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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (06/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 252615 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003 Artículo 32º.- En las habilitaciones urbanas con cons- trucción simultánea que se ejecuten al amparo del Re-glamento de Habilitación y Construcción Urbana Espe-cial, las dimensiones de lotes serán las resultantes deldiseño. Artículo 33º.- Para los proyectos de uso exclusiva- mente residencial se admitirá una tolerancia de 10% para el cálculo de densidad. Para el cálculo de densidades se considerará lo si- guiente: • Vivienda de 1 dormitorio 2 habitantes • Vivienda de 2 dormitorios 3 habitantes • Vivienda de 3 dormitorios o más 5 habitantes Artículo 34º.- En las áreas de expansión urbana, los equipamientos para educación, salud, seguridad,recreación y otros servicios comunales programa- dos en el Plan de Desarrollo Urbano se ubicarán en los Planos de Zonificación como Áreas de Reservapara dichos fines. Estas áreas se calculan en base alo establecido en el Reglamento Nacional de Cons-trucciones y serán considerados como Aportes paraServicios Públicos correspondientes a cada habilita- ción. La localización de los equipamientos programados en los planes urbanos y los trazos viales contenidos enlos planos de zonificación son referenciales. Los pro-yectos de habilitación urbana establecen su ubicacióndefinitiva. Las Habilitaciones de tipo: Recreacional, Club, Tem- poral, Vacacional, o Semi-rústicas, cuando se incorpo-ren al Área Urbana, se calificarán como Zona Residen-cial de Baja Densidad R1 o Zona de Habilitación Recrea-cional ZHR, según corresponda. Los predios rústicoscolindantes de uso recreacional o de vivienda temporal serán calificados como Zona de Habilitación Recreacio- nal ZHR, al momento de su incorporación al área urba-na. Las áreas de expansión urbana para fines residen- ciales que se incorporen al Plan Urbano se calificaránpreferentemente con Zonificación Residencial de Densi- dad Media, ya sea R3 o R4. Artículo 35º.- En las áreas urbanas, los requerimien- tos para fines de equipamiento, que se determinen en elPlan de Desarrollo Urbano, formarán parte de los pro-gramas de inversión pública. En ningún caso se genera-rán Áreas de Reserva para fines de equipamiento, en los planos de Zonificación correspondientes, sobre te- rrenos de propiedad privada. Artículo 36º.- La delimitación de Zonas Residencia- les, en Vías Locales, se efectuará sobre la base delfondo de los lotes, uniformizando ambos frentes de ca-lle. CAPÍTULO VII DEL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN Artículo 37º.- Los cambios de zonificación serán tra- mitados ante la Municipalidad Provincial por sus propie- tarios o promotores, adjuntando los documentos que acre-diten la propiedad, el plano de ubicación y Memoria Des-criptiva suscrita por un Arquitecto o Ingeniero Civil cole-giado que sustente el cambio solicitado. Artículo 38 º.- La Municipalidad Provincial remiti- rá el expediente de cambio de zonificación a la Muni- cipalidad Distrital en cuya jurisdicción se encuentreubicado el inmueble, la que en un plazo de treinta(30) días calendario emitirá opinión técnica funda-mentada, y dé conocimiento a los propietarios de to-dos los inmuebles correspondientes al frente de man- zana donde se encuentra ubicado el inmueble mate- ria de la solicitud, los cuales podrán opinar dando suconformidad o formulando observaciones técnicamen-te sustentadas y por escrito. Tratándose de inmuebles ubicados en áreas de ex- pansión urbana con zonificación asignada aún no habili- tados, no será necesaria la notificación a que se refiere el párrafo anterior. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, de no haber emitido opinión la Municipalidad Distrital, secontinuará con el trámite del cambio de zonificación por la Municipalidad Provincial, debiendo consignarse estehecho en la Resolución respectiva. Artículo 39º.- Con la opinión técnica por parte de la Municipalidad Distrital o vencido el plazo para hacerlo, launidad orgánica responsable del desarrollo urbano de la Municipalidad Provincial, evaluará la solicitud, emitiendo pronunciamiento técnico, el que se formalizará medianteResolución de Alcaldía. El cambio de zonificación deberá comprender como mínimo a todos los predios correspondientes al frentede la manzana donde se encuentra ubicado el predio materia de la solicitud. CAPÍTULO VIII DE LA UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA Artículo 40º.- La Unidad de Gestión Urbanística es un mecanismo asociativo inmobiliario, conformado porpersonas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-ras, públicas o privadas, para la ejecución de: a. Proyectos de Renovación Urbana b. Proyectos Especiales de Vivienda, Turismo, Co- mercio, Recreación o Servicios. c. Proyectos de Urbanización y de Reurbanización.d. Mega Proyectos Urbanos. Artículo 41º.- Para constituir una Unidad de Ges- tión Urbanística, los propietarios e inversionistas podrán adoptar la modalidad de Fideicomiso de con-formidad con la normatividad vigente sobre la mate-ria o cualquiera de las modalidades previstas en laLey General de Sociedades, presentando los pro-yectos urbanísticos ante la Municipalidad Provincial de la jurisdicción, la que realizará la evaluación téc- nica correspondiente. Por Resolución de Alcaldía seautorizará la conformación de la Unidad de GestiónUrbanística cuyos proyectos serán considerados prioritarios para el desarrollo de la Ciudad otorgán-doles el plazo de dos años para el inicio de las obras. Cuando se proponga la conformación de Unidades de Gestión Urbanística para el desarrollo de proyectosde urbanismo y vivienda, podrán los promotores públi-cos o privados, solicitar la intervención de la Comisiónde Coordinación creada por Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC. Para la autorización de la ejecución del proyecto se requiere de la constitución del fideicomiso o de la moda-lidad societaria escogida. Artículo 42º.- Para el planeamiento y gestión del área urbana comprendida en la Unidad de Gestión Urbanísti-ca se deberá contar con un Plan Específico. Artículo 43º.- Cuando la Unidad de Gestión Urba- nística requiera de la redefinición de la estructura predialde los terrenos se permitirá la integración inmobiliaria delos predios que la conforman. Artículo 44º.- Para la integración inmobiliaria, la Uni- dad de Gestión Urbanística deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: a. Identificación y cuantificación de los beneficios y costos del proyecto. b. Valorización de los aportes de cada miembro.c. Mecanismos de restitución de los aportes. Artículo 45º.- Los proyectos a ejecutarse por las Unidades de Gestión Urbanística deberán sujetarse alas normas de Habilitación Urbana y de Edificación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las Municipalidades en un plazo perento- rio de 180 días calendario, contados a partir de la vigen-cia de la presente norma, deberán adecuar sus disposi-ciones en materia de desarrollo urbano a las contenidasen este Reglamento. De existir incompatibilidad entre las normas en materia de desarrollo urbano de alguna Provincia oDistrito y la presente norma, será de aplicación estaúltima.