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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (10/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 252838 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de octubre de 2003 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuradora Pú- blica Ad Hoc encargada de los asuntos judiciales del Insti- tuto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - IN-FES, a interponer las acciones judiciales pertinentes con-tra los Sres. Ing. Jorge Elías Quispe Medrano, Ing. LucioMelitón Vargas Oliver e Ing. Octavio Ángeles Falcón, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir los antecedentes del caso a la Procuradora Pública mencionada, para los fines a quese contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 18494 Aprueban donación de vehículos a fa- vor de asociación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 223-2003-VIVIENDA Lima, 9 de octubre de 2003 Vistos la Carta de fecha 17 de marzo de 2003 del Pre- sidente de la Asociación Traperos de Emaús, el Memorán-dum Nº 022-2003/VIVIENDA-CGP de fecha 24 de setiem-bre de 2003, y el Memorándum Nº 939-2003-VIVIENDA- OGA; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgá- nica que modifica la organización y funciones de los Minis-terios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560 - Leydel Poder Ejecutivo, determinándose el número de Minis-terios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi- vienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Minis- terio de la Presidencia, quedando extinguido para todossus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se es- tableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, según corresponda, asumía las competencias,funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones, delViceministerio de Infraestructura, del Programa de Equi- pamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidenciaque se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamien- to es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, quese rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facili- tando su acceso a una vivienda adecuada y a los serviciosbásicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conser-vación, mantenimiento y protección de los centros de pobla-ción y sus áreas de influencia, fomentando la participación delas organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inver- sión privadas; Que, mediante Decreto Ley Nº 25857 se autorizó al des- activado Ministerio de la Presidencia la adquisición de 23 omnibuses y otros bienes muebles de ENATRU PERU enliquidación; Que, por Decreto Supremo Extraordinario Nº 024-PCM- 93, se autorizó al desactivado Ministerio de la Presidenciaadquirir de ENATRU PERU en liquidación 28 omnibuses y otros bienes muebles; Que, una vez recibidos los vehículos y otros bienes por el desactivado Ministerio de la Presidencia con actas defecha 2 de diciembre de 1992 y 3 de mayo de 1993, seentregaron los omnibuses al Servicio de Material del Ejér-cito para su custodia y mantenimiento hasta que se deter-mine su destino; Que, mediante Informes Nº 027-2001/PRES-OGA- ABAST-PAT y Nº 005-2003/VIVIENDA-UA-AT, se puso de conocimiento de la Directora de Asuntos Adminis- trativos del desactivado Ministerio de la Presidencia ydel Director de Abastecimientos del Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento respectivamente,que los 25 omnibuses Volvo, se encuentran inserviblespara su uso y económicamente poco factibles para su reparación, debido a que no se han efectuado repara- ciones o acción alguna desde la fecha del primer infor-me, que haya cambiado la situación de los vehículosen mención, a lo que se agrega el paso del tiempo,el cual ha incrementado su estado de deteriorototal; Que, de acuerdo a lo informado por el Comité de Gestión Patrimonial, resulta inviable la baja de bienes muebles no patrimoniales mediante el procedimiento establecido para los bienes patrimoniales, ya que seríanecesario que éstos sean dados de alta dentro del pa-trimonio del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa-neamiento, conforme las normas establecidas, no ajus-tándose a los principios de informalismo, eficacia y ce- leridad que rigen a los actos de administración interna y actos administrativos de la administración pública, porlo que se encuentran enmarcados dentro de lo estable-cido en la Directiva para el Procedimiento Administrati-vo respecto de los Actos de Disposición de BienesMuebles adquiridos por el Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento para ser Distribuido a Terce- ros, aprobado mediante Resolución de Secretaría Ge-neral Nº 016-2003/VIVIENDA-SG; Que, mediante la Carta de fecha 17 de marzo de 2003, el Presidente de la Asociación Traperos de Emaús solicitóla donación de los 25 omnibuses Volvo, en calidad de cha-tarra, siendo que dicha entidad es una persona jurídica sinfines de lucro, cuyos fines son desarrollar acciones de ayu- da social en los sectores de escasos recursos económi- cos; Que, luego de la evaluación realizada por el Comité de Gestión Patrimonial y con la finalidad de contribuir con losobjetivos de la Asociación Traperos de Emaús, el Ministe-rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha conside-rado procedente la donación de cinco (5) omnibuses Volvocuyas características se describen en el Anexo I que for- ma parte integrante de la presente Resolución, precisando que dicha donación se efectúa como chatarra, quedandoprohibida su circulación; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Aprobar la donación de cinco (5) omnibu- ses Volvo, los cuales se encuentran en estado de chatarra,y se describen en el Anexo I, que forma parte integrante dela presente Resolución Ministerial, valorizados en S/. 323813,29 (Trescientos veintitrés mil ochocientos trece y 29/ 100 Nuevos Soles), a favor de la Asociación Traperos de Emaús. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento