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PÆg. 252625 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 373-2003-JUS Lima, 3 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS, se establece que la Dirección de Asuntos Interconfesio-nales de la Dirección Nacional de Justicia, deberá imple-mentar el Registro de Confesiones distintas a la Católi-ca, que servirá de base para el cumplimiento de sus funciones, así como también para el desarrollo de los procedimientos que ante ella se inicien; Que, por Resolución Ministerial Nº 220-2003-JUS se dispuso la prepublicación en el Diario Oficial El Peruanodel proyecto de Registro de Confesiones distintas a laCatólica; Que, habiéndose recepcionado las respectivas su- gerencias y comentarios a que se refiere la ResoluciónMinisterial antes indicada, y evaluadas las mismas, sehace necesario disponer nuevamente la prepublicaciónde Normas Aplicables al Registro de Confesiones distin-tas a la Católica en el mencionado Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Justicia, a efecto de recibir las respectivas opiniones de la ciudadanía en general; De conformidad con lo establecido en los artículos 2º y 8º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto LeyNº 25993; en los artículos 6º, 10º, 73 y 80º del Regla-mento de Organización y Funciones del Ministerio deJusticia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001- JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 026-2002-JUS, y en el Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer la prepublicación del pro- yecto de Normas Aplicables al Registro de Confesiones a que se refiere el primer considerando de la presenteResolución, que en anexo forma parte integrante de lamisma, en el Diario Oficial El Peruano y en la página webdel Ministerio de Justicia, www.minjus.gob.pe, a efecto de recibir, por un plazo de 3 días hábiles, las respectivas opiniones de la ciudadanía en general; las mismas que deberán de dirigirse al correo electrónico jvalle@minjus.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia NORMAS APLICABLES AL REGISTRO DE CONFESIONES DISTINTAS A LA CATÓLICA Artículo 1º.- Implementación del Registro Impleméntese en el ámbito de la Dirección de Asun- tos Interconfesionales de la Dirección Nacional de Jus-ticia, el Registro de Confesiones distintas a la Católica, en adelante el Registro, con fines de carácter adminis- trativo. Las Confesiones que se profesan en el país distintas a la Católica Apostólica Romana pueden inscribirse vo-luntariamente en el Registro. Las que no se inscriban, aligual que sus miembros, continuarán gozando del libre ejercicio de la libertad religiosa, reconocido en la Consti- tución Política del Perú. Artículo 2º.- Confesiones Para los efectos del Registro, se consideran Confe- siones a las integradas por personas naturales que pro-fesan, practican, enseñan y difunden una determinadacreencia religiosa, la cual cuenta con credo, doctrina, culto, organización y ministerio propios. Artículo 3º.- Solicitud de Inscripción La solicitud de inscripción será presentada me- diante documento escrito dirigido a la Dirección Na- cional de Justicia, suscrito por la autoridad que ejer- za la representación de la Confesión, de acuerdo asus estatutos, señalando su cargo y documento deidentidad, la denominación de la Confesión, el domi-cilio legal, y demás datos que permitan individuali-zarla. Se acompañará a la solicitud de inscripción la si- guiente documentación: (i) Copia legalizada del do-cumento de creación, fundación o establecimientoen el Perú de la Confesión; (ii) Copia del testimoniode su constitución como Persona Jurídica, con lacertificación de la inscripción en los Registros Públi- cos; (iii) Constancia del nombre, firma y sello del re- presentante, mediante documento legalizado conpoder vigente, y, (iv) Documento en que conste susprincipios religiosos, su historia nacional, y mundialsi la tuviere, su credo, las fuentes más importantesde su doctrina, las formas de sus principales cultos, ritos y celebraciones, y las normas de la estructura de su ministerio. Asimismo, deberá acreditar por lo menos una de las siguientes condiciones: 1. Presencia efectiva en el Perú por más de 10 años. 2. Ser confesión religiosa oficial de un Estado que mantenga relaciones diplomáticas con el Perú. 3. Ser miembro del Consejo Mundial de Iglesias. Si la Confesión no acredita ninguna de las condicio- nes referidas en el párrafo anterior, la Dirección de Asun-tos Interconfesionales comunicará de ello a la Comisión de Asesoramiento en Asuntos Confesionales, que de- berá emitir opinión acerca de la posibilidad de registrardicha Confesión a pesar de no contar con una de dichascondiciones. Adicionalmente, la Confesión informará sobre: a) Sus fines religiosos con respeto de los límites es- tablecidos en el artículo 5º de la presente norma. b) Su organización y funcionamiento en el orden na- cional e internacional, si correspondiese, con indicaciónde los órganos de la Confesión y sus facultades, la for-mación de sus ministros, los requisitos para la designa- ción de sus autoridades religiosas y administrativas, las normas de relación entre ambas en caso de no coincidirentre ellas, y el número aproximado de adherentes ofieles en el país y en el mundo. c) Sus lugares de culto o de reunión con fines religio- sos, sus sedes, dependencias y edificios anexos, las residencias de sus ministros de culto cuando fueren de propiedad de la Confesión, sus centros de educaciónteológica y formación religiosa, sus colegios y sus ce-menterios, de ser el caso, así como los locales de lasinstituciones educacionales, sanitarias, de promociónsocial, y demás organizaciones creadas de conformi- dad con el ordenamiento interno de la Confesión, que no tengan fines de lucro, incluidas aquéllas que cuentencon personería jurídica propia. d) Sus autoridades religiosas y administrativas las que deberán ser debidamente identificadas, así comosus ministros de culto. La condición de ministro de culto corresponde a las personas que están dedicadas con carácter estable a las funciones de culto o asistenciareligiosa. Toda la información que se presente de acuerdo con lo establecido en los literales a), b), c) y d) del presenteJUSTICIA Proyecto de Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la CatólicaPROYECTO