Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

ciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso a) del presente articulo. e) El equipo tecnico responsable de la elaboracion del plan, en el termino de quince (15) dias calendario posteriores al plazo establecido en el inciso a) del presente articulo, incluira las sugerencias y recomendaciones o las desestimara emitiendo pronunciamiento fundamentado. Articulo 12º.- Concluido el procedimiento establecido en el articulo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprobara el Plan de Desarrollo MORDAZA que tendra una vigencia de 5 anos contados desde su publicacion, sin perjuicio de lo establecido en el Capitulo VII del presente Reglamento. Articulo 13º.- El Concejo Provincial podra aprobar modificaciones al Plan de Desarrollo MORDAZA, las que se someteran al procedimiento establecido en el articulo 11º del presente Reglamento y son las siguientes: a. Las modificaciones de trazos de las Vias Expresas, Arteriales y Colectoras. b. Las que supriman, reduzcan o reubiquen las areas de reserva para equipamiento educativo, de salud o recreativo. c. Las que dirijan la expansion MORDAZA hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano. d. Las que cambien la Zonificacion Comercial, Industrial, Pre MORDAZA, Recreacion Usos Especiales, Servicios Publicos Complementarios, MORDAZA de Reglamentacion Especial y MORDAZA Monumental, o impliquen la modificacion de MORDAZA Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o MORDAZA Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad. No se consideran modificaciones al Plan de Desarrollo Urbano: a. Los cambios de Zonificacion de una MORDAZA Residencial de Baja Densidad a otra de Baja Densidad, o de una MORDAZA Residencial de Densidad Media a otra de Densidad Media o de una MORDAZA Residencial de Alta Densidad a otra de Alta Densidad, o de una MORDAZA Comercial a una Residencial compatible. b. Las adecuaciones de trazo de los ejes de vias producto de la morfologia del suelo o del diseno de las Habilitaciones Urbanas, siempre que se mantenga la continuidad de las mismas. Articulo 14º.- Ninguna modificacion al Plan de Desarrollo MORDAZA podra contemplar el cambio de la zonificacion de los predios urbanos hacia una menor, ni disminucion del nivel de uso que modifiquen los parametros normativos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 15º.- Corresponde a las Municipalidades Distritales ejecutar las acciones de promocion y control dirigidas al cumplimiento del Plan de Desarrollo Urbano. CAPITULO IV DEL PLAN ESPECIFICO Articulo 16º.- El Plan Especifico es el instrumento tecnico normativo mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial: a. En aquellas areas no comprendidas en el Plan de Desarrollo Urbano. b. En aquellas areas identificadas y delimitadas en el Plan de Desarrollo Urbano. c. En aquellas areas que se desarrollen mediante Unidades de Gestion Urbanistica. Articulo 17º.- El Plan Especifico debe considerar los siguientes aspectos: a. La delimitacion y caracteristicas del area. b. Los objetivos del Plan respecto a: I. La optimizacion del uso del suelo y de la propiedad predial.

II. La dotacion, ampliacion o mejoramiento de los espacios y servicios publicos y la calidad del entorno. c. El MORDAZA de intervencion MORDAZA a desarrollar: habilitacion, renovacion o reurbanizacion. d. Los programas y proyectos urbanisticos a ejecutar. e. La propuesta de zonificacion y vias. f. Las etapas de desarrollo del Plan, programas de ejecucion y de financiamiento. g. El trazado general y caracteristicas del espacio publico y de las vias. h. La localizacion de equipamientos urbanos (educacion, salud, recreacion). Articulo 18º.- En aquellas areas identificadas y delimitadas en el Plan de Desarrollo MORDAZA para Planes Especificos, corresponde a las Municipalidades Provinciales su formulacion y aprobacion. En aquellas areas no comprendidas en el Plan de Desarrollo MORDAZA y en las que se proponga desarrollar Unidades de Gestion Urbanistica, los Planes Especificos podran ser propuestos por personas naturales o juridicas de derecho privado o publico a la Municipalidad Provincial para su aprobacion. Articulo 19º.- La aprobacion del Plan Especifico debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) dias calendario y cenirse al procedimiento siguiente: a) La Municipalidad Provincial exhibira el proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion y a traves de su pagina Web, durante treinta (30) dias calendario. b) El proyecto del Plan sera remitido en consulta a las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion para que dentro del plazo establecido en el punto anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones. c) La Municipalidad Provincial dentro del plazo senalado realizara exposiciones tecnicas del contenido del Plan, convocando a las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del area delimitada en el Plan; los que formularan sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso a) del presente articulo. d) El equipo tecnico responsable de la elaboracion del Plan, en el termino de quince (15) dias calendario posteriores al plazo establecido en el inciso a) del presente articulo, incluira las sugerencias y recomendaciones o las desestimara emitiendo pronunciamiento fundamentado. Articulo 20º.- Concluido el procedimiento establecido en el articulo anterior, el Concejo Provincial aprobara el Plan Especifico mediante Ordenanza. Los Planes de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA que se aprueben con posterioridad, incorporaran los Planes Especificos, haciendo mencion expresa a su correspondiente Ordenanza. CAPITULO V DEL PLAN MORDAZA DISTRITAL Articulo 21º.- El Plan MORDAZA Distrital es el instrumento tecnico normativo mediante el cual se desarrollan disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial y del Plan de Desarrollo Urbano. Articulo 22º.- El Plan MORDAZA Distrital debe considerar los siguientes aspectos: a) La compatibilidad del Indice de Usos para ubicacion de actividades urbanas en las zonas residenciales, comerciales e industriales del distrito. b) La localizacion del comercio de nivel local C1. c) Los retiros de las edificaciones. d) La dotacion de estacionamientos en zonas comerciales y residenciales. e) Las disposiciones relativas al ornato y mobiliario urbano. f) Identificacion de las areas publicas aptas para la inversion privada. Articulo 23º.- Corresponde a las Municipalidades Distritales la formulacion y aprobacion de su Plan Urbano.

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