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PÆg. 252738 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 sociedad civil para conformar el Consejo de Coordina- ción Local constituye un mecanismo democrático quepermitirá la participación de la sociedad civil en la ges-tión municipal dentro de los alcances establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenan- za y normas conexas. La Oficina Nacional de ProcesosElectorales prestará asesoría especializada en materiaelectoral al presente proceso de elecciones. Capítulo I Del Comité Electoral, conformación, atribuciones y obligaciones Artículo 11º.- Conformación El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabili- dad de la conducción y desarrollo para que el procesode elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se realice de manera democrática y transparente. El Comité Electoral está integrado, de la siguiente manera: a) El Gerente Municipal. b) El Gerente de Presupuesto y Planificación. c) El Jefe de Promoción Social. El Comité Electoral elige entre sus miembros a quien se desempeñará como Presidente, Secretario y Vocal.El Comité Electoral es autónomo en el ejercicio de sus atribuciones y sus decisiones son definitivas e inimpug- nables. Artículo 12º.- Atribuciones y obligaciones El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del pro- ceso electoral y actuar como miembros de mesa el díade la elección. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y de- más documentos que se requieran para el proceso elec- toral. c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias,que se produzcan durante del proceso electoral. d) Realizar el conteo de la votación en forma pública.e) Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar cre- denciales y juramentar a los candidatos elegidos. g) Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral. Artículo 13º.- Contenido del Acta Electoral El Acta Electoral se consignará el nombre de la elec- ción, el lugar, la fecha y la hora de inicio y término de laselecciones, y, estará compuesta por los siguientes do-cumentos: a) Acta de Instalación en la cual se indicará: la hora de la instalación del Comité Electoral; el número de re-presentantes de las organizaciones de la sociedad civila elegir como miembros del Consejo de CoordinaciónLocal; los nombres de los Delegados-electores que for- man la(s) lista(s) de candidatos; los nombres de los miembros del Comité Electoral y su firma. b) Acta de Sufragio en la cual se indicará: el número de Delegados-electores que sufragaron en cada rondade votación, de ser este el caso; la hora de término de lavotación; los nombres y la firma de los miembros del Comité Electoral. c) Acta de Escrutinio en la cual se indicará: el número de votos alcanzado por cada uno de los candidatos, encada ronda, de ser éste el caso; la cantidad de votosnulos y en blanco en cada ronda, de ser éste el caso; elnombre de los candidatos que fueron elegidos como re- presentantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local; las observacio-nes, impugnaciones u otra incidencia que se hubieseproducido en las elecciones; los nombres y la firma delos miembros del Comité Electoral. La Lista de Delega-dos-electores asistentes en primera y segunda citación, de ser el caso, se adjuntará como anexo al Acta Electo- ral.Capítulo II De la convocatoria Artículo 14º.- Convocatoria El Alcalde, bajo responsabilidad, mediante Decreto de Alcaldía convoca a la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local. En la convocatoria se establecerá el lugar, la fecha y lahora de la realización de las elecciones. En ningún caso,el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fueradel distrito. La convocatoria será publicada en el DiarioOficial El Peruano y en carteles en lugares visibles de la Municipalidad. Además se notificará a las organizacio- nes de la sociedad civil inscritas en el Registro de Orga-nizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad, en eldomicilio que en aquél figura. Artículo 15º.- Plazos de la convocatoria La convocatoria se realizará en un período no me- nos a noventa días antes del vencimiento del mandatode los representantes de la sociedad civil ante el Conse-jo de Coordinación Local. La elección de los represen-tantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordina-ción Local debe realizarse a más tardar treinta días an- tes del término del mandato de los representantes en ejercicio. Capítulo III Del Padrón Electoral Artículo 16º.- Participación en las elecciones Las organizaciones de nivel Distrital (o provincial, según sea el caso) con inscripción vigente en el Regis- tro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Munici-palidad pueden participar en el proceso electoral a quese refiere la presente Ordenanza. Artículo 17º.- Padrón Electoral La unidad administrativa responsable del Registro publicará el padrón electoral en el medio de mayor circu-lación del distrito o la provincia y en carteles en la Muni-cipalidad, dentro de los diez días calendario posterioresa la emisión de la convocatoria a elecciones. Puedenpresentarse tachas debidamente sustentadas ante la unidad administrativa responsable, dentro de los cinco días posteriores a la publicación. Ésta resolverá la im-pugnación luego de escuchar a las partes, dentro de loscinco días posteriores a la presentación de la misma. Laresolución no es materia de impugnación. La resoluciones emitidas serán publicadas y difundi- das con los mismos mecanismos establecidos en el pre- sente artículo. El padrón definitivo será publicado y di-fundido dentro de los dos días siguientes a la resoluciónde las tachas que hayan sido interpuestas. Capítulo IV Del Proceso Electoral Artículo 18º.- Candidatos En las elecciones a que se refiere la presente Orde- nanza son candidatos elegibles los Delegados-electo-res Artículo 19º.- Características del voto El voto es secreto y obligatorio. Los Delegados-elec- tores que no concurran a la votación imposibilitan la par-ticipación de la organización social que representan enla elección a realizarse. Los nombres de los Delegados-electores asistentes y que son candidatos se consigna-rán expresamente en el acta electoral respectiva. Artículo 20º.- Lista de candidatos La lista de la totalidad de los candidatos será publica- da por el Comité Electoral en un lugar visible del recintodonde se realicen las elecciones y en la cámara secre-ta. Artículo 21º.- El material electoral El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, la Lista de Candidatos, las cédulas de vota-ción, una cabina secreta, un ánfora, el Acta Electoral.Cada cédula contará con recuadros en un número igual a la cantidad de representantes de las organizaciones