Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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JUSTICIA

Proyecto de Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Catolica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-2003-JUS MORDAZA, 3 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS, se establece que la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia, debera implementar el Registro de Confesiones distintas a la Catolica, que servira de base para el cumplimiento de sus funciones, asi como tambien para el desarrollo de los procedimientos que ante MORDAZA se inicien; Que, por Resolucion Ministerial Nº 220-2003-JUS se dispuso la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del proyecto de Registro de Confesiones distintas a la Catolica; Que, habiendose recepcionado las respectivas sugerencias y comentarios a que se refiere la Resolucion Ministerial MORDAZA indicada, y evaluadas las mismas, se hace necesario disponer nuevamente la prepublicacion de Normas Aplicables al Registro de Confesiones distintas a la Catolica en el mencionado Diario Oficial y en la pagina web del Ministerio de Justicia, a efecto de recibir las respectivas opiniones de la ciudadania en general; De conformidad con lo establecido en los articulos 2º y 8º de la Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993; en los articulos 6º, 10º, 73 y 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 026-2002-JUS, y en el Decreto Supremo Nº 003-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Disponer la prepublicacion del proyecto de Normas Aplicables al Registro de Confesiones a que se refiere el primer considerando de la presente Resolucion, que en anexo forma parte integrante de la misma, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del Ministerio de Justicia, www.minjus.gob.pe, a efecto de recibir, por un plazo de 3 dias habiles, las respectivas opiniones de la ciudadania en general; las mismas que deberan de dirigirse al correo electronico jvalle@minjus.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia NORMAS APLICABLES AL REGISTRO DE CONFESIONES DISTINTAS A LA CATOLICA Articulo 1º.- Implementacion del Registro Implementese en el ambito de la Direccion de Asuntos Interconfesionales de la Direccion Nacional de Justicia, el Registro de Confesiones distintas a la Catolica, en adelante el Registro, con fines de caracter administrativo. Las Confesiones que se profesan en el MORDAZA distintas a la Catolica Apostolica MORDAZA pueden inscribirse voluntariamente en el Registro. Las que no se inscriban, al igual que sus miembros, continuaran gozando del libre ejercicio de la MORDAZA religiosa, reconocido en la Constitucion Politica del Peru. Articulo 2º.- Confesiones Para los efectos del Registro, se consideran Confesiones a las integradas por personas naturales que profesan, practican, ensenan y difunden una determinada creencia religiosa, la cual cuenta con credo, doctrina, culto, organizacion y ministerio propios. Articulo 3º.- Solicitud de Inscripcion La solicitud de inscripcion sera presentada mediante documento escrito dirigido a la Direccion Nacional de Justicia, suscrito por la autoridad que ejerza la representacion de la Confesion, de acuerdo a sus estatutos, senalando su cargo y documento de identidad, la denominacion de la Confesion, el domicilio legal, y demas datos que permitan individualizarla. Se acompanara a la solicitud de inscripcion la siguiente documentacion: (i) MORDAZA legalizada del documento de creacion, fundacion o establecimiento en el Peru de la Confesion; (ii) MORDAZA del testimonio de su constitucion como Persona Juridica, con la certificacion de la inscripcion en los Registros Publicos; (iii) MORDAZA del nombre, firma y sello del representante, mediante documento legalizado con poder vigente, y, (iv) Documento en que conste sus principios religiosos, su historia nacional, y mundial si la tuviere, su credo, las MORDAZA mas importantes de su doctrina, las formas de sus principales cultos, ritos y celebraciones, y las normas de la estructura de su ministerio. Asimismo, debera acreditar por lo menos una de las siguientes condiciones: 1. Presencia efectiva en el Peru por mas de 10 anos. 2. Ser confesion religiosa oficial de un Estado que mantenga relaciones diplomaticas con el Peru. 3. Ser miembro del Consejo Mundial de Iglesias. Si la Confesion no acredita ninguna de las condiciones referidas en el parrafo anterior, la Direccion de Asuntos Interconfesionales comunicara de ello a la Comision de Asesoramiento en Asuntos Confesionales, que debera emitir opinion acerca de la posibilidad de registrar dicha Confesion a pesar de no contar con una de dichas condiciones. Adicionalmente, la Confesion informara sobre: a) Sus fines religiosos con respeto de los limites establecidos en el articulo 5º de la presente norma. b) Su organizacion y funcionamiento en el orden nacional e internacional, si correspondiese, con indicacion de los organos de la Confesion y sus facultades, la formacion de sus ministros, los requisitos para la designacion de sus autoridades religiosas y administrativas, las normas de relacion entre MORDAZA en caso de no coincidir entre ellas, y el numero aproximado de adherentes o fieles en el MORDAZA y en el mundo. c) Sus lugares de culto o de reunion con fines religiosos, sus sedes, dependencias y edificios anexos, las residencias de sus ministros de culto cuando fueren de propiedad de la Confesion, sus centros de educacion teologica y formacion religiosa, sus colegios y sus cementerios, de ser el caso, asi como los locales de las instituciones educacionales, sanitarias, de promocion social, y demas organizaciones creadas de conformidad con el ordenamiento interno de la Confesion, que no tengan fines de lucro, incluidas aquellas que cuenten con personeria juridica propia. d) Sus autoridades religiosas y administrativas las que deberan ser debidamente identificadas, asi como sus ministros de culto. La condicion de ministro de culto corresponde a las personas que estan dedicadas con caracter estable a las funciones de culto o asistencia religiosa. Toda la informacion que se presente de acuerdo con lo establecido en los literales a), b), c) y d) del presente

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