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PÆg. 252624 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003 citó se reconsidere su pedido de Licencia sin goce de haber por noventa (90) días; Que las licencias para no asistir al centro de trabajo por uno o más días se otorga a solicitud del trabajador, el uso deeste derecho esta condicionado a la conformidad institucionaly se formaliza mediante Resolución; sin embargo, el trabaja- dor para hacer uso de la licencia deberá contar con la visación del Director inmediato. La sola presentación de la solicitud noda derecho al goce de licencia; por lo que si el servidor seausentara en esa condición se considerarán como faltasinjustificadas sujetas a sanción de acuerdo a ley. Asimismo,para que tenga validez la solicitud la licencia sin goce de haber deberá contar con el VºBº del respectivo Director y presentarla con 24 horas de anticipación en la Oficina de Trámite Docu-mentario; conforme lo dispuesto por los artículos 23º, 29º y 42ºdel Reglamento de Control, Asistencia, Puntualidad y Perma-nencia del Personal de Empleados y Obreros 1994, aprobadopor Resolución de Alcaldía Nº 555, del año 1994; Que evaluado el expediente se concluye, que el ser- vidor PIÉROLA CARBONE habría incumplido con elprocedimiento establecido por el citado Reglamento deControl, Asistencia, Puntualidad, Permanencia del Per-sonal de Empleados y Obreros de esta comuna; Que el servidor PIÉROLA CARBONE no se ha reincorporado de su descanso vacacional desde el 3 de marzo del 2003; Que el servidor Luis Alberto PIÉROLA CARBONE ha incurrido en la falta administrativa de más de tres días deausencias injustificadas, que se encuentra prevista en elinciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Por las precedentes consideraciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 170º del Reglamento dela Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 005-90-PCM, y conforme a la delegación de faculta-des dispuesta por Resolución de Alcaldía Nº 1344, del año en curso, la Comisión; SE RESUELVE: Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de Destitución al servidor Luis Alberto PIÉROLA CARBONE por la falta decarácter disciplinario de ausencias injustificadas, que seencuentra prevista en el inciso k) del artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276. Segundo.- Notifíquese al procesado la presente Resolución, con las formalidades de ley. Tercero.- Comuníquese a la Oficina de Personal de la Dirección Municipal Administrativa la presente Resolu- ción, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGEL PÉREZ RODAS Gerente Municipal 18232 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO Instauran proceso administrativo disci- plinario contra ex trabajadora del progra- ma del vaso de leche de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 326-03/A-MPA/P Azángaro, 11 de septiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO: El Informe Nº 009-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosde la Municipalidad Provincial de Azángaro; y,CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe Nº 009-2003-CPPAD/MPA la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli-narios de la Municipalidad Provincial de Azángaro, señala que del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Azángaro período enero de1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002) la Sra. ElizabethMariela Vilca Salazar, trabajadora del Programa del Vaso deLeche, en el ejercicio de su función habría cometido faltas decarácter administrativo disciplinario. Los hechos del informe consisten en lo siguiente: 1. No ha prestado la atención necesaria y suficiente al Comité Provincial de Administración del Programa delVaso de Leche, como consecuencia de esta negligenciase ha reportado a la Contraloría General de la República la información con datos falsos respecto al gasto finan- ciero, puesto que la documentación la conoce al haberlaborado en dicha dependencia. 2. Haber incumplido con informar al Titular del Pliego so- bre las irregularidades en la administración del ProgramaVaso de Leche, puesto que la documentación en dicha de- pendencia no está en orden, no existen archivos de docu- mentos sobre el manejo administrativo ni técnico, muchonenos se ha actualizado la información que le correspondíapor tratarse de labores secretariales. 3. En el proceso de transferencia de gestión se ha detectado la falta de bienes de dicha dependencia, los mismos que como servidora del Programa habría des- cuidado en cautelar los bienes patrimoniales a su cargo. Que, estos hechos se encuentran debidamente tipifi- cados como falta en el Artículo 28º Incs. a) y b) del D.Leg. Nº 276, por no haber cumplido cabalmente con las responsabilidades y obligaciones establecidas en el Ar- tículo 21º de la precitada norma; Que, la Comisión Permanente de Proceso Adminis- trativo de la Municipalidad Provincial de Azángaro, opinaque, con la finalidad de determinar el grado de responsa-bilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa de la ex servidora, que se instaure proceso administra- tivo disciplinario en contra de la Sra. Elizabeth MarielaVilca Salazar, ex trabajadora del Programa Provincial delVaso de Leche, mediante Resolución autoritativa; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía administrativa, económi- ca y normativa en asuntos de su competencia por man- dato del Artículo 194º de la Constitución Política del Esta-do; concordante con el Artículo II del Título Preliminar dela Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 194º de la Constitu- ción Política del Estado, por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario contra la Sra. Elizabeth Mariela Vilca Salazar, ex tra-bajadora del Programa del Vaso de Leche de la Municipali-dad Provincial de Azángaro, por los motivos expuestos en laparte considerativa de la presente disposición. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Per- manente de Procesos Administrativos Disciplinarios y pro-ceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30 díasconforme señala el Artículo 163º del D.S. Nº 05-90-PCM,Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Artículo 3º.- CONCEDER a la citada ex servidora el derecho de presentar ante la Comisión Permanente deProcesos Administrativos Disciplinarios los descargosde ley y pruebas que crea convenientes para ejercer sulegítimo derecho de defensa, dentro del término de cinco(5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente disposición. Regístrese, comuníquese y archívese.PERCY CHOQUE RAMOS Alcalde 18221