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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (08/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

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PÆg. 252739 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordina- ción Local. El Comité Electoral le asignará un número acada candidato. Artículo 22º.- Instalación del Comité Electoral EL Comité Electoral se reunirá a las 8:30 a.m. en el lugar de votación en la fecha para la cual fueron convo-cadas las elecciones. Se instalará a las 9 a.m. y verifica-rá que el material electoral esté conforme. El acto electoral se inicia con la instalación del Comité Electoral con la presencia de la totalidad de sus miem- bros y culmina el mismo día. Artículo 23º.- Quórum Una vez instalado el Comité Electoral su Presidente pasará a tomar lista de los delegados que figuran en el Padrón Electoral y de no verificar la presencia de la mitad más uno de los Delegados-electores se dará unreceso de treinta minutos, pasados los cuales se volve-rá a pasar lista y se dará paso a la siguiente etapa delproceso con los Delegados-electores asistentes. Artículo 24º.- Difusión de la lista de candidatos El Comité Electoral procederá a verificar la relación de los Delegados-electores presentes, y señalará el nú-mero total de representantes a ser electos. Luego, pro-cederá a pegar en carteles en el recinto donde se realizala elección la lista de los candidatos respectiva. Artículo 25º.- Votación El Comité Electoral leerá el listado de candidatos y su correspondiente número de tal manera que los Delega-dos-electores puedan elegir correctamente. Acto segui-do, procederá a llamar uno a uno a los Delegados-elec- tores para emitir su voto. Los Delegados-electores, lue- go de identificarse ante el Comité Electoral con su docu-mento de identidad, pasarán a la cámara secreta a emitirsu voto, escribiendo en la cédula el número que corres-ponde al candidato de su preferencia. El elector deposi-tará su voto en el ánfora y suscribirá el Padrón Electoral e imprimirá su huella digital. Artículo 26º.- Rondas de votación Se eligen como representantes de las organizacio- nes de la sociedad civil ante el Consejo de CoordinaciónLocal a los candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de los votos. No podrán ser elegidos los que obtengan una cantidad de votos menor al 20% de losdelegados-asistentes. Si hay fracción se redondea alnúmero entero inferior. a) Votación en ronda única Este caso se produce cuando el número de candida- tos que hayan obtenido mayoría simple es igual a lacantidad de representantes a elegirse ante el Consejode Coordinación Local. b) Votación en v arias rondas Cuando en la primera ronda de votación el número de candidatos que hayan obtenido mayoría simple esmenor a la cantidad de representantes a elegirse ante elConsejo de Coordinación Local. Se realizarán tantasrondas de votación como sean necesarias hasta alcan-zar dicho número. El Comité Electoral en las cédulas de votación que se utilicen en la segunda ronda, testará los recuadros encantidad igual al número de candidatos ya elegidos en laprimera ronda, y así sucesivamente. Todos los Delegados-electores tienen derecho a voto en todas las rondas que se realicen. A partir de la segun- da ronda de votación se van retirando los candidatosque por la mayoría obtenida fueron elegidos y la elecciónsigue con los demás Delegados-electores. Artículo 27º.- El Escrutinio y el Acta Electoral El escrutinio se llevará a cabo en acto público, siendo el secretario del Comité Electoral el encargado de anotar la con-tabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votación.Los resultados serán anotados en el Acta Electoral, que serásuscrita en dos (2) ejemplares por el Comité Electoral y portodos los participantes de la elección que así lo deseen, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comité Electoral. - Un ejemplar al Alcalde de la Municipalidad.Artículo 28º.- Destino de las cédulas de votación El Comité Electoral destruirá las cédulas de votación utilizadas una vez concluida cada una de las fases delsufragio. Artículo 29º.- Proclamación Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral procederá a proclamar,entregar credenciales y tomar juramento como repre-sentantes elegidos de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local. Artículo 30º.- Difusión de los resultados El Comité Electoral comunicará mediante Oficio, acom- pañando el Acta Electoral, al Alcalde la relación de losrepresentantes electos ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. La Municipalidad publica los resultados en el medio de mayor circulación del distrito y, en sucaso, los difunde por medio de carteles colocados enlugares públicos, dentro de los diez días calendario pos-teriores a la fecha de la elección. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 31º.- Duración del mandato de los repre- sentantes El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es dedos años calendario contado desde la fecha de su elec- ción. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o renuncia, la designación de los nuevos re-presentantes será hasta completar el período de loscesantes. Artículo 32º.- Obligaciones de los representan- tes de las organizaciones de la sociedad civil Los representantes de la sociedad civil ante el Con- sejo de Coordinación Local Distrital están obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros repre- sentantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordi-nación Local Distrital para informar de las propuestas uopiniones que presentarán en las sesiones y concertarlas propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinación Local Dis- trital las opiniones y propuestas concertadas de todaslas organizaciones de la sociedad civil Distrital a la querepresentan, independientemente de su opinión perso-nal sobre el particular. d) Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada período de sesiones contempladas en el Artícu- lo 99º de la Ley Orgánica de Municipalidades, sobre losactos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Artículo 33º.- Derechos de los representantes Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organiza- ciones inscritas en el Registro Local de manera indivi-dual o conjunta a las reuniones de coordinación e infor-mación que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación local so-bre las propuestas que presentarán a estas sesiones. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordi- nación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato derepresentación recibido. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital abrirá el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil a que se refiere la pre- sente Ordenanza, en un plazo no mayor de (20) veinte días siguientes a la entrada en vigencia de la misma. Las Organizaciones de la Sociedad Civil a las que se refiere el artículo 2º inciso a) de la presente Ordenanzay deseen participar en el proceso de elección de repre-