2003-MEM/VMM el Mi- nisterio de Energía y Minas modificó los términos del OficioNº 067-2003-EM/VMM en relación a la ubicación provincial y distrital del yacimiento Ares; Que, en virtud de ello resulta necesario modificar los Índices de Distribución del Canon Minero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2002- EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícanse los Índices de Distribución del Canon Minero del año 2002 aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 435-2003-EF/15, de fecha 29 de agosto de 2003, correspondientes a las municipali-dades provinciales y distritales de las provincias de Castilla y Condesuyos, departamento de Arequipa, en los términos del Anexo que forma parte de la presenteResolución Ministerial. Artículo 2º.- La transferencia de recursos resultante de la modificación de los Indices de Distribución del CanonMinero se efectuará a partir del mes de octubre de 2003. La cuota correspondiente al mes de setiembre será distri-buida conjuntamente con la cuota del mes de octubre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON MINERO AÑO 2002 GOBIERNO LOCAL / DEPTO. / PROVINCIA / DISTRITO / ÍNDICE GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA CASTILLA APLAO 0.0022375927 ANDAGUA 0.0003165069 AYO 0.0000707933CHACHAS 0.0006244844 CHILCAYMARCA 0.0000941967CHOCO 0.0002907363 HUANCARQUI 0.0002877195MACHAGUAY 0.0003322155ORCOPAMPA 0.0012559473 PAMPACOLCA 0.0008505304 TIPAN 0.0001967220UÑON 0.0000484374 URACA 0.0018005426 VIRACO 0.0005225463 CONDESUYOS CHUQUIBAMBA 0.0000663509 ANDARAY 0.0000165257CAYARANI 0.0001231357CHICHAS 0.0000284596IRAY 0.0000177298RIO GRANDE 0.0001065312SALAMANCA 0.0000279640 YANAQUIHUA 0.0000968527 18248 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/GCD/G6E/G64/G69/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G43/G61/G6E/G6F/G6E/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G65/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G2D/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G73/G63/G61/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6C/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G53/G65/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2003-EF/15 Lima, 3 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, creó el Canon Pesquero; Que, de acuerdo con el artículo 13º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, el Canon Pesquero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Ren-tas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recur- sos naturales hidrobiológicos de agua marítimas, y conti-nentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modifica-do por Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está constituida por el 50% (cincuenta por ciento) delImpuesto a la Renta y los Derechos de Pesca a que se refiere la Ley General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayorescala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002- EF - Reglamento de la Ley de Canon, establece que el