Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2003 (05/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 394-2003-MEM/DM
MORDAZA, 8 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 5 de octubre de 2003 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 395-2003-MEM/DM

MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 31145503 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta de MORDAZA subterranea (boveda) de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 6555; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion compacta de MORDAZA subterranea (boveda) de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 6555, ubicada en la MORDAZA F, Mz. F, Lt. 42, urbanizacion El Cuadro, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 149-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE:

VISTO: El Expediente N° 31145703 organizado por Luz del Sur S.A.A., sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos indispensable para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 5618; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema N° 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 5618, ubicada en la vereda del pasaje Real, Mz 77, Lt 1, Sector Vallecito Bajo, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 241-2003-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos para la instalacion de la subestacion compacta subterranea de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 5618, ubicada en la vereda del pasaje Real, Mz 77, Lt 1, Sector Vallecito Bajo, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Propietario MORDAZA de terreno

Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion de bienes publicos, para la instalacion de la subestacion compacta de MORDAZA subterranea (boveda) de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 6555, ubicada en la MORDAZA F, Mz. F, Lt. 42, urbanizacion El Cuadro, distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre Area de servidumbre Suelo: 19,11 m2 y aires Propietario MORDAZA de terreno

31145703 Subestacion de Distribucion Suelo: Electrica N° 5618. 6,48 m2 Ubicacion: distrito de MORDAZA MORDAZA y aires del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Este Norte A 288 762,41 8 656 729,36 B 288 764,25 8 656 729,15 C 288 764,65 8 656 732,63 D 288 762,81 8 656 732,84

Propiedad del Estado (via publica)

MORDAZA 31145503 Subestacion de Distribucion Electrica N° 6555. Ubicacion: distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Norte Este A 8 674 918,80 304 606,53 B 8 674 919,67 304 610,33 C 8 674 914,89 304 611,43 D 8 674 914,02 304 607,63 Estado (via publica) MORDAZA

Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 17343

Articulo 2°.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3°.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4°.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 17344

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