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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (06/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 252619 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003 veladas en la acción de control efectuada, entre ellos, por considerar que dicha acción se encuentra direcciona-da políticamente, y que no se ha tomado en cuenta ladocumentación presentada en el curso de la acción decontrol; Que, conforme a lo previsto en el artículo 10º de la Ley Nº 27785, la acción de control es la herramien- ta esencial del Sistema Nacional de Control, por lacual el personal técnico de sus órganos conforman-tes, mediante la aplicación de las normas, procedi-mientos y principios que regulan el control guberna-mental, efectúa la verificación y evaluación, objetiva y sistemática, de los actos y resultados producidos por la entidad en la gestión y ejecución de los recur-sos, bienes y operaciones institucionales, encontrán-dose su ejecución libre de cualquier consideraciónpolítica; Que, por disposición expresa del artículo 24º de la Ley Nº 27785, los Informes de Control constituyen actos de administración interna, siendo por tanto,actos inimpugnables, de acuerdo con lo establecidoen el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, enconcordancia con el artículo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, respecto a las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legalescorrespondientes, la Contraloría General de la Re-pública ha emitido reiterados y uniformes pronuncia-mientos estableciendo que dichas autorizaciones tie- nen la calidad de actos de administración interna, destinados a organizar o hacer funcionar a la propiaEntidad, a fin de que sean las autoridades competen-tes de la Administración Pública las que realicen aque-llos actos que producen sus efectos jurídicos de for-ma directa, resultando por lo tanto, actos inimpugna- bles, acorde con la Ley Nº 27444, norma citada en el considerando precedente; En ejercicio de las facultades conferidas por el artí- culo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República - LeyNº 27785; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar el recurso impugnativo de reconsideración presentado el 27 de agosto de 2003por el señor Martín Teófilo Espinal Reyes, ex Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pallasca - Cabana, contra la Resolución de Contraloría Nº 224-2003-CG publicadael 16 de julio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 18239 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador a interponer acciones legales contra presuntos res-ponsables de la comisión de delitoscontra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 452-2003-JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 2003Visto, los Informes Nºs. 328, 138, 140, 144, 148, 151, 165, 168, 170, 178, 179-2003-ADRIA/DP/GP y el OficioNº 1044-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 12 de agosto del 2003; CONSIDERANDO: Que, el Área de Depuraciones del Registro e Investi- gación Administrativa, del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, en su permanente labor de fiscali-zación, ha detectado que ciudadanos no identificados, en atención al principio de veracidad de las declara- ciones y dada la simplificación administrativa para elprocedimiento registral, tramitaron la obtención del Do-cumento Nacional de Identidad mediante solicitudes deRectificación de las Partidas de Inscripción, utilizandopara tal fin sustentos falsos con la intención de usurpar la identidad de los ciudadanos PEÑA CONISLLA BEA- TRIZ, LIZARZABURO ROBLES PEDRO ANTONIO,NAPOLEÓN ESPÍRITU VÍCTOR, RODRÍGUEZ DURÁNFÉLIX NOREÑO, HERRERA CRUZADO MANUEL ABE-LARDO, BERMEJO LUNA LUCIO MARTÍN, HUARACARIVERA JOSÉ LUIS, QUIRÓZ CARLOS AGATÓN GUI- LLERMO, REGALADO DÍAZ BERBELINDA y CHANG GAMARRA ANA PATRICIA, introduciendo de esta formadatos falsos en instrumento público, como es el Formu-lario de Identidad, motivando de esta manera que laGerencia de Procesos proceda a la cancelación de lainscripción fraudulenta, al tratarse de un trámite irregu- lar; Que, la Unidad de Dactiloscopía, Grafotecnia e In- vestigación Administrativa, de la Gerencia de Procesos,mediante los dictámenes que se anexan a los docu-mentos del visto, ha determinado la existencia de ras-gos notorios, de cambios de Fotografías en las Boletas y las Partidas de Inscripción obrantes en el Libro matriz, así como de raspados y presencia de pelusas de papelen el recuadro de la impresión digital, presumiéndose laparticipación de ex trabajadores del Registro, correspon-diente a los años del 2000 al 2002, quienes habrían faci-litado el acceso a los Libros manuales y documentos del archivo, los cuales están en proceso de identificación; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administra- tivamente, los hechos antes descritos constituyen indi-cios razonables de la comisión de presuntos delitosContra la Fe Pública en las modalidades de FalsedadIdeológica y Genérica, previstos y sancionados en los artículos 428º y 438º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los que re-sulten responsables por presuntos delitos Contra la FePública en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los finesque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18211