Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

Segunda.- En las Zonas Residenciales de Baja Densidad y dentro de los 180 dias posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se permitira la MORDAZA de proyectos de Conjuntos Residenciales, aplicandose los parametros correspondientes a dicho uso. Vencido el plazo senalado solo se permitira el desarrollo de viviendas unifamiliares y edificios multifamiliares conforme a los parametros del Cuadro Resumen de Zonificacion Residencial que forma parte del articulo 31 de la presente Norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo MORDAZA y el Plan Especifico, seran formulados por las Municipalidades Provinciales, directamente, por convenio o por contrato con terceros. Los Planes Urbanos Distritales seran elaborados por las Municipalidades Distritales, directamente, por convenio o por contrato con terceros. Segunda.- Las Municipalidades remitiran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, MORDAZA de la documentacion y archivos informaticos del Plan de Acondicionamiento Territorial, del Plan de Desarrollo MORDAZA y del Plan MORDAZA Distrital aprobados asi como sus modificaciones con trascripcion de las Ordenanzas correspondientes, dentro de los 30 dias calendario siguientes a su publicacion, para su inclusion en el Registro Nacional de Planes de Acondicionamiento Territorial y Urbanos. Tercera.- Los catastros MORDAZA, rural y minero, como inventarios tecnicos y descriptivos de la propiedad y de las actividades economicas, constituyen fuente de informacion para la planificacion, la gestion MORDAZA y la tributacion local, teniendo caracter de servicio publico. Corresponde a las Municipalidades el catastro de los predios urbanos, asi como de los predios rusticos y eriazos que se ubican dentro del area de expansion MORDAZA prevista en los planes urbanos. La orientacion necesaria para la elaboracion y manejo del catastro MORDAZA por las Municipalidades, estara contenida en las normas tecnicas y de gestion catastral que en el termino de 120 dias calendario, contados a partir del siguiente dia de la publicacion del Presente Reglamento, expedira el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Cuarta.- En todo lo concerniente a la conservacion del medio ambiente y los recursos naturales, debera sujetarse a lo dispuesto en el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, asi como en las demas normas sobre la materia. 18264

rias para titular a las familias posesionarias reubicadas en un area de 5'317,208.97 m², dentro de los linderos del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, y, asimismo se faculta a dicho Proyecto a desarrollar los procesos de adjudicacion a titulo oneroso de los lotes destinados a vivienda, vivienda productiva, comercio, industria, equipamiento MORDAZA vendible y otros usos; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 007-2003-VIVIENDA, se creo a cargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento el Macro Proyecto Pachacutec, del cual el Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec forma parte, con el objeto de propiciar el desarrollo y consolidacion integral del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, el Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec y de los Asentamientos Humanos formalizados ubicados en los terrenos originales del Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de conformidad con sus funciones y atribuciones establecidas en su Ley de Organizacion y Funciones, Ley Nº 27792, y en su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, viene ejecutando a nivel nacional el "Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Politica 2003 - 2007", dentro de los cuales se encuentra el desarrollo de Programas de Vivienda de interes social, que como en el caso del indicado Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, formaliza la transferencia directa de lotes de terreno a titulo oneroso que representa el costo del servicio de saneamiento fisico y legal y demas acciones administrativas ejecutados por VIVIENDA para hacer posible el acceso de MORDAZA de familias en situacion informal, sin que ello signifique que el Estado venga realizando actividades de comercializacion; Que, dada la naturaleza eminentemente social de los citados programas de vivienda, se debe precisar que el importe recaudado por las acciones de transferencia y formalizacion de lotes destinados a vivienda y que estan bajo la administracion del Banco de Materiales S.A.C., por encargo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, debe ser destinado a las acciones de inversion programadas por el Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec y el Macro Proyecto Pachacutec; De acuerdo a lo senalado en el articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 277792, Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Acciones de disposicion de lotes del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec Las acciones de titulacion y adjudicacion de lotes de terreno que viene realizando el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a traves del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec, creado por el Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC, se realiza en el MORDAZA de la politica nacional de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento, programadas por dicho Sector de acuerdo a sus funciones establecidas en la Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA. Dichas acciones continuaran ejecutandose de acuerdo a la normatividad especial dictada sobre la materia, debiendose tener presente las normas generales del Reglamento General de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en lo que resulte aplicable, teniendose en cuenta el caracter social de tales acciones desplegadas por el Estado a favor de las familias beneficiadas. Articulo 2º.- Valorizaciones Precisase que las valorizaciones para las transferencias de lotes efectuadas en el Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec representan los costos administrativos por el saneamiento fisico y legal realizado por dicho proyecto en cumplimiento de sus fines. Las acciones de adjudicacion de lotes destinados a promover las actividades economicas de la MORDAZA, se efectuaran teniendo en cuenta las valorizaciones realizadas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Los ingresos que se hayan generado en el desarrollo del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec para la titulacion de los poseedores de lotes a que se refiere los articulos

Dictan disposiciones sobre acciones de disposicion de lotes, valorizaciones y destino de los ingresos generados en el desarrollo del Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec
DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se establece como una de las funciones de dicho Sector, la de disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC se crea el Proyecto Piloto MORDAZA Pachacutec encargado de planificar, coordinar y ejecutar las acciones necesa-

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