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PÆg. 252616 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003 Segunda.- En las Zonas Residenciales de Baja Den- sidad y dentro de los 180 días posteriores a la entradaen vigencia del presente Reglamento, se permitirá lapresentación de proyectos de Conjuntos Residenciales,aplicándose los parámetros correspondientes a dichouso. Vencido el plazo señalado sólo se permitirá el desa- rrollo de viviendas unifamiliares y edificios multifamilia-res conforme a los parámetros del Cuadro Resumen deZonificación Residencial que forma parte del artículo 31de la presente Norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Plan de Acondicionamiento Territo- rial, el Plan de Desarrollo Urbano y el Plan Específi-co, serán formulados por las Municipalidades Pro-vinciales, directamente, por convenio o por contrato con terceros. Los Planes Urbanos Distritales serán elaborados por las Municipalidades Distritales, directamente, por con-venio o por contrato con terceros. Segunda.- Las Municipalidades remitirán al Ministe- rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, copia de la documentación y archivos informáticos del Plan de Acon- dicionamiento Territorial, del Plan de Desarrollo Urbano ydel Plan Urbano Distrital aprobados así como sus modi-ficaciones con trascripción de las Ordenanzas corres-pondientes, dentro de los 30 días calendario siguientesa su publicación, para su inclusión en el Registro Nacio- nal de Planes de Acondicionamiento Territorial y Urba- nos. Tercera.- Los catastros urbano, rural y minero, como inventarios técnicos y descriptivos de la pro-piedad y de las actividades económicas, constituyenfuente de información para la planificación, la gestión urbana y la tributación local, teniendo carácter de servicio público. Corresponde a las Municipalidades el catastro de los predios urbanos, así como de los predios rústicos yeriazos que se ubican dentro del área de expansión ur-bana prevista en los planes urbanos. La orientación necesaria para la elaboración y mane- jo del catastro urbano por las Municipalidades, estarácontenida en las normas técnicas y de gestión catastralque en el término de 120 días calendario, contados apartir del siguiente día de la publicación del PresenteReglamento, expedirá el Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento. Cuarta.- En todo lo concerniente a la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, deberásujetarse a lo dispuesto en el Código del Medio Ambientey los Recursos Naturales, así como en las demás nor-mas sobre la materia. 18264 Dictan disposiciones sobre acciones de disposición de lotes, valorizaciones ydestino de los ingresos generados enel desarrollo del Proyecto Piloto NuevoPachacœtec DECRETO SUPREMO Nº 028-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27792, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, se establece como una delas funciones de dicho Sector, la de diseñar, normary ejecutar la política nacional y acciones del sectoren materia de vivienda, urbanismo, construcción ysaneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC se crea el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec encarga-do de planificar, coordinar y ejecutar las acciones necesa-rias para titular a las familias posesionarias reubicadas en un área de 5'317,208.97 m², dentro de los linderos delProyecto Especial Ciudad Pachacútec, en el distrito deVentanilla, Provincia Constitucional del Callao, y, asimis-mo se faculta a dicho Proyecto a desarrollar los proce-sos de adjudicación a título oneroso de los lotes destina- dos a vivienda, vivienda productiva, comercio, industria, equipamiento urbano vendible y otros usos; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 007-2003-VI- VIENDA, se creó a cargo del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento el Macro Proyecto Pachacútec, delcual el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec forma parte, con el objeto de propiciar el desarrollo y consolidación integral del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, el Proyecto EspecialCiudad Pachacútec y de los Asentamientos Humanos for-malizados ubicados en los terrenos originales del ProyectoEspecial Ciudad Pachacútec; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento de conformidad con sus funciones y atribuciones establecidas en su Ley de Organización y Funciones, LeyNº 27792, y en su Reglamento de Organización y Funcio-nes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VI-VIENDA, viene ejecutando a nivel nacional el "Plan Nacionalde Vivienda - Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2003 - 2007", dentro de los cuales se encuentra el desarrollo de Programas de Vivienda de interés social, que como en elcaso del indicado Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec, for-maliza la transferencia directa de lotes de terreno a títulooneroso que representa el costo del servicio de saneamien-to físico y legal y demás acciones administrativas ejecuta- dos por VIVIENDA para hacer posible el acceso de miles de familias en situación informal, sin que ello signifique que elEstado venga realizando actividades de comercialización; Que, dada la naturaleza eminentemente social de los citados programas de vivienda, se debe precisarque el importe recaudado por las acciones de trans- ferencia y formalización de lotes destinados a vivienda y que están bajo la administración del Banco de Ma-teriales S.A.C., por encargo del Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento, debe ser destina-do a las acciones de inversión programadas por elProyecto Piloto Nuevo Pachacútec y el Macro Pro- yecto Pachacútec; De acuerdo a lo señalado en el artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 277792,Decreto Supremo Nº 037-2001-MTC; DECRETA: Artículo 1º.- Acciones de disposición de lotes del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec Las acciones de titulación y adjudicación de lotes de terreno que viene realizando el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a través del Proyecto Pilo- to Nuevo Pachacútec, creado por el Decreto SupremoNº 037-2001-MTC, se realiza en el marco de la políticanacional de vivienda, urbanismo, construcción y sanea-miento, programadas por dicho Sector de acuerdo a susfunciones establecidas en la Ley Nº 27792 y su Regla- mento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA. Dichas ac-ciones continuarán ejecutándose de acuerdo a la nor-matividad especial dictada sobre la materia, debiéndosetener presente las normas generales del ReglamentoGeneral de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 154-2001-EF, en lo que resulte aplicable, teniéndose en cuenta el carácter social de tales accio-nes desplegadas por el Estado a favor de las familiasbeneficiadas. Artículo 2º.- ValorizacionesPrecísase que las valorizaciones para las transferen- cias de lotes efectuadas en el Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec representan los costos administrativos porel saneamiento físico y legal realizado por dicho proyec-to en cumplimiento de sus fines. Las acciones deadjudicación de lotes destinados a promover las activi-dades económicas de la zona, se efectuarán teniendo en cuenta las valorizaciones realizadas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Los ingresos que se hayan generado en el desarrollo del Proyecto Piloto Nuevo Pachacútec para la titulaciónde los poseedores de lotes a que se refiere los artículos