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PÆg. 252727 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”, encargaal Instituto Nacional de Cultura la función de proteger ydeclarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico; así como las manifestaciones culturales, ora- les y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 418, de fecha 13 de agos- to de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo-gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na-cional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los Sitios Arqueológicos Choquemarca, Yauman- pata, Racasmarca, Qollamarca, ubicados en el distritode Palcamayo, provincia de Tarma, departamento deJunín; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Catastro, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los Sitios Arqueológicos Choquemarca, Yauman- pata, Racasmarca, Qollamarca, ubicados en el distrito de Palcamayo, provincia de Tarma, departamento deJunín. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura Junín del Instituto Nacional de Cultura que esta-blezca las acciones necesarias para la elaboración de los Planos de Delimitación de los precitados Sitios Ar- queológicos con sus respectivas Fichas Técnicas yMemorias Descriptivas. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológi- cos mencionados en el Artículo 1º de la presente Reso-lución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro-pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec- tar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueológicos decla- rados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida-des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18279 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 678/INC Lima, 16 de setiembre de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 412 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 25 de fecha 13 de agosto del 2003; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho públi-co interno, responsable de la promoción y desarrollo delas manifestaciones culturales del país y de la conser-vación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger ydeclarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico yartístico; así como las manifestaciones culturales, ora-les y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 412, de fecha 13 de agos- to de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo-gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na- cional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Na-ción a la Zona Arqueológica de Chuicoto, ubicada en eldistrito y provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Catastro, Dirección de Registro yEstudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de AsuntosJurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a la Zona Arqueológica de Chuicoto, ubicada en eldistrito y provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Registro y Catastro del Instituto Nacional de Cultura que establez-ca las acciones necesarias para la elaboración del Pla- no de Delimitación de la precitada Zona Arqueológica con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Descriptiva. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica mencionada en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro-pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec-tar o alterar el paisaje de la Zona Arqueológica declarada“Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida-des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18280 Rectifican la R.D. N” 1030/INC, respec- to a la ubicación de zona arqueológicamonumental RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 679/INC Lima, 16 de setiembre de 2003 VISTA, la Carta sin número de fecha 31 de julio de 2003, presentada por el Licenciado Alejandro Chu Ba-rreda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1030/INC de fecha 29 de octubre de 2002 se declaraPatrimonio Cultural de la Nación a la Zona ArqueológicaMonumental Bandurria, ubicada en el distrito de Huaura,provincia de Huaura, departamento de Lima; Que, mediante la Carta del visto el Licenciado Alejandro Chu Barreda manifiesta que existe un error en la ubicación de la Zona Arqueológica Monumental Bandurria, por cuantoésta se encuentra ubicada en el distrito de Huacho; Que, mediante Acuerdo Nº 417 de fecha 13 de agos- to de 2003 la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda rectificar la ubicación de la Zona Arqueoló- gica Monumental Bandurria, conforme corresponde; Que, el inciso 1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, estable-ce que los errores material o aritmético en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto re-troactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sus- tancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Direc- ción de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos;