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PÆg. 252851 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de octubre de 2003 creto Supremo Nº 015-98-PCM, los siguientes documen- tos: a) Solicitud dirigida al señor Alcalde (por cada inscripción y previo pago único en caja de esta Corpora-ción). b) Certificado de Nacimiento Original expedido por el respectivo médico. c) Certificado domiciliario y de supervivencia del me- nor. d) Certificado de Estudios del menor de fecha vigente, en original. e) Declaración Jurada de No Inscripción Notarial. f) Una (1) foto de fecha actual del menor. g) Declaración de dos (2) testigos, acompañando copia autenticada de sus respectivos documentos de identidad. h) Copias autenticadas del D.N.I. del progenitor o de ambos padres (según corresponda), de sus hermanosmayores o de quienes ejerzan la tenencia del menor, res-pectivamente. i) Recibo de pago único de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) por cada inscripción. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, en cumplimiento de sus funciones ejecutivas,emita los Decretos que sean necesarios para la mejor aplicación y cumplimiento de la presente Ordenan- za. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente dispositivo al Gerente Municipal, al Gerentede Administración, al Subgerente de Logística y Con-trol Patrimonial y al Jefe de la Oficina de Registro Ci- vil. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 18522 Modifican Ordenanza y establecen beneficio relativos al RØgimen Tributa-rio de Arbitrios de Limpieza Pœblica,Parques y Jardines, Relleno Sanitarioy Seguridad Ciudadana ORDENANZA Nº 016-2003-MDPP Puente Piedra, 22 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Puente Pie- dra en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó por mayoría de votos modificar el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº000002 de fecha 24-4-2000, publicada en el Diario OficialEl Peruano el día 6 de mayo del 2000, relacionado al Régi-men Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines, Relleno Sanitario y Seguridad Ciudada- na. Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 000002, expedida el 24-4-2000 y publicada el 6-5-2000, el mismo que queda modificado en los siguien-tes términos: "Artículo Octavo.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanita-rio y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedadde:a) La Municipalidad Distrital de Puente Piedra. b) Los Gobiernos Extranjeros, en condición de recipro- cidad, siempre que el predio se destine a residencia desus representantes diplomáticos o al funcionamiento deoficinas dependientes de sus Embajadas, Legaciones oConsulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. d) Entidades religiosas sin distingo de credo, siempre que se destinen a Templos, Conventos, Monasterios y Mu-seos, siempre y cuando no produzcan rentas, cumplan susfines y se encuentren registradas debidamente en la Muni- cipalidad como entidades inafectas a través de las Declara- ciones Juradas pertinentes. La inscripción en el Registrose podrá realizar en cualquier momento del año con efectoal primer día del mes siguiente. El contribuyente deberáactualizar su inscripción anualmente hasta el último día hábildel mes de febrero de cada año. e) Se encuentran inafectos, asimismo, los predios en los que funcionan los Comedores Populares, inscritos comotales. f) Locales Comunales, inscritos como tales.g) Locales de los Clubes de Madres y de las Organi- zaciones del Programa del Vaso de Leche, inscritos como tales. h) El Gobierno Central, destinados a la prestación de los servicios públicos de salud, educación, seguridad ydefensa". Artículo Segundo.- CONDÓNESE el pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Relleno Sanita- rio y Seguridad Ciudadana correspondiente a los años 2000,2001, 2002 y del presente año a aquellos contribuyentesque se señala en el artículo precedente, los cuales debie-ron estar considerados dentro de lo establecido en el Artí-culo Octavo de la Ordenanza Nº 000002-2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENNAN S. ESPINOZA ROSALES Alcalde 18523 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Autorizan realizar II Matrimonio Civil Comunitario Gratuito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2003-MDLP La Perla, 26 de setiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto, el INFORME Nº 109-2003-DSSC-MDLP de fe- cha 2.9.03 de la Dirección de Servicios Sociales y Cultura- les, Informe Nº 169-2003-RR.CC. de fecha 2.9.03 de la División de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, mediante INFORME Nº 109-2003-DSSC-MDLP de fecha 2.9.03 de la División de Servicios Sociales y Cul-turales informando al Despacho de Alcaldía remite el Pro-yecto del II Matrimonio Comunitario propuesto para el mesde octubre como parte del programa de celebración del Aniversario Distrital; Que, mediante INFORME Nº 169-2003-RRCC de fe- cha 2.9.03 de la División de Registros Civiles informa a laDivisión de Servicios Sociales y Culturales que dentro dela programación y ejecución de actividades del presenteaño dicha división ha programado para el día 18 de octu- bre del 2003 el II Matrimonio Civil Comunitario para lo cual