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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (06/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 252613 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003 Artículo 24º.- La aprobación del Plan Urbano Dis- trital debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) díascalendario y ceñirse al procedimiento siguiente: a) La Municipalidad Distrital exhibirá el proyecto del Plan en sus locales y a través de su página Web, duran- te treinta (30) días calendario. b) La Municipalidad Distrital dentro del plazo señala- do en el inciso anterior, realizará una audiencia públicasobre el contenido del Plan, convocando a las universi-dades, organizaciones de la sociedad civil e institucio-nes representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción. c) Las personas naturales o jurídicas del distrito in- volucradas formularán sus observaciones, sugerenciasy recomendaciones, debidamente sustentadas y por es-crito, dentro del plazo establecido en el inciso a) delpresente artículo. d) El equipo técnico responsable de la elaboración del Plan, en el término de quince (15) días calendarioposteriores al plazo establecido en el inciso a) del pre-sente artículo, incluirá las sugerencias y recomendacio-nes o las desestimará emitiendo pronunciamiento fun-damentado. Artículo 25º.- Concluido el procedimiento estableci- do en el artículo anterior, el Concejo Distrital, medianteOrdenanza, aprobará el Plan Urbano Distrital que tendráuna vigencia de 5 años contados desde su publicación,remitiendo copia del mismo a la Municipalidad Provincial correspondiente. Artículo 26º.- El Concejo Distrital podrá aprobar mo- dificaciones al Plan Urbano Distrital en un plazo menor alestablecido en el artículo anterior, las mismas que sesometerán al procedimiento señalado en el artículo 24ºdel presente Reglamento, cuando: a) Se aprueben Planes Específicos. b) Se dicten normas municipales que alteren los as- pectos señalados en el artículo 22º del presente Regla-mento.Artículo 27º .- Corresponde a las Municipalidades Distritales ejecutar las acciones de promoción y controldirigidas al cumplimiento del Plan Urbano Distrital. CAPÍTULO VI DE LA ZONIFICACIÓN Artículo 28º.- La zonificación es el conjunto de normas técnicas urbanísticas contenidas en el Plan de DesarrolloUrbano por las que se regula el uso del suelo en función delas demandas físicas, económicas y sociales de la ciudad, para localizar actividades con fines de vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como la producción indus-trial, comercio, transportes y comunicaciones. Artículo 29 º.- La zonificación regula el ejercicio al derecho de propiedad predial, se concreta en Planos deZonificación Urbana, Reglamento de Zonificación e Índi- ce de Usos para la ubicación de actividades urbanas. Ninguna norma puede establecer restricciones al usode suelo no consideradas en la zonificación. Artículo 30º.- De acuerdo con las características determinadas en los estudios correspondientes se con-signarán las siguientes zonificaciones: a. Residenciales b. Vivienda-Tallerc. Industrialesd. Comercialese. Pre Urbana f. Recreación g. Usos Especialesh. Servicios Públicos Complementariosi. Zona de Reglamentación Especialj. Zona Monumental Artículo 31º.- La identificación de los usos de suelo y la compatibilidad con las distintas Zonas Urbanas, seefectuará, según el Plan de Desarrollo Urbano, aplican-do las denominaciones y características contenidas enel siguiente cuadro: CUADRO RESUMEN DE LA ZONIFICACION ZONIFICACION RESIDENCIAL ZONIFICACION USOS DENSIDAD LOTE FRENTE ALTURA COEFICIENTE AREA NETA MINIMO MINIMO EDIFICACION EDIFICACION LIBRE RESIDENCIAL DE BAJA UNIFAMILIAR/BIFAMILIAR 100HAB/HA 1,000.00 M2 20.00 ML 3 PISOS 0.8 60% DENSIDAD R1-S RESIDENCIAL DE BAJA UNIFAMILIAR UNA VIVIENDA 450.00 M2 15.00 ML 3 PISOS 1.2 40% DENSIDAD R-1 MULTIFAMILIAR 500HAB/HA 450.00 M2 15.00 ML 3 PISOS 1.8 40% RESIDENCIAL DE BAJA UNIFAMILIAR UNA VIVIENDA 300.00 M2 10.00 ML 3 PISOS 1.2 40% DENSIDAD R-2 MULTIFAMILIAR 500HAB/HA 300.00 M2 10.00 ML 3 PISOS 1.8 40% MULTIFAMILIAR (*) 660HAB/HA 300.00 M2 10.00 ML 4 PISOS 2.8 30% RESIDENCIAL DE DENSIDAD UNIFAM./MULTIFAM. 1300HAB/HA 160.00 M2 8.00 ML 3 PISOS 2.1 30% MEDIA R-3 MULTIFAMILIAR (*) 1300HAB/HA 160.00 M2 8.00 ML 4 PISOS 2.8 30% CONJUNTO RESIDENCIAL 1300HAB/HA 450.00 M2 5 PISOS 3.5 30% RESIDENCIAL DE DENSIDAD UNIFAM./MULTIFAM. 1300HAB/HA 90.00 M2 6.00 ML 3 PISOS 2.1 30% MEDIA R-4 MULTIFAMILIAR 1300HAB/HA 120.00 M2 6.00 ML 4 PISOS 2.8 30% MULTIFAMILIAR (*) 1300HAB/HA 120.00 M2 6.00 ML 5 PISOS 3.5 30% CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 450.00 M2 6 PISOS 3.50 30% RESIDENCIAL DE ALTA MULTIFAMILIAR 2250HAB/HA 450.00 M2 15.00 ML 5 PISOS 3.25 30% DENSIDAD R-5 MULTIFAMILIAR (*) 2250HAB/HA 450.00 M2 15.00 ML 1.5(a+r) 3.50 30% CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 450.00 M2 1.5(a+r) 4.0 30% RESIDENCIAL DE ALTA MULTIFAMILIAR 2250HAB/HA 600.00 M2 15.00 ML 1.5(a+r) 4.0 30% DENSIDAD R-6 CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 450.00 M2 1.5(a+r) 4.5 30% RESIDENCIAL DE ALTA MULTIFAMILIAR 2250HAB/HA 800.00 M2 20.00 ML 1.5(a+r) 4.5 30% DENSIDAD R-8 CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 450.00 M2 1.5(a+r) 4.5 30% VIVIENDA TALLER UNIFAM./MULTIFAM. 1300HAB/HA 160.00 M2 8.00 ML 4 PISOS 2.8 30% I1-R MULTIFAMILIAR (*) 1300HAB/HA 160.00 M2 8.00 ML 5 PISOS 3.50 30% CONJUNTO RESIDENCIAL 2250HAB/HA 450.00 M2 5 PISOS 3.50 30% (*) CON FRENTE A VIAS MAYORES DE 18 ML DE SECCION Y/O FRENTE A PARQUES. 1.5(a+r) 1.5 VECES EL ANCHO DE LA VIA MAS LA SUMA DE LOS RETIROS MUNICIPALES ESTABLECIDOS PARA AMBOS LADOS DE LA VIA, SALVO QUE EL PLAN URBANO PRECISE ALTURAS