TEXTO PAGINA: 79
PÆg. 252737 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 lidades, creados por el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Organizaciones de la sociedad civil, a las orga- nizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de producto- res, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquierotra forma de organización de nivel Distrital. c) Representante de la sociedad civil, es aquella persona natural que en aplicación de las normas y me-canismos establecidos en la Ley Orgánica de Municipa- lidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinación Local Distrital porlos delegados de las organizaciones de la sociedad civilinscritas en el Registro de Organizaciones de la Socie-dad Civil de la Municipalidad Distrital y proclamado por elComité Electoral. d) Delegado-elector, es aquella persona natural ex- presamente autorizada por el máximo órgano de cadaorganización de la sociedad civil inscrita en el Registrode Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipali-dad, para participar en el proceso electoral en su repre-sentación y ejercer el derecho de voto en la elección de los representantes de la sociedad civil. Una misma per- sona natural no puede tener la representación de dos omás organizaciones. e) Candidato, es aquel Delegado-elector nominado como candidato en la elección de los representantes delas organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. f) Padrón Electoral, es la lista con el contenido del Re- gistro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Munici-palidad Distrital, en el que consta la denominación social,domicilio, el nombre e identificación del representante legal,el nombre e identificación del Delegado-elector que la repre- sentará para efectos de la presente Ordenanza. TÍTULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 3º.- Apertura del Registro En el marco de lo dispuesto por el artículo 98º (para CCLP), 102º (para CCLD) de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades, se dispone abrir un "Registro de Organiza- ciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital (oProvincial)", en el cual se inscribirán las organizacionesde la sociedad civil interesadas en participar a través delConsejo de Coordinación Local en la gestión del desa-rrollo local a través de los mecanismos que para tal fin establecen la Constitución del Estado, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalida-des y la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Características del Registro El Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad no es constitutivo de personería jurí- dica. Su mantenimiento y actualización está a cargo dela Jefatura de Promoción Social de la Municipalidad. El Registro está compuesto de Fichas Regístrales para cada organización inscrita, debiéndose consignaren cada caso: el nombre o denominación social de la organización, las siglas que la identifican (si las hubie- ren), los datos de inscripción de la organización en elRegistro Público respectivo (Ficha o Partida Registral yfecha de constitución, domicilio social), nombre e identi-ficación del (o los) representante(s) legal(es) y de lapersona designada como Delegado-elector. En el caso de inscripción de Juntas Vecinales, se consignará en la Ficha Registral los miembros que laintegran, nombre e identificación del (o los)representante(s) legal e(s) y de la persona designadacomo Delegado-elector y la resolución municipal queaprueba su Reglamento de Organización y Funciones. Capítulo II Del Procedimiento de Inscripción Artículo 5º.- Requisitos de la solicitud de ins- cripciónPara la inscripción en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar una solicitud diri-gida a la Jefatura de Promoción Social de la Municipali-dad, debiendo expresar y acompañar lo siguiente: a) El nombre o denominación social de la organiza- ción que se pretende inscribir, el objeto social o fines dela organización, el domicilio, los nombres y apellidos com-pletos del representante legal y la indicación de su docu-mento de identidad, así como del Delegado-elector. El representante legal debe firmar la solicitud. b) Copia simple de la Escritura de Constitución ins- crita en el Registro Público correspondiente. c) En el caso de Juntas Vecinales se acompañará el Reglamento de Organización y Funciones aprobado res-pectivo. d) Copia simple del documento actualizado que acredite la vigencia de poder del o los representante(s) legal(es), conuna antigüedad no mayor a treinta (30) días. e) Copia simple del documento de identidad del re- presentante legal. f) Copia simple del acuerdo del máximo órgano de la organización, mediante el cual designan al Delegado- elector. g) Copia del documento de identidad del Delegado- elector. h) Copia de los documentos que acrediten al menos tres años de actividad institucional, y presencia efectiva y trabajo en el distrito. Para ello las organizaciones po- drán adjuntar el libro de actas de la organización o ins-trumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicacio-nes, entre otros. Artículo 6º.- Inicio del procedimiento de inscrip- ción El procedimiento de inscripción se inicia con la pre- sentación de la solicitud a que se refiere en artículo pre-cedente, ante la unidad de Trámite Documentario de laMunicipalidad. La unidad de Trámite Documentarlo estáobligada a recibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, que amerite corrección. En un solo acto ypor única vez la unidad de recepción documentaría siadvirtiese la falta de algunos de los requisitos o docu-mentos exigidos por el artículo precedente, recibirá eldocumento, indicándole al usuario que en un plazo máxi- mo de dos días útiles deberá subsanarlas, bajo apercibi- miento de tenerse por no presentada su solicitud. LaUnidad de Trámite Documentario remitirá la solicitud pre-sentada a la Jefatura de Promoción Social de esta Cor-poración, para la prosecución del trámite correspondien-te. Artículo 7º.- Plazos Una vez recibida la solicitud por la unidad orgánica competente, ésta procederá a su evaluación y emitiráresolución debidamente motivada en un plazo máximode 15 días contados a partir del día siguiente de notifica- da la resolución respectiva. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento el administrado podrá consi-derar su solicitud aprobada. Esta resolución es impugnable en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de notificada laresolución respectiva. El Alcalde resuelve en segunda y última instancia en un plazo de cinco días. Artículo 8º.- Vigencia de la inscripción y actuali- zación del Registro La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos años. Las organizaciones inscritas se obligan a ac- tualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámi- te establecido para la inscripción. Artículo 9º.- Difusión del Registro El listado de las organizaciones inscritas será colo- cado en lugares visibles de la Municipalidad. TÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 10º.- Proceso de elección El proceso de elección de los representantes de la