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PÆg. 252626 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003 artículo tiene por objeto conocer la estructura y funcio- namiento de la Confesión para establecer e individuali-zar su identidad. Si la Confesión no cuenta con alguno de los aspectos señalados en los literales mencionados en el párrafoanterior, deberá dejar expresa constancia de ello en su solicitud. Artículo 4.- Sedes y Servicios de las Confesiones Los lugares e instituciones mencionados en el literal c) del artículo anterior, serán incluidos en el asiento delRegistro que se le otorgue a la Confesión que le dio origen, gozando de las mismas prerrogativas que la pre- sente norma le otorga a la Confesión. Sólo la Confesión puede indicar sus lugares e institu- ciones, los que en ningún caso pueden contar con unainscripción distinta a la de la Confesión. Las asociaciones de fieles o movimientos religiosos internos de una Confesión no están comprendidos en los alcances de esta disposición. Artículo 5º.- Entidades y actividades no compren- didas No se considera Confesión para los efectos del Re- gistro, a la entidad que desarrolle cualquiera de las si- guientes actividades: a) Las que atenten contra la seguridad, el orden, la moral, la salud pública, o contra el derecho de los demásal ejercicio de su propia libertad religiosa. b) Las que desarrollen actividades políticas, cultura- les, deportivas, comerciales o similares, o que tenganfines lucrativos. c) El estudio o la experimentación de fenómenos as- trofísicos, psíquicos o parapsicológicos, la adivinación,la astrología, la magia, la difusión de ideas filosóficas, humanísticas o espiritualistas, así como los ritos maléfi- cos o satánicos. d) La prestación de servicios de resolución de pro- blemas y armonización personal, mediante técnicas pa-rapsicológicas, de adivinación, astrológicas o mágicas,ejercicios físicos o mentales, o a través de dietas o me- dicinas alternativas. e) Otras análogas a las descritas en los dos literales anteriores. Artículo 6º- Comisión de Asesoramiento en Asun- tos Confesionales Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Jus- ticia, una Comisión de Asesoramiento en Asuntos Con-fesionales, en adelante la Comisión, conformada por re-presentantes del Ministerio de Justicia y personas dereconocida competencia en las materias relacionadascon el Registro. Los miembros de la Comisión serán designados me- diante Resolución Ministerial, en un máximo de siete, ydesempeñarán tal función ad honorem. Corresponderá a la Comisión la emisión de opiniones en relación a lo estipulado en el artículo 3º y acerca detodas las consultas que le formule la Dirección Nacional de Justicia respecto de las solicitudes de inscripción o cancelación en el Registro, y demás cuestiones relacio-nadas con el mismo. Artículo 7º.- Tramitación La solicitud de inscripción, acompañada con la documentación y la información referida en el artícu- lo 3º de esta norma legal, será presentada a la Direc-ción Nacional de Justicia, que remitirá la misma a laDirección de Asuntos Interconfesionales para queemita informe en un plazo máximo de diez días ca-lendario. Si la Confesión no hubiera cumplido con lo estableci- do en el artículo 3º de esta norma legal, será notificadapara que proceda a la subsanación de las omisiones.Será denegada la inscripción de la Confesión que nocumpla con hacerlo en el plazo de diez días calendariocontados a partir de la recepción de la referida notifica- ción. La Dirección Nacional de Justicia remitirá el expe- diente acompañando el informe de la Dirección de Asun-tos Interconfesionales a la Comisión para que emita opi-nión, la que contará con un plazo máximo de diez días calendario. La Comisión remitirá la opinión correspondiente a la Dirección Nacional de Justicia, para que resuelva sobrela procedencia o improcedencia de la inscripción solici-tada, en un plazo máximo de diez días calendario. Resuelta la procedencia de la inscripción de una Confesión, se dispondrá que la Dirección de AsuntosInterconfesionales efectúe el registro y proyecte elCertificado de Inscripción con el número correspon-diente, que será suscrito por el Director Nacional deJusticia. Artículo 8º.- Certificado de Inscripción Mediante el Certificado de Inscripción se acredita la condición de Confesión distinta a la Católica, para todossus efectos, ante las autoridades nacionales, regiona-les, locales u otras, cuando así lo establezcan o requie- ran. La inscripción en este Registro no le otorga a la Con- fesión personería jurídica alguna. Artículo 9º.- Modificaciones de la inscripción Al inscribirse en el Registro, la Confesión se compro- mete a comunicar a la Dirección Nacional de Justicia, cualquier modificación respecto de la información pro-porcionada para efectos de su inscripción en el Regis-tro. Artículo 10º.- Sección Especial del Registro Se habilitará una sección especial en el Registro para la inscripción de las Federaciones o Uniones de Confe-siones, cuyas confesiones adherentes estén mayorita-riamente inscritas en el Registro, y que reúnan en lo quesea pertinente los requisitos establecidos en el artículo3º de esta norma legal. En virtud de dicha inscripción las Federaciones o Uniones de Confesiones, gozarán de las mismas pre-rrogativas de las que se benefician las confesiones quela conforman. La Federación o Unión de Confesiones tendrá la fa- cultad de solicitar por escrito su inscripción ante la Di- rección Nacional de Justicia, cuyo trámite será el mismo que el considerado en el artículo 7º, en lo que le fueraaplicable. Artículo 11º.- Cancelación de la Inscripción La Dirección Nacional de Justicia podrá de oficio o a pedido de parte, garantizando el derecho de defensa, resolver la cancelación de la inscripción de una Confe-sión, cuando se haya comprobado la transgresión de lodispuesto en los artículos 3º ó 5º de la presente norma. Asimismo, la Dirección Nacional de Justicia proce- derá a la cancelación de la inscripción de una Confesión, a solicitud de la autoridad que ejerza su representación de acuerdo a sus estatutos, o en cumplimiento de sen-tencia judicial firme. Artículo 12º.- Recurso Impugnativo Contra las resoluciones de la Dirección Nacional de Justicia procede el recurso impugnativo de apelación, que será resuelto por el Viceministro de Justicia, cuan-do: a) Se declare la improcedencia de la inscripción de una Confesión. b) Se declare la cancelación de la inscripción de una Confesión. Con este pronunciamiento se agota la vía adminis- trativa. Artículo 13º.- Efectos de la Inscripción Las Confesiones inscritas en el Registro, gozan de todos los beneficios que el ordenamiento jurídico les con-fiera. Artículo 14º.- Aplicación Supletoria En todo lo no previsto en las presentes disposiciones será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrati- vo General, Ley Nº 27444. 18230PROYECTO