Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

articulo tiene por objeto conocer la estructura y funcionamiento de la Confesion para establecer e individualizar su identidad. Si la Confesion no cuenta con alguno de los aspectos senalados en los literales mencionados en el parrafo anterior, debera dejar expresa MORDAZA de ello en su solicitud. Articulo 4.- Sedes y Servicios de las Confesiones Los lugares e instituciones mencionados en el literal c) del articulo anterior, seran incluidos en el asiento del Registro que se le otorgue a la Confesion que le dio origen, gozando de las mismas prerrogativas que la presente MORDAZA le otorga a la Confesion. Solo la Confesion puede indicar sus lugares e instituciones, los que en ningun caso pueden contar con una inscripcion distinta a la de la Confesion. Las asociaciones de fieles o movimientos religiosos internos de una Confesion no estan comprendidos en los alcances de esta disposicion. Articulo 5º.- Entidades y actividades no comprendidas No se considera Confesion para los efectos del Registro, a la entidad que desarrolle cualquiera de las siguientes actividades: a) Las que atenten contra la seguridad, el orden, la moral, la salud publica, o contra el derecho de los demas al ejercicio de su propia MORDAZA religiosa. b) Las que desarrollen actividades politicas, culturales, deportivas, comerciales o similares, o que tengan fines lucrativos. c) El estudio o la experimentacion de fenomenos astrofisicos, psiquicos o parapsicologicos, la adivinacion, la astrologia, la MORDAZA, la difusion de ideas filosoficas, humanisticas o espiritualistas, asi como los ritos maleficos o satanicos. d) La prestacion de servicios de resolucion de problemas y armonizacion personal, mediante tecnicas parapsicologicas, de adivinacion, astrologicas o magicas, ejercicios fisicos o mentales, o a traves de dietas o medicinas alternativas. e) Otras analogas a las descritas en los dos literales anteriores. Articulo 6º- Comision de Asesoramiento en Asuntos Confesionales Crease en el ambito de la Direccion Nacional de Justicia, una Comision de Asesoramiento en Asuntos Confesionales, en adelante la Comision, conformada por representantes del Ministerio de Justicia y personas de reconocida competencia en las materias relacionadas con el Registro. Los miembros de la Comision seran designados mediante Resolucion Ministerial, en un MORDAZA de siete, y desempenaran tal funcion ad honorem. Correspondera a la Comision la emision de opiniones en relacion a lo estipulado en el articulo 3º y acerca de todas las consultas que le formule la Direccion Nacional de Justicia respecto de las solicitudes de inscripcion o cancelacion en el Registro, y demas cuestiones relacionadas con el mismo. Articulo 7º.- Tramitacion La solicitud de inscripcion, acompanada con la documentacion y la informacion referida en el articulo 3º de esta MORDAZA legal, sera presentada a la Direccion Nacional de Justicia, que remitira la misma a la Direccion de Asuntos Interconfesionales para que emita informe en un plazo MORDAZA de diez dias calendario. Si la Confesion no hubiera cumplido con lo establecido en el articulo 3º de esta MORDAZA legal, sera notificada para que proceda a la subsanacion de las omisiones. Sera denegada la inscripcion de la Confesion que no cumpla con hacerlo en el plazo de diez dias calendario contados a partir de la recepcion de la referida notificacion. La Direccion Nacional de Justicia remitira el expediente acompanando el informe de la Direccion de Asuntos Interconfesionales a la Comision para que emita opi-

nion, la que contara con un plazo MORDAZA de diez dias calendario. La Comision remitira la opinion correspondiente a la Direccion Nacional de Justicia, para que resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la inscripcion solicitada, en un plazo MORDAZA de diez dias calendario. Resuelta la procedencia de la inscripcion de una Confesion, se dispondra que la Direccion de Asuntos Interconfesionales efectue el registro y proyecte el Certificado de Inscripcion con el numero correspondiente, que sera suscrito por el Director Nacional de Justicia. Articulo 8º.- Certificado de Inscripcion Mediante el Certificado de Inscripcion se acredita la condicion de Confesion distinta a la Catolica, para todos sus efectos, ante las autoridades nacionales, regionales, locales u otras, cuando asi lo establezcan o requieran. La inscripcion en este Registro no le otorga a la Confesion personeria juridica alguna. Articulo 9º.- Modificaciones de la inscripcion Al inscribirse en el Registro, la Confesion se compromete a comunicar a la Direccion Nacional de Justicia, cualquier modificacion respecto de la informacion proporcionada para efectos de su inscripcion en el Registro. Articulo 10º.- Seccion Especial del Registro Se habilitara una seccion especial en el Registro para la inscripcion de las Federaciones o Uniones de Confesiones, cuyas confesiones adherentes esten mayoritariamente inscritas en el Registro, y que reunan en lo que sea pertinente los requisitos establecidos en el articulo 3º de esta MORDAZA legal. En virtud de dicha inscripcion las Federaciones o Uniones de Confesiones, gozaran de las mismas prerrogativas de las que se benefician las confesiones que la conforman. La Federacion o Union de Confesiones tendra la facultad de solicitar por escrito su inscripcion ante la Direccion Nacional de Justicia, cuyo tramite sera el mismo que el considerado en el articulo 7º, en lo que le fuera aplicable. Articulo 11º.- Cancelacion de la Inscripcion La Direccion Nacional de Justicia podra de oficio o a pedido de parte, garantizando el derecho de defensa, resolver la cancelacion de la inscripcion de una Confesion, cuando se MORDAZA comprobado la transgresion de lo dispuesto en los articulos 3º o 5º de la presente norma. Asimismo, la Direccion Nacional de Justicia procedera a la cancelacion de la inscripcion de una Confesion, a solicitud de la autoridad que ejerza su representacion de acuerdo a sus estatutos, o en cumplimiento de sentencia judicial firme. Articulo 12º.- Recurso Impugnativo Contra las resoluciones de la Direccion Nacional de Justicia procede el recurso impugnativo de apelacion, que sera resuelto por el Viceministro de Justicia, cuando: a) Se declare la improcedencia de la inscripcion de una Confesion. b) Se declare la cancelacion de la inscripcion de una Confesion. Con este pronunciamiento se agota la via administrativa. Articulo 13º.- Efectos de la Inscripcion Las Confesiones inscritas en el Registro, gozan de todos los beneficios que el ordenamiento juridico les confiera. Articulo 14º.- Aplicacion Supletoria En todo lo no previsto en las presentes disposiciones sera de aplicacion la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 18230

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