Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

Aprueban el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 027-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, disenar, normar y ejecutar la politica nacional de acciones del Sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, asi como ejercer las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento MORDAZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, los Gobiernos Locales, son organos de gobierno que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico, conforme a lo establecido en el articulo II de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, es competencia de las Municipalidades la Organizacion del Espacio Fisico y Usos del Suelo en sus respectivas jurisdicciones, entre otras materias, conforme a lo establecido en el articulo 74º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, corresponde a las Municipalidades Provinciales la aprobacion de los Planes de Acondicionamiento Territorial y de Desarrollo MORDAZA, y a las Municipalidades Distritales, la aprobacion de los Planes Urbanos Distritales, asi como la elaboracion del Catastro, entre otras materias, conforme a lo establecido en el articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, las normas municipales en las materias establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, que esten en concordancia con las normas tecnicas de caracter nacional, son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas, conforme a lo establecido en el articulo 75º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, conforme a lo establecido en el articulo VIII de la nueva Ley Organica de Municipalidades; Que, el sistema de planificacion municipal tiene como principios la participacion ciudadana a traves de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestion moderna y rendicion de cuentas, inclusion, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las politicas nacionales, especializacion de las funciones, competitividad e integracion, conforme a lo establecido en el articulo IX de la nueva Ley Organica de Municipalidades; Que, a nivel nacional el territorio presenta un patron de ocupacion del suelo, mayoritariamente informal, extendiendo desordenadamente las ciudades, presentando problemas de carencia de infraestructura y servicios, derivados de la ausencia de una adecuada planificacion concertada con los agentes que intervienen en dicho MORDAZA, asi como de una vision integral del conjunto de circunscripciones territoriales en los cuales se encuentra dividido el pais; Que, como parte de los objetivos formulados en el "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 2003-2007", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2003-VIVIENDA, en cumplimiento de lo establecido por la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27829, se propone la actualizacion, simplificacion y flexibilizacion de la normativa tecnica de los usos del suelo MORDAZA y urbanizable, de la edificacion residencial y de su inscripcion registral, garantizando que no contravengan los planes vigentes;

Que, tanto el Acondicionamiento Territorial como el Desarrollo MORDAZA, requieren de un instrumento tecnico de gestion a nivel nacional, que establezca los procedimientos minimos que deben seguir las Municipalidades en el ejercicio MORDAZA de sus competencias, en materia de planeamiento y acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA, garantizando la ocupacion racional y sostenible del territorio, la MORDAZA entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interes social, la coordinacion de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local para facilitar la participacion del sector privado; asi como la seguridad y estabilidad juridica; Que, sin perjuicio de la autonomia de la que gozan los Gobiernos Locales para aprobar sus respectivos Plan de Acondicionamiento Territorial, Plan de Desarrollo MORDAZA, Plan MORDAZA Distrital y Plan Especifico, es conveniente establecer algunos lineamientos tecnicos y expeditivos de alcance nacional, que permitan que en su elaboracion y aprobacion, se garantice la participacion democratica de los vecinos e instituciones de la sociedad civil, asi como de los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Local; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27792; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA Apruebese el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, el cual consta de ocho (8) Capitulos, cuarenta y cinco (45) Articulos, dos (2) Disposiciones Transitorias y cuatro (4) Disposiciones Finales. Articulo 2º.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 007-85-VC. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El presente Reglamento constituye el MORDAZA normativo nacional para los procedimientos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestion de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; a fin de garantizar: a. La ocupacion racional y sostenible del territorio. b. La MORDAZA entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interes social. c. La coordinacion de los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local para facilitar la participacion del sector privado. d. La distribucion equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo. e. La seguridad y estabilidad juridica para la inversion inmobiliaria. Articulo 2º.- Corresponde a las municipalidades planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, en concordancia con las politicas nacionales, sectoriales y

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