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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (08/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

PÆg. 252726 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 431 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 26 defecha 20 de agosto de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministeriode Educación, con personería jurídica de derecho públi-co interno, responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la conser- vación del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, encargaal Instituto Nacional de Cultura la función de proteger ydeclarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico y artístico; así como las manifestaciones culturales, ora- les y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 431, de fecha 20 de agos- to de 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueolo-gía recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Na-cional de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico Cerrillos, ubicado en el distrito de los Molinos, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Catastro, Dirección de Registro yEstudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de AsuntosJurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na-ción; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción al Sitio Arqueológico Cerrillos, ubicado en el distritode los Molinos, provincia y departamento de Ica. Artículo 2º.- Aprobar el Plano de Delimitación Peri- métrica del Sitio Arqueológico Cerrillos (PV62-63), Lámi- na Nº 1, de fecha junio de 2001, a escala 1/500, con unárea de 24,809.2561 metros cuadrados y un perímetrode 926.9240 metros lineales, ubicado en el distrito de losMolinos, provincia y departamento de Ica, que formaparte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológicomencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, ca- minos, carreteras, canales, denuncios mineros o agro- pecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afec-tar o alterar el paisaje del Sitio Arqueológico declarado“Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con laaprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida- des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18278 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 677/INC Lima, 16 de setiembre de 2003 VISTO, el Acuerdo Nº 418 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 25 defecha 13 de agosto de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado dependiente del Ministerio de Educación, con personería jurídica de derecho públi- co interno, responsable de la promoción y desarrollo delas manifestaciones culturales del país y de la conser-vación del Patrimonio Cultural de la Nación;al Instituto Nacional de Cultura la función de proteger ydeclarar el Patrimonio Cultural arqueológico, histórico yartístico, así como las manifestaciones culturales, ora-les y tradicionales del país; Que, mediante Acuerdo Nº 383, de fecha 23 de julio del 2003, la Comisión Nacional Técnica de Arqueologíarecomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacio-nal de Cultura declarar Patrimonio Cultural de la Nacióna los siguientes Sitios Arqueológicos: Nombre Distrito Provincia Departamento Grutas de Huayrapongo o Llacanora Cajamarca Cajamarca Cueva de Pumaushco Cerro Callacpuma o Llacanora y Cajamarca Cajamarca Callacpuma A Baños del Inca Con las visaciones de la Dirección de Gestión, Di- rección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico yla Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Na- ción y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprue- ba el Reglamento de Organización y Funciones del Ins-tituto Nacional de Cultura y la Resolución Directoral Na-cional Nº 350/INC de fecha 26 de mayo de 2003 queestablece las funciones de la Dirección de Registro yEstudio del Patrimonio Histórico; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los siguientes Sitios Arqueológicos: Nombre Distrito Provincia Departamento Grutas de Huayrapongo o Llacanora Cajamarca Cajamarca Cueva de Pumaushco Cerro Callacpuma o Llacanora y Cajamarca Cajamarca Callacpuma A Baños del Inca Artículo 2º.- Aprobar los siguientes Planos: - Plano Perimétrico Topográfico de Delimitación del Sitio Arqueológico Cerro Callacpuma o Callacpuma A,de fecha junio del 2003, a escala 1/2000, con un área de 21.10 hectárea y un perímetro de 2211.50 metros linea- les, ubicado en los distritos de Llacanora y Baños delInca, con su respectiva Ficha Técnica y Memoria Des-criptiva. - Plano Perimétrico Topográfico de Delimitación del Sitio Arqueológico Callapoma o Callacpoma o Callacpu- ma o Callampoma o Kayacpoma o Cruz Colorada, de fecha junio del 2003, a escala 1/1000, con un área de13.41 hectáreas y un perímetro de 1464.68 metros li-neales, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provin-cia y departamento de Cajamarca. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de losBienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición dePatrimonio Cultural de la Nación de los Sitios Arqueológi-cos mencionados en el Artículo 1º de la presente Reso-lución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros oagropecuarios, obras habitacionales y otros que pu-diese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Ar-queológicos declarados “Patrimonio Cultural de laNación”, deberá contar con la aprobación del Institu- to Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autorida-des políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 18277 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 675/INC Lima, 16 de setiembre de 2003