Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2003 (08/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

al Proyecto de Ordenanza que aprueba el MORDAZA de Eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, publicada en el Diario Oficial el 7 de marzo de 2002, establece en el articulo 199º que las municipalidades formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Organica de desarrollo constitucional que regula el MORDAZA de descentralizacion, denominada Ley de Bases de la Descentralizacion, aprobada por Ley Nº 27783, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2002, establece en el articulo 17º inciso 17.1, que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica; Que, la Ley Organica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano de 27 de MORDAZA de 2003, establece en el articulo 9º las competencias del Concejo Municipal, precisando en el inciso 1), que le compete aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; y en el inciso 14), la de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, los Articulos 102º, 103º y 104º de la Ley Organica de Municipalidades se establece la definicion, composicion, instalacion y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital como el organo de coordinacion y concertacion del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, en los Articulos 106º, 108º, 109º y 110º del precitado cuerpo legal, se establece la definicion, composicion, funciones, sesiones, delegacion vecinal y regulacion respectivamente de la Junta de Delegados Vecinales como organos de coordinacion para concertar y proponer las prioridades de gasto e inversion local; Que, la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, aprobada por Ley Nº 27209, publicado en el Diario Oficial el 3 de diciembre de 1999 establece en el articulo 8º, inciso 8.1, que el titular del pliego es responsable de las funciones, programas, subprogramas, actividades y proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales, y en lo especifico, al cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos Institucionales; Que, el 20 de MORDAZA de 2003, se publico la Directiva Nº 010-2003-EF/76.01, Directiva para la programacion, formulacion y aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2004, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 020-2003-EF/76.01, la misma que establecio las normas de caracter tecnico y operativo que permitan a los Gobiernos Locales, en su calidad de Pliegos Presupuestales, programar, formular y aprobar sus Presupuestos Institucionales para el ano fiscal 2004; Que, el 22 de MORDAZA de 2003 se publico en el Diario Oficial, el Instructivo Nº 002-2003-EF/76.01, instructivo para la programacion participativa del presupuesto en los gobiernos regionales y gobiernos locales para el ano fiscal 2004, a traves del cual se establecen los lineamientos para que los gobiernos locales puedan mejorar su gestion institucional en el MORDAZA del presupuesto 2004; Que, el citado Instructivo Nº 002-2003-EP/76.01, senala que las pautas del citado Instructivo tienen un caracter referencial y no invalida los casos en los que los gobiernos subnacionales hayan convocado a un MORDAZA similar con igual o diferente denominacion a la de programacion participativa del presupuesto, y que cuente con metodologias diferentes, siempre y cuando el MORDAZA convocado promueva de manera amplia y transparente la discusion, participacion y concertacion de las distintas acciones publicas que se preve desarrollar durante el ano fiscal 2004; Que, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, publicada en el Diario Oficial el 8 de agosto de 2003, en el articulo 1º, define que el MORDAZA del presupuesto participativo es un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalecen las relaciones del Estado - Sociedad Civil, estableciendo que para ello los gobiernos regionales y loca-

les promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos; Que, es politica de la actual gestion fortalecer la gobernabilidad democratica del Gobierno Local, lo cual implica de manera especial realizar un amplio MORDAZA de inclusion ciudadana en la gestion de sus instituciones de gobierno a fin de concertar y trabajar decididamente por el desarrollo humano y favorecer los mecanismos de participacion, transparencia y rendicion de cuentas que aseguren un uso eficiente y eficaz de los recursos publicos en la construccion del desarrollo local; Estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades conferidas a los gobiernos locales en la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD, el Concejo aprobo la siguiente:

ORDENANZA MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Titulo I Titulo II Disposiciones Generales Del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital Capitulo I Capitulo II Titulo III Disposiciones Generales Del Procedimiento de Inscripcion

MORDAZA de eleccion de representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital Capitulo I Del Comite Electoral. Conformacion. Atribuciones y obligaciones. Capitulo II De la convocatoria Capitulo III Del Padron Electoral Capitulo IV Del MORDAZA Electoral

Titulo IV De los derechos y obligaciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital Capitulo I Capitulo II De la duracion del mandato De los derechos y obligaciones de los representantes

Disposiciones Complementarias

ORDENANZA MUNICIPAL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Finalidad de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por finalidad normar los procedimientos a traves de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, a traves de los delegados debidamente acreditados, eligen democraticamente sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local, segun lo establecido en la Constitucion Politica del Estado y la Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley No 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo 2º.- Definiciones Para la aplicacion de la presente Ordenanza se considerara: a) Consejo de Coordinacion Local Distrital, es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipa-

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