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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 5 de octubre de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 394-2003-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente N° 31145703 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de laservidumbre de ocupación de bienes públicos indispensa- ble para la instalación de la subestación compacta subte- rránea de distribución para Servicio Público de ElectricidadN° 5618; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaN° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 5618, ubicada en la vereda del pasaje Real, Mz 77, Lt 1, Sector Vallecito Bajo, distrito de Villa María delTriunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N°25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 241-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 5618, ubicada en la vereda del pasaje Real, Mz 77, Lt 1, Sector Vallecito Bajo, distrito de Villa María delTriunfo, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Descripción de la Área de Propietario Tipo de Exp. servidumbre servi- terreno dumbre 31145703 Subestación de Distribución Suelo: Propiedad Urbano Eléctrica N° 5618. 6,48 m2del Estado Ubicación: distrito de Villa María y aires (vía del Triunfo, provincia y pública) departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Este Norte A 288 762,41 8 656 729,36 B 288 764,25 8 656 729,15 C 288 764,65 8 656 732,63 D 288 762,81 8 656 732,84 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum- bre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17343RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2003-MEM/DM Lima, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31145503 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposición de laservidumbre de ocupación de bienes públicos indispensa- ble para la instalación de la subestación compacta de tipo subterránea (bóveda) de distribución para Servicio Públicode Electricidad N° 6555; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes públicos, para la instalación de lasubestación compacta de tipo subterránea (bóveda) de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 6555, ubicada en la calle F, Mz. F, Lt. 42, urbanización ElCuadro, distrito de Chaclacayo, provincia y departamen- to de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe N° 149-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER con carácter permanente a fa- vor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación debienes públicos, para la instalación de la subestación com- pacta de tipo subterránea (bóveda) de distribución para Servicio Público de Electricidad N° 6555, ubicada en lacalle F, Mz. F, Lt. 42, urbanización El Cuadro, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, de acuer- do a la documentación técnica y los planos proporciona-dos por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Descripción de la Área de Propietario Tipo de Exp. servidumbre servi- terreno dumbre 31145503 Su bestación de Distribución Su elo: Estado Urbano Eléctrica N° 6555. 19,11 m2(vía Ubicación: distrito de Chaclacayo, y aires pública) provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 674 918,80 304 606,53 B 8 674 919,67 304 610,33 C 8 674 914,89 304 611,43 D 8 674 914,02 304 607,63 Artículo 2°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum- bre constituida. Artículo 3°.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4°.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17344