Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2003 (08/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico; asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante Acuerdo Nº 418, de fecha 13 de agosto de 2003, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los Sitios Arqueologicos Choquemarca, Yaumanpata, Racasmarca, Qollamarca, ubicados en el distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junin; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Catastro, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los Sitios Arqueologicos Choquemarca, Yaumanpata, Racasmarca, Qollamarca, ubicados en el distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento de Junin. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion Regional de Cultura MORDAZA del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboracion de los Planos de Delimitacion de los precitados Sitios Arqueologicos con sus respectivas Fichas Tecnicas y Memorias Descriptivas. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los Sitios Arqueologicos mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 18279

gia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica de Chuicoto, ubicada en el distrito y provincia de Huarochiri, departamento de Lima; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Catastro, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica de Chuicoto, ubicada en el distrito y provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Registro y Catastro del Instituto Nacional de Cultura que establezca las acciones necesarias para la elaboracion del Plano de Delimitacion de la precitada MORDAZA Arqueologica con su respectiva Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de la MORDAZA Arqueologica mencionada en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de la MORDAZA Arqueologica declarada "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 18280

Rectifican la R.D. Nº 1030/INC, respecto a la ubicacion de MORDAZA arqueologica monumental
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 679/INC
MORDAZA, 16 de setiembre de 2003 VISTA, la Carta sin numero de fecha 31 de MORDAZA de 2003, presentada por el Licenciado MORDAZA Chu MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1030/INC de fecha 29 de octubre de 2002 se declara Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Monumental Bandurria, ubicada en el distrito de Huaura, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante la Carta del visto el Licenciado MORDAZA Chu MORDAZA manifiesta que existe un error en la ubicacion de la MORDAZA Arqueologica Monumental Bandurria, por cuanto esta se encuentra ubicada en el distrito de Huacho; Que, mediante Acuerdo Nº 417 de fecha 13 de agosto de 2003 la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda rectificar la ubicacion de la MORDAZA Arqueologica Monumental Bandurria, conforme corresponde; Que, el inciso 1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos;

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 678/INC
MORDAZA, 16 de setiembre de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 412 tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 25 de fecha 13 de agosto del 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno, responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la conservacion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 24047, Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion, encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de proteger y declarar el Patrimonio Cultural arqueologico, historico y artistico; asi como las manifestaciones culturales, orales y tradicionales del pais; Que, mediante Acuerdo Nº 412, de fecha 13 de agosto de 2003, la Comision Nacional Tecnica de Arqueolo-

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