Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 32º.- En las habilitaciones urbanas con construccion simultanea que se ejecuten al MORDAZA del Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial, las dimensiones de lotes seran las resultantes del diseno. Articulo 33º.- Para los proyectos de uso exclusivamente residencial se admitira una tolerancia de 10% para el calculo de densidad. Para el calculo de densidades se considerara lo siguiente:
· · · Vivienda de 1 dormitorio Vivienda de 2 dormitorios Vivienda de 3 dormitorios o mas 2 habitantes 3 habitantes 5 habitantes

continuara con el tramite del cambio de zonificacion por la Municipalidad Provincial, debiendo consignarse este hecho en la Resolucion respectiva. Articulo 39º.- Con la opinion tecnica por parte de la Municipalidad Distrital o vencido el plazo para hacerlo, la unidad organica responsable del desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial, evaluara la solicitud, emitiendo pronunciamiento tecnico, el que se formalizara mediante Resolucion de Alcaldia. El cambio de zonificacion debera comprender como minimo a todos los predios correspondientes al frente de la manzana donde se encuentra ubicado el predio materia de la solicitud. CAPITULO VIII

Articulo 34º.- En las areas de expansion MORDAZA, los equipamientos para educacion, salud, seguridad, recreacion y otros servicios comunales programados en el Plan de Desarrollo MORDAZA se ubicaran en los Planos de Zonificacion como Areas de Reserva para dichos fines. Estas areas se calculan en base a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones y seran considerados como Aportes para Servicios Publicos correspondientes a cada habilitacion. La localizacion de los equipamientos programados en los planes urbanos y los trazos viales contenidos en los planos de zonificacion son referenciales. Los proyectos de habilitacion MORDAZA establecen su ubicacion definitiva. Las Habilitaciones de tipo: Recreacional, Club, Temporal, Vacacional, o Semi-rusticas, cuando se incorporen al Area MORDAZA, se calificaran como MORDAZA Residencial de Baja Densidad R1 o MORDAZA de Habilitacion Recreacional ZHR, segun corresponda. Los predios rusticos colindantes de uso recreacional o de vivienda temporal seran calificados como MORDAZA de Habilitacion Recreacional ZHR, al momento de su incorporacion al area urbana. Las areas de expansion MORDAZA para fines residenciales que se incorporen al Plan MORDAZA se calificaran preferentemente con Zonificacion Residencial de Densidad Media, ya sea R3 o R4. Articulo 35º.- En las areas urbanas, los requerimientos para fines de equipamiento, que se determinen en el Plan de Desarrollo MORDAZA, formaran parte de los programas de inversion publica. En ningun caso se generaran Areas de Reserva para fines de equipamiento, en los planos de Zonificacion correspondientes, sobre terrenos de propiedad privada. Articulo 36º.- La delimitacion de Zonas Residenciales, en Vias Locales, se efectuara sobre la base del fondo de los lotes, uniformizando ambos frentes de calle. CAPITULO VII DEL CAMBIO DE ZONIFICACION Articulo 37º.- Los cambios de zonificacion seran tramitados ante la Municipalidad Provincial por sus propietarios o promotores, adjuntando los documentos que acrediten la propiedad, el plano de ubicacion y Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado que sustente el cambio solicitado. Articulo 38º.- La Municipalidad Provincial remitira el expediente de cambio de zonificacion a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdiccion se encuentre ubicado el inmueble, la que en un plazo de treinta (30) dias calendario emitira opinion tecnica fundamentada, y de conocimiento a los propietarios de todos los inmuebles correspondientes al frente de manzana donde se encuentra ubicado el inmueble materia de la solicitud, los cuales podran opinar dando su conformidad o formulando observaciones tecnicamente sustentadas y por escrito. Tratandose de inmuebles ubicados en areas de expansion MORDAZA con zonificacion asignada aun no habilitados, no sera necesaria la notificacion a que se refiere el parrafo anterior. Vencido el plazo senalado en el presente articulo, de no haber emitido opinion la Municipalidad Distrital, se

DE LA UNIDAD DE GESTION URBANISTICA Articulo 40º.- La Unidad de Gestion Urbanistica es un mecanismo asociativo inmobiliario, conformado por personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, publicas o privadas, para la ejecucion de: a. Proyectos de Renovacion MORDAZA b. Proyectos Especiales de Vivienda, Turismo, Comercio, Recreacion o Servicios. c. Proyectos de Urbanizacion y de Reurbanizacion. d. Mega Proyectos Urbanos. Articulo 41º.- Para constituir una Unidad de Gestion Urbanistica, los propietarios e inversionistas podran adoptar la modalidad de Fideicomiso de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia o cualquiera de las modalidades previstas en la Ley General de Sociedades, presentando los proyectos urbanisticos ante la Municipalidad Provincial de la jurisdiccion, la que realizara la evaluacion tecnica correspondiente. Por Resolucion de Alcaldia se autorizara la conformacion de la Unidad de Gestion Urbanistica cuyos proyectos seran considerados prioritarios para el desarrollo de la MORDAZA otorgandoles el plazo de dos anos para el inicio de las obras. Cuando se proponga la conformacion de Unidades de Gestion Urbanistica para el desarrollo de proyectos de urbanismo y vivienda, podran los promotores publicos o privados, solicitar la intervencion de la Comision de Coordinacion creada por Decreto Supremo Nº 0102002-MTC. Para la autorizacion de la ejecucion del proyecto se requiere de la constitucion del fideicomiso o de la modalidad societaria escogida. Articulo 42º.- Para el planeamiento y gestion del area MORDAZA comprendida en la Unidad de Gestion Urbanistica se debera contar con un Plan Especifico. Articulo 43º.- Cuando la Unidad de Gestion Urbanistica requiera de la redefinicion de la estructura predial de los terrenos se permitira la integracion inmobiliaria de los predios que la conforman. Articulo 44º.- Para la integracion inmobiliaria, la Unidad de Gestion Urbanistica debera tener en cuenta los siguientes aspectos: a. Identificacion y cuantificacion de los beneficios y costos del proyecto. b. Valorizacion de los aportes de cada miembro. c. Mecanismos de restitucion de los aportes. Articulo 45º.- Los proyectos a ejecutarse por las Unidades de Gestion Urbanistica deberan sujetarse a las normas de Habilitacion MORDAZA y de Edificacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Municipalidades en un plazo perentorio de 180 dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, deberan adecuar sus disposiciones en materia de desarrollo MORDAZA a las contenidas en este Reglamento. De existir incompatibilidad entre las normas en materia de desarrollo MORDAZA de alguna Provincia o Distrito y la presente MORDAZA, sera de aplicacion esta ultima.

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