Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2003 (08/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003 Capitulo II De la convocatoria

sociedad civil para conformar el Consejo de Coordinacion Local constituye un mecanismo democratico que permitira la participacion de la sociedad civil en la gestion municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Organica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. La Oficina Nacional de Procesos Electorales prestara asesoria especializada en materia electoral al presente MORDAZA de elecciones.

Capitulo I Del Comite Electoral, conformacion, atribuciones y obligaciones
Articulo 11º.- Conformacion El Comite Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conduccion y desarrollo para que el MORDAZA de eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital se realice de manera democratica y transparente. El Comite Electoral esta integrado, de la siguiente manera: a) El Gerente Municipal. b) El Gerente de Presupuesto y Planificacion. c) El Jefe de Promocion Social. El Comite Electoral elige entre sus miembros a quien se desempenara como Presidente, Secretario y Vocal. El Comite Electoral es MORDAZA en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpugnables. Articulo 12º.- Atribuciones y obligaciones El Comite Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y actuar como miembros de mesa el dia de la eleccion. b) Preparar los disenos y formatos de cedulas y demas documentos que se requieran para el MORDAZA electoral. c) Resolver la inscripcion y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante del MORDAZA electoral. d) Realizar el conteo de la votacion en forma publica. e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del MORDAZA electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral. Articulo 13º.- Contenido del Acta Electoral El Acta Electoral se consignara el nombre de la eleccion, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones, y, estara compuesta por los siguientes documentos: a) Acta de Instalacion en la cual se indicara: la hora de la instalacion del Comite Electoral; el numero de representantes de las organizaciones de la sociedad civil a elegir como miembros del Consejo de Coordinacion Local; los nombres de los Delegados-electores que forman la(s) lista(s) de candidatos; los nombres de los miembros del Comite Electoral y su firma. b) Acta de Sufragio en la cual se indicara: el numero de Delegados-electores que sufragaron en cada ronda de votacion, de ser este el caso; la hora de termino de la votacion; los nombres y la firma de los miembros del Comite Electoral. c) Acta de Escrutinio en la cual se indicara: el numero de votos alcanzado por cada uno de los candidatos, en cada ronda, de ser este el caso; la cantidad de votos nulos y en MORDAZA en cada ronda, de ser este el caso; el nombre de los candidatos que fueron elegidos como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local; las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en las elecciones; los nombres y la firma de los miembros del Comite Electoral. La Lista de Delegados-electores asistentes en primera y MORDAZA citacion, de ser el caso, se adjuntara como anexo al Acta Electoral.

Articulo 14º.- Convocatoria El MORDAZA, bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldia convoca a la eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local. En la convocatoria se establecera el lugar, la fecha y la hora de la realizacion de las elecciones. En ningun caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. La convocatoria sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en carteles en lugares visibles de la Municipalidad. Ademas se notificara a las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad, en el domicilio que en aquel figura. Articulo 15º.- Plazos de la convocatoria La convocatoria se realizara en un periodo no menos a noventa dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local. La eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local debe realizarse a mas tardar treinta dias MORDAZA del termino del mandato de los representantes en ejercicio.

Capitulo III Del Padron Electoral
Articulo 16º.- Participacion en las elecciones Las organizaciones de nivel Distrital (o provincial, segun sea el caso) con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad pueden participar en el MORDAZA electoral a que se refiere la presente Ordenanza. Articulo 17º.- Padron Electoral La unidad administrativa responsable del Registro publicara el padron electoral en el medio de mayor circulacion del distrito o la provincia y en carteles en la Municipalidad, dentro de los diez dias calendario posteriores a la emision de la convocatoria a elecciones. Pueden presentarse tachas debidamente sustentadas ante la unidad administrativa responsable, dentro de los cinco dias posteriores a la publicacion. Esta resolvera la impugnacion luego de escuchar a las partes, dentro de los cinco dias posteriores a la MORDAZA de la misma. La resolucion no es materia de impugnacion. La resoluciones emitidas seran publicadas y difundidas con los mismos mecanismos establecidos en el presente articulo. El padron definitivo sera publicado y difundido dentro de los dos dias siguientes a la resolucion de las tachas que hayan sido interpuestas.

Capitulo IV Del MORDAZA Electoral
Articulo 18º.- Candidatos En las elecciones a que se refiere la presente Ordenanza son candidatos elegibles los Delegados-electores Articulo 19º.- Caracteristicas del MORDAZA El MORDAZA es secreto y obligatorio. Los Delegados-electores que no concurran a la votacion imposibilitan la participacion de la organizacion social que representan en la eleccion a realizarse. Los nombres de los Delegadoselectores asistentes y que son candidatos se consignaran expresamente en el acta electoral respectiva. Articulo 20º.- Lista de candidatos La lista de la totalidad de los candidatos sera publicada por el Comite Electoral en un lugar visible del recinto donde se realicen las elecciones y en la camara secreta. Articulo 21º.- El material electoral El material electoral esta conformado por el Padron Electoral, la Lista de Candidatos, las cedulas de votacion, una cabina secreta, un anfora, el Acta Electoral. Cada cedula contara con recuadros en un numero igual a la cantidad de representantes de las organizaciones

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