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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (06/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 252620 NORMAS LEGALES Lima, lunes 6 de octubre de 2003 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD Declaran nulidad de la Adjudicación Directa Pœblica "Contratación delServicio de Transporte TerrestreInterprovincial de la Gerencia Departa-mental Cajamarca" y la retrotraen a la Etapa de Convocatoria SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 836-PE-ESSALUD-2003 Lima, 1 de octubre del 2003VISTOS:El expediente de la Adjudicación Directa Pública se- gún relación de ítems Nº 0312C00011 "Contratación delServicio de Transporte Terrestre Interprovincial de laGerencia Departamental Cajamarca"; y, la Carta Nº 3989-OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de AsuntosJurídicos; y, CONSIDERANDO:Que, mediante avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano y el diario local "Panorama Cajamarquino",del 19 de mayo del 2003, se realizó la Convocatoria a laAdjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº0312C00011, con el objeto de contratar el servicio detransporte terrestre interprovincial para el traslado depacientes por transferencias médicas del Hospital IIESSALUD de Cajamarca; por un valor referencial de S/. 149,200.00 (Ciento cuarentinueve mil doscientos con00/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 9 de junio del 2003 se realizó el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas. Parael ítem 1 "Ruta: Cajamarca-Chiclayo-Cajamarca" ypara el ítem 2 "Ruta: Cajamarca-Trujillo-Cajamarca",se presentaron como postores: Transportes LíneaS.A. y Turismo Días S.A.; para el ítem 3 "Ruta: Chi-clayo-Piura-Chiclayo": Transportes Línea S.A.; y, parael ítem 4 "Ruta:Cajamarca-Lima-Cajamarca": Turis-mo CIVA S.A.C. , Transportes Línea S.A. y TurismoDías S.A.; Que, el 12 de junio del 2003, se llevó a cabo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudi-cación Directa Pública según relación de ítems Nº0312C00011, resultando beneficiado con la BuenaPro de los ítems 1 y 2: Turismo Días S.A. y, del ítem4, Turismo CIVA S.A.C. El ítem 3 fue declarado de-sierto; Que, en el artículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,se indica que las Bases establecerán además de losrequerimientos mínimos a cumplir para que la pro-puesta sea admitida, los factores necesarios para laevaluación, los puntajes máximos que se le asignany los respectivos criterios de evaluación y califica-ción; Que, de esta manera en la evaluación técnica de- berán distinguirse dos momentos: uno en el cual severifica que las propuestas cumplan con los requeri-mientos mínimos a efectos de ser admitidas, y otroposterior en el cual se las califica, asignándoles pun-tajes en función de los factores de evaluación prees-tablecidos en las Bases, los mismos que pueden in-cluir las mejoras que se hayan ofertado sobre losrequerimientos mínimos con la finalidad de seleccio-nar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, a través de su Pronunciamien- to Nº 072-2002 (GTN); Que, en el Anexo 16 "Factores de Evaluación" de las Bases de la Adjudicación Directa Pública según relaciónde ítems Nº 0312C00011 se indica que la evaluación depropuestas se efectuará en dos (2) etapas: EvaluaciónTécnica y Evaluación Económica. En la Etapa de Eva-luación Técnica se indica, en el numeral 2.1, que un cri-terio de calificación será el cumplimiento de especifi-caciones técnicas, con un puntaje máximo de 50 pun-tos; Que, en el citado numeral se aprecia que las Bases de la Adjudicación Directa Pública según relación de íte-ms Nº 0312C00011 otorgan puntaje al cumplimiento delos requerimientos mínimos establecidos en el numeral5.6 de las mismas; Que, de acuerdo al artículo 33º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aproba-do mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM- (artí-culo modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 27738), laspropuestas que excedan en más del 10% del valor refe-rencial y las que fueren inferiores al 70% del valor refe-rencial, en el caso de bienes y servicios, serán devuel-tas por el Comité especial teniéndolas por no presenta-das; Que, en el Anexo 16 de las Bases de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0312C00011,en el rubro en que se explica la etapa de evaluación delas propuestas económicas, se indica que las propues-tas que excedan en más de 10% y las que fueren inferio-res al 50% del valor referencial serán consideradas comono presentadas; Que, en las Bases de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0312C00011 se ha prescindi-do de lo dispuesto en el artículo 33º del T.U.O. de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, en elartículo 66º de su Reglamento; Que, el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado dispone que son nu-los los actos administrativos cuando son dictados porórgano incompetente, contravengan las normas lega-les, contengan un imposible jurídico o prescindan de lasnormas esenciales del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque el Titular del Pliego o la máxima autoridad administra-tiva de la Entidad, según corresponda, podrá declararde oficio la nulidad del proceso de selección por algunade las causales establecidas en el artículo 57º del T.U.O.de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin per-juicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nu-lidad de la Adjudicación Directa Pública según relaciónde ítems Nº 0312C00011, desde la Etapa de Convoca-toria, previa elaboración de nuevas Bases; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en formaexclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en elartículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Crea- ción del Seguro Social de Salud (ESSALUD), estableceque el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad eje-cutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la más alta autoridad de la Entidad puede dispo-ner la evaluación del adecuado desempeño de los miem-bros del Comité Especial y servidores que participaronen el mencionado proceso de selección, con la finalidadde deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudica- ción Directa Pública según relación de ítems Nº