Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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regionales, promoviendo las inversiones asi como la participacion democratica de la ciudadania, conforme al presente Reglamento. Articulo 3º.- Las municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial y desarrollo MORDAZA, formularan los siguientes instrumentos: a. Plan de Acondicionamiento Territorial b. Plan de Desarrollo MORDAZA c. Plan Especifico d. Plan MORDAZA Distrital CAPITULO II DEL PLAN DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Articulo 4º.- El Plan de Acondicionamiento Territorial es el instrumento de planificacion que permite el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la distribucion equilibrada de la poblacion y el desarrollo de la inversion publica y privada en los ambitos MORDAZA y rural del territorio provincial, estableciendo: a. La politica general referente a los usos del suelo. b. Los roles y funciones de los asentamientos poblacionales que conforman el sistema MORDAZA provincial. c. La organizacion fisico - espacial de las actividades economicas, sociales y politico - administrativas. d. La localizacion de infraestructura de transportes, comunicaciones, energia y saneamiento. e. La ubicacion del equipamiento de servicios de salud, educacion, recreacion, esparcimiento, seguridad, cultura y administracion. f. La identificacion de las areas de proteccion ecologica, areas de riesgo para la seguridad fisica y las afectadas por fenomenos naturales recurrentes. Articulo 5º.- Las inversiones a corto, mediano y largo plazo de los organismos del Gobierno Nacional, incluyendo a los Organismos Publicos Descentralizados, y de los Gobiernos Regionales y Locales se adecuaran al Plan de Acondicionamiento Territorial de la respectiva jurisdiccion. Articulo 6º. La aprobacion del Plan de Acondicionamiento Territorial debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) dias calendario y cenirse al procedimiento siguiente: a. La Municipalidad Provincial exhibira el proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion y a traves de su pagina Web, durante treinta (30) dias calendario. b. El proyecto del Plan sera remitido simultaneamente en consulta al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo establecido en el punto anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones. c. La Municipalidad Provincial, dentro del plazo senalado, realizara una audiencia publica sobre el contenido del Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, asi como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdiccion. d. Las personas naturales o juridicas de la jurisdiccion provincial, formularan sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso a) del presente articulo. e. El equipo tecnico responsable de la elaboracion del Plan, en el termino de quince (15) dias calendario posteriores al plazo establecido en el inciso a) del presente articulo, incluira las sugerencias y recomendaciones o las desestimara emitiendo pronunciamiento fundamentado. Articulo 7º.- Concluido el procedimiento establecido en el articulo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprobara el Plan de Acondicionamiento Te-

rritorial que tendra una vigencia de 10 anos contados desde su publicacion. Solo por razones de riesgo de la poblacion, o por la posibilidad de desarrollar proyectos de trascendencia nacional o regional no previstos en el Plan vigente, el Concejo Provincial podra aprobar modificaciones que no contrarien el MORDAZA del Plan en un plazo menor, las mismas que se someteran al procedimiento establecido en el articulo 6º del presente Reglamento. CAPITULO III DEL PLAN DE DESARROLLO MORDAZA Articulo 8º.- El Plan de Desarrollo MORDAZA es el instrumento tecnico-normativo para promover y orientar el desarrollo MORDAZA de cada asentamiento poblacional del ambito provincial, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento Territorial, estableciendo: a. La zonificacion de usos del suelo MORDAZA y su normativa. b. El plan vial y de transporte y su normativa. c. Los requerimientos de vivienda para determinar las areas de expansion MORDAZA y/o programas de densificacion, de acuerdo a las condiciones y caracteristicas existentes. d. Los requerimientos de saneamiento ambiental y de infraestructura de servicios basicos. e. La preservacion de las areas e inmuebles de valor historico monumental. f. La programacion de acciones para la proteccion y conservacion ambiental y la de mitigacion de desastres. g. El nivel de servicio de los equipamientos de educacion, salud, seguridad, recreacion y otros servicios comunales. h. El Sistema de Inversiones Urbanas a fin de promover las inversiones al interior de la MORDAZA e incrementar el valor de la propiedad predial. i. La delimitacion de areas que requieran de Planes Especificos. Articulo 9º.- El Sistema de Inversiones Urbanas es el instrumento tecnico que permite promover las inversiones publicas y privadas en la MORDAZA y contiene: a. El contexto social, economico, cultural y sus relaciones con los mercados. b. Los datos e indicadores de factibilidad de realizacion de proyectos de inversion: valor de la propiedad, zonificacion, factibilidad de servicios, accesibilidad y transporte. c. Las inversiones actuales y futuras describiendo los tipos de emprendimientos inmobiliarios, turisticos, industriales, comerciales y de infraestructura. Articulo 10º.- Corresponde a las Municipalidades Provinciales la formulacion y aprobacion del Plan de Desarrollo MORDAZA, evaluando las iniciativas que presenten las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion. Articulo 11º.- La aprobacion del Plan de Desarrollo MORDAZA debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) dias calendario y cenirse al procedimiento siguiente: a) La Municipalidad Provincial exhibira el proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion y a traves de su pagina Web, durante treinta (30) dias calendario. b) El proyecto del Plan sera remitido en consulta a las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion para que dentro del plazo establecido en el punto anterior, emitan sus observaciones y recomendaciones. c) La Municipalidad Provincial dentro del plazo senalado realizara una audiencia publica sobre el contenido del Plan, convocando a las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion, asi como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdiccion. d) Las personas naturales o juridicas de las jurisdicciones distritales involucradas formularan sus observa-

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