Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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veladas en la accion de control efectuada, entre ellos, por considerar que dicha accion se encuentra direccionada politicamente, y que no se ha tomado en cuenta la documentacion presentada en el curso de la accion de control; Que, conforme a lo previsto en el articulo 10º de la Ley Nº 27785, la accion de control es la herramienta esencial del Sistema Nacional de Control, por la cual el personal tecnico de sus organos conformantes, mediante la aplicacion de las normas, procedimientos y principios que regulan el control gubernamental, efectua la verificacion y evaluacion, objetiva y sistematica, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestion y ejecucion de los recursos, bienes y operaciones institucionales, encontrandose su ejecucion libre de cualquier consideracion politica; Que, por disposicion expresa del articulo 24º de la Ley Nº 27785, los Informes de Control constituyen actos de administracion interna, siendo por tanto, actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en concordancia con el articulo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, respecto a las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administracion interna, destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos de forma directa, resultando por lo tanto, actos inimpugnables, acorde con la Ley Nº 27444, MORDAZA citada en el considerando precedente; En ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 32º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar el recurso impugnativo de reconsideracion presentado el 27 de agosto de 2003 por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Pallasca - MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 224-2003-CG publicada el 16 de MORDAZA de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 18239

Visto, los Informes Nºs. 328, 138, 140, 144, 148, 151, 165, 168, 170, 178, 179-2003-ADRIA/DP/GP y el Oficio Nº 1044-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, el Area de Depuraciones del Registro e Investigacion Administrativa, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que ciudadanos no identificados, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral, tramitaron la obtencion del Documento Nacional de Identidad mediante solicitudes de Rectificacion de las Partidas de Inscripcion, utilizando para tal fin sustentos falsos con la intencion de usurpar la identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, LIZARZABURO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA NORENO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, BERMEJO MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BERBELINDA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, introduciendo de esta forma datos falsos en instrumento publico, como es el Formulario de Identidad, motivando de esta manera que la Gerencia de Procesos proceda a la cancelacion de la inscripcion fraudulenta, al tratarse de un tramite irregular; Que, la Unidad de Dactiloscopia, Grafotecnia e Investigacion Administrativa, de la Gerencia de Procesos, mediante los dictamenes que se anexan a los documentos del visto, ha determinado la existencia de rasgos notorios, de cambios de Fotografias en las Boletas y las Partidas de Inscripcion obrantes en el Libro matriz, asi como de raspados y presencia de pelusas de papel en el recuadro de la impresion digital, presumiendose la participacion de ex trabajadores del Registro, correspondiente a los anos del 2000 al 2002, quienes habrian facilitado el acceso a los Libros manuales y documentos del archivo, los cuales estan en MORDAZA de identificacion; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los que resulten responsables por presuntos delitos Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 18211

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 452-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de setiembre de 2003

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