Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2003 (06/10/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

cito se reconsidere su pedido de Licencia sin goce de haber por noventa (90) dias; Que las licencias para no asistir al centro de trabajo por uno o mas dias se otorga a solicitud del trabajador, el uso de este derecho esta condicionado a la conformidad institucional y se formaliza mediante Resolucion; sin embargo, el trabajador para hacer uso de la licencia debera contar con la visacion del Director inmediato. La sola MORDAZA de la solicitud no da derecho al goce de licencia; por lo que si el servidor se ausentara en esa condicion se consideraran como faltas injustificadas sujetas a sancion de acuerdo a ley. Asimismo, para que tenga validez la solicitud la licencia sin goce de haber debera contar con el VºBº del respectivo Director y presentarla con 24 horas de anticipacion en la Oficina de Tramite Documentario; conforme lo dispuesto por los articulos 23º, 29º y 42º del Reglamento de Control, Asistencia, Puntualidad y Permanencia del Personal de Empleados y Obreros 1994, aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 555, del ano 1994; Que evaluado el expediente se concluye, que el servidor PIEROLA CARBONE habria incumplido con el procedimiento establecido por el citado Reglamento de Control, Asistencia, Puntualidad, Permanencia del Personal de Empleados y Obreros de esta comuna; Que el servidor PIEROLA CARBONE no se ha reincorporado de su descanso vacacional desde el 3 de marzo del 2003; Que el servidor MORDAZA MORDAZA PIEROLA CARBONE ha incurrido en la falta administrativa de mas de tres dias de ausencias injustificadas, que se encuentra prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por las precedentes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 170º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y conforme a la delegacion de facultades dispuesta por Resolucion de Alcaldia Nº 1344, del ano en curso, la Comision; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sancion disciplinaria de Destitucion al servidor MORDAZA MORDAZA PIEROLA CARBONE por la falta de caracter disciplinario de ausencias injustificadas, que se encuentra prevista en el inciso k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- Notifiquese al procesado la presente Resolucion, con las formalidades de ley. Tercero.- Comuniquese a la Oficina de Personal de la Direccion Municipal Administrativa la presente Resolucion, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal 18232

Que, mediante el Informe Nº 009-2003-CPPAD/MPA la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, senala que del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Azangaro periodo enero de 1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002) la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajadora del Programa del Vaso de Leche, en el ejercicio de su funcion habria cometido faltas de caracter administrativo disciplinario. Los hechos del informe consisten en lo siguiente: 1. No ha prestado la atencion necesaria y suficiente al Comite Provincial de Administracion del Programa del Vaso de Leche, como consecuencia de esta negligencia se ha reportado a la Contraloria General de la Republica la informacion con datos falsos respecto al gasto financiero, puesto que la documentacion la conoce al haber laborado en dicha dependencia. 2. Haber incumplido con informar al Titular del Pliego sobre las irregularidades en la administracion del Programa Vaso de Leche, puesto que la documentacion en dicha dependencia no esta en orden, no existen archivos de documentos sobre el manejo administrativo ni tecnico, mucho nenos se ha actualizado la informacion que le correspondia por tratarse de labores secretariales. 3. En el MORDAZA de transferencia de gestion se ha detectado la falta de bienes de dicha dependencia, los mismos que como servidora del Programa habria descuidado en cautelar los bienes patrimoniales a su cargo. Que, estos hechos se encuentran debidamente tipificados como falta en el Articulo 28º Incs. a) y b) del D. Leg. Nº 276, por no haber cumplido cabalmente con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Articulo 21º de la precitada norma; Que, la Comision Permanente de MORDAZA Administrativo de la Municipalidad Provincial de Azangaro, opina que, con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa de la ex servidora, que se instaure MORDAZA administrativo disciplinario en contra de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex trabajadora del Programa Provincial del Vaso de Leche, mediante Resolucion autoritativa; Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia administrativa, economica y normativa en asuntos de su competencia por mandato del Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado; concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; SE RESUELVE:

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario contra ex trabajadora del programa del vaso de leche de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 326-03/A-MPA/P Azangaro, 11 de septiembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El Informe Nº 009-2003-CPPAD/MPA, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro; y,

Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex trabajadora del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposicion. Articulo 2º.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y proceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30 dias conforme senala el Articulo 163º del D.S. Nº 05-90-PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Articulo 3º.- CONCEDER a la citada ex servidora el derecho de presentar ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios los descargos de ley y pruebas que crea convenientes para ejercer su legitimo derecho de defensa, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente disposicion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18221

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