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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (08/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 252732 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de octubre de 2003 en los departamentos del Norte y Nor - Oriente del Perú; que tengan cobertura amplia en los sectores poblacio-nales rurales y urbano marginales de dichos departa-mentos, por un valor referencial de S/.46,526.59 (Cua- renta y seis mil quinientos veintiséis y 59/100 Nuevos Soles), desarrollándose dicha campaña durante dosmeses iniciándose desde el 1 octubre hasta el 30 denoviembre del 2003, con un total de doce (12) veces pordía con spots publicitarios de diez (10) segundos cadauno; Que, mediante Informe Nº 152-2003-SIS/OAJ, la Ofi- cina de Asesoría Jurídica, opina que es procedente lapropuesta técnica de la Gerencia de Mercadeo, debien-do ejecutarse las contrataciones por serviciospersonalísimos en vía de exoneración del proceso deselección respectivo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por los Decretos Supremos Nº 125-2002-PCM y Nº 041- 2003-PCM, establece que de conformidad con el incisoh) del Artículo 19º de la Ley, se encuentran exoneradosdel proceso de selección, los servicios de publicidadque prestan al Estado los medios de comunicación tele-visiva, radial, escrita o cualquier otro medio, en atención a las características particulares que los distinguen; debiendo ejecutarse mediante el proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía; Que, en consecuencia resulta necesaria la contrata- ción de los referidos servicios hasta por un valor referen-cial de S/. 46,526.59 (Cuarenta y seis mil quinientos veinti- séis y 59/100 Nuevos Soles), mediante proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía; Que, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo me- diante Memorando Nº 082-A-2003/OPD-SIS ha dado ladisponibilidad presupuestal correspondiente para lacontratación; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE dispone que la Resolución que aprueba la exonera-ción de procesos de selección debe indicar en su parteresolutiva además de la descripción del servicio objetode la contratación, el valor referencial, el tiempo que requiere la contratación y la fuente de financiamiento; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado" y su Reglamento, y lo precep-tuado en el inciso i) del Artículo 11º del Decreto SupremoNº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación de servicios de publici-dad radial mediante la Adjudicación de Menor Cuantía,en los departamentos del Norte y Nor - Oriente del País, efectuándose por dos meses, desde el 1 de octubre al 31 de noviembre del 2003, en las empresas radiales decobertura amplía que en Anexo Adjunto forma parte dela presente Resolución, por un valor referencial de: Medio Nº de Avisos Inversión S/. 25 radioemisoras en el 12 diarios por 2 39,097.97 Norte y Nor - Oriente meses con Spots de del Perú 10" IGV 7,428.62 Total más IGV 46,526.59 Artículo 2º.- El egreso que origine la contratación objeto de la presente resolución de exoneración se afec- tará a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordina-rios, Pliego 135, Función 14 Salud y Saneamiento, Pro-grama 064 Salud Individual, Subprograma 0178 Aten-ción Médica Básica, Actividad 100765 Seguro Integralde Salud, Componente 30693 Gestión Administrativa. Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina de Administración a efectuar las contrataciones con los medios de comuni-cación radial de acuerdo a las consideracionesexpuestas. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como po- ner en conocimiento de la Contraloría General de la Re-pública dentro de los 10 días siguientes de su aproba- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ACUÑA DÍAZ Jefe del Seguro Integral de Salud 18369 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Disponen primera inscripción de do- minio a favor del Estado de terrenosubicados en la provincia de Lima JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 142-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 25 de setiembre del 2003 Visto el Expediente Nº 125-2003/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de inscripción en Primera de Domi-nio a favor del Estado del terreno de 214 874,08 m², ubicado al este de la urbanización "Las Lomas de La Molina Vieja", distrito de La Molina, provincia y depar-tamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económi-co de los bienes del Estado en armonía con el interéssocial, promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis-tro, inscripción y fiscalización; Que, de acuerdo al Certificado de Búsqueda Catas- tral expedido con fecha 4 de agosto de 2003, por elRegistro Predial Urbano de conformidad con el InformeTécnico Nº 6602-2003-SUNARP-RPU/OC-LIMA, de fe-cha 18 de julio de 2003, el terreno de 412 511,48 m², queinvolucra al terreno submateria de 214 874,08 m² no se encuentra inscrito; Que, la Oficina Registral de Lima y Callao mediante Certificado Catastral de fecha 5 de setiembre de 2003,expedido de conformidad con el Informe Técnico Nº 3862-2003-SUNARP-Z.R.IX/OC, de fecha 2 de setiembre de2003, señala que el terreno de 412 511,48 m², que invo- lura al terreno submateria de 214 874,08 m², presenta superposición parcial con el predio inscrito en la FichaNº 1626869, la que ha sido debidamente excluida y elárea remanente no presenta inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 4 de setiembre de 2003, se ha verificado que el terreno sub- materia, es de naturaleza eriaza y de topografía acci- dentada; asimismo, se observó una ocupación que nocorresponde a alguna habilitación urbana autorizada; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el "Estatuto de la Superin-tendencia de Bienes Nacionales" señala que los terre- nos eriazos o ribereños se consideran bienes de propie- dad estatal, por lo que corresponde tramitar la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno de214 874,08 m² de conformidad con el Artículo 3º delDecreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º delDecreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, que aprueba el "Re- glamento General de Procedimientos Administrativos delos Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripciónde dominio de predios a favor del Estado, aprobada porResolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001,que aprueba el "Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Superintendencia de Bienes Nacionales", fa-culta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones aidentificar los terrenos eriazos con la finalidad de incor- porarlos al dominio del Estado, así como a emitir en