Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, asimismo, como consecuencia de la declaracion en situacion de urgencia, se exonero al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Concurso Publico, estableciendose como plazo de dicha exoneracion el periodo de tres meses y/o en tanto concluya el MORDAZA de seleccion CPIS Nº 00012002-MTC/15.02-PRT.PERT.01, considerando el periodo de transferencia de la supervision temporal a la definitiva y autorizandose al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL a contratar el servicio de supervision mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, en tal sentido, en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 359-2003-MTC/02 el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, celebro con el Consorcio BCEOM - MORDAZA & MORDAZA el Contrato de Supervision Temporal Nº 0230-2003-MTC/20 de la Obra: Rehabilitacion y/o Mejoramiento de la Carretera Imperial - Izcuchaca, por un plazo de 90 dias; Que, sin embargo, segun se desprende de la MORDAZA del Facsimil Nº 3782/2003, de fecha 1 de agosto del 2003, a la fecha, la impugnacion al CPIS Nº 00012002-MTC/15.02-PRT.PERT.01 sigue siendo evaluada por el Comite de Adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo - BID y en cuanto esta se resuelva sera comunicada al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, a fin de que notifique por escrito a todos los participantes del referido Concurso Publico; Que, de acuerdo al citado Informe Tecnico, mediante Oficio Nº 718-2003-MTC/20-GAD, de fecha 22 de agosto del 2003, se solicita al Banco Interamericano de Desarrollo - BID la No Objecion para continuar con la supervision temporal de la citada obra por un periodo adicional de 90 dias; Que, segun consta en la MORDAZA del Facsimil Nº 4249/ 2003, de fecha 29 de agosto del 2003, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID no formula observaciones a la continuacion de la supervision temporal por el periodo adicional de 90 dias calendario; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, el servicio de la supervision temporal se estima en 3 meses para la supervision de las obras que incluyen el MORDAZA de transferencia a la supervision definitiva, concluyendo esta supervision temporal una vez que se MORDAZA contratado e iniciado los servicios del consultor seleccionado a traves del Concurso Publico Internacional para Supervision Nº 00011-2002-MTC/15.02PRT.PERT.01; Que, asimismo, se senala que la obra viene desarrollandose con un ritmo sostenido, teniendo un avance a agosto del 2003 del 7.23% y que el hecho de no continuar con la ejecucion de la obra traeria como consecuencia que se tendrian que reconocer costos financieros y otros gastos al contratista de la obra, adicionalmente se afectarian los trabajos ya ejecutados con los consiguientes mayores costos para su reposicion e implicaria tener un menor periodo de trabajos en epoca de seca, en la que se podrian avanzar significativamente las obras, pudiendo afectarse el periodo de culminacion de estas, previsto en 12 meses; Que, asimismo, la paralizacion de las obras importaria la no utilizacion de los recursos del Contrato de Prestamo Nº 1150/OC-PE suscrito con el BID, fuente de financiamiento para la ejecucion de la citada obra, lo que acarrearia el pago de la comision de credito de 0.75% por ano por parte del Estado Peruano, generandose la no utilizacion oportuna de los recursos economicos considerados en el Programa de Inversiones y Presupuesto del ano 2003; Que, de conformidad con el Presupuesto Adicional de Supervision Nº 1, el mismo que forma parte del Infor-

me Tecnico Nº 056-2003-MTC/20-GOB, el presupuesto necesario para asegurar la supervision temporal de la obra en tanto concluye el CPIS Nº 0001-2002-MTC/15.02PRT-PERT.01, asciende a la suma de S/. 1'689,564.42 (Un Millon Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 42/100 Nuevos Soles) incluido el IGV, monto a ejecutarse en un plazo de noventa (90) dias calendario; Que, asimismo de acuerdo al Informe Nº 714-2003MTC/20-GPP de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, la referida supervision temporal cuenta con la correspondiente prevision presupuestal, por un monto de S/. 1'689,564.42 (Un Millon Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 42/100 Nuevos Soles), incluido el IGV y con cargo a Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 007 PRO VIAS NACIONAL; Que, en tal sentido, mediante Nota de Elevacion Nº 663-2003-MTC/20, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, solicita ampliar el MORDAZA presupuestal para la prestacion del servicio de supervision temporal de las Obras de Rehabilitacion y/o Mejoramiento de la Carretera Imperial - Izcuchaca; Que, de conformidad con el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, declaradas de conformidad con la referida ley; Que, de los considerandos anteriormente senalados, se desprende que el Concurso Publico Internacional para Supervision CPIS Nº 0001-2002-MTC/ 15.02-PRT.PERT.01, destinado a la contratacion definitiva del servicio de supervision de la obra mencionada sigue suspendido, subsistiendo por lo tanto las causas que motivaron la declaratoria de situacion de urgencia mediante Resolucion Ministerial Nº 3592003-MTC/02; Que, no obstante continuar exonerado el Ministerio de Transportes y Comunicaciones del MORDAZA de Concurso Publico, en virtud a que la Resolucion Ministerial Nº 359-2003-MTC/02 establecio un plazo de exoneracion por el periodo de tres meses y/o en tanto concluya el MORDAZA de seleccion CPIS Nº 00012002-MTC/15.02-PRT.PERT.01, el mismo que aun no concluye, en cumplimiento del numeral 6.5 del punto 6 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE, que establece que la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion debera precisar entre otros aspectos el valor referencial, se autorizo la contratacion del servicio de supervision hasta por el monto de S/. 1 785 791,66 (Un millon Setecientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Uno y 66/100 Nuevos Soles), habiendose alcanzado a la fecha el limite de dicho presupuesto asignado; Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar el monto autorizado en la citada Resolucion Ministerial en la suma de S/. 1'689,564.42 (Un Millon Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cuatro y 42/100 Nuevos Soles), a fin de continuar con el servicio de supervision y de este modo asegurar la continua ejecucion de la obra, hasta que concluya el Concurso Publico Internacional para Supervision CPIS Nº 0001-2002-MTC/15.02-PRT.PERT.01 y cumplimiento del numeral 6.5 del punto 6 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 11-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 1182001-CONSUCODE/PRE;

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