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PÆg. 252848 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de octubre de 2003 ma Chihuanhuaylla y Anita Tomasa Álvarez Ccama, cons- tituyeron hipoteca a favor de Credicoop, hasta por la sumade US$ 24 100,00; porteriormente, la misma hipoteca fuecedida por Crediccop a favor de la Bolsa de Valores deArequipa, según escritura pública del 9 de julio de 1993otorgada ante el notario de Arequipa, Dr. César Fernández Dávila Barreda, para luego ser cedida por la Bolsa de Valo- res de Arequipa, a favor de Gerardo Díaz Uré, ErnestoChicata Chullunquia, Carlos Samuel Bellido Salaverry yGlenn Roberto Arce Larrea, según escritura pública del 23de marzo de 1995, otorgada ante el notario de Arequipa,Dr. José Jiménez Mostajo. Por último, del asiento 010 de la partida registral consta que, finalmente, la misma hipoteca fue cedida por Carlos Samuel Bellido Salaverry, ErnestoChicata Chullunquia y Glenn Roberto Arce Larrea, conintervención de sus cónyuges, a favor de la sociedad con-yugal conformada por Jorge Gerardo Díaz Ure y Deha OlgaLaguna y Melgar de Díaz. Sexto.- En función a lo precedentemente señalado, la hipoteca submateria ya no se encuentra inmersa dentro delos supuestos previstos en el artículo 172º de la Ley Nº26702, porque a mérito de las sucesivas cesiones de lasque ha sido objeto, ya no se encuentra actualmente cons-tituida a favor de una empresa financiera, sino a favor de las personas naturales de Jorge Gerardo Díaz Ure y Deha Olga Laguna y Melgar de Díaz, garantizando así las obli-gaciones existentes a favor de éstos. Sétimo.- Como bien se señala en la tacha (sin que haya sido materia de cuestionamiento en el recurso de apela-ción), ni del documento privado del 11 de octubre de 1991, ni de las escrituras públicas de cesión de la hipoteca de fecha 9 de julio de 1993 y 23 de marzo de 1995 -antesmencionadas-, otorgadas ante los notarios César Fernán-dez Dávila Barreda y José Jimenez Mostajo, respectiva-mente, constan elementos objetivos que permitan hacer elcómputo pertinente y determinar que a la fecha de presen- tación del título han transcurrido más de 10 años desde la fecha de vencimiento del crédito garantizado; por cuya ra-zón la tacha debe ser confirmada. Octavo.- De conformidad con el Art. 2011º del Código Civil, el Art. V del Título Preliminar y Arts. 31º, 32º y 156ºdel Reglamento General de los Registros Públicos, y el Art. 41º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 565-2002-SUNARP/SN. Estando a lo acordado por unanimidad, con la interven- ción de la Vocal (e) Dra. Claudia Tejada Ponce, según Re-solución del Superintendente Adjunto de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 016-2003- SUNARP/SA del 15 de agosto de 2003. VII. RESOLUCIÓN:CONFIRMAR la tacha materia de la absolución del gra- do, a mérito de lo señalado en esta resolución. Regístrese y comuníquese.JORGE LINARES CARREÓN Presidente de la Quinta Sala del Tribunal Registral RAÚL PEDRO MACEDO VERA Vocal de la Quinta Saladel Tribunal Registral CLAUDIA TEJADA PONCE Vocal (e) de la Quinta Saladel Tribunal Registral 18429 SUNAT Designan agentes de retención del Im- puesto General a las Ventas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 184-2003/SUNAT Lima, 9 de octubre de 2003CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administra-ción Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que se encuentran en disposición para efec- tuar la retención de tributos; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció elRégimen de Retenciones del Impuesto General a las Ven-tas aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos como agentes de retención; Que a través de las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 116-2002/SUNAT, 135-2002/SUNAT, 181-2002/SUNAT y 080-2003/SUNAT han sido designados otros agentes de retención; Que adicionalmente a los ya designados mediante las citadas resoluciones, resulta de interés fiscal nombrar nue- vos agentes de retención; En uso de las facultades conferidas por el artículo 10º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por el artí-culo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifica-torias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desígnase como Agentes de Reten- ción del Impuesto General a las Ventas a los sujetos señala-dos en el Anexo de la presente resolución, los mismos queoperarán como tales a partir del 1 de noviembre de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional ANEXO Resolución de Superintendencia Nº 184-2003/SUNAT Relación de sujetos designados como Agentes de Reten- ción, adicionales a aquellos nombrados mediante Resolu-ciones de Superintendencia Nºs. 037-2002/SUNAT, 116- 2002/SUNAT, 135-2002/SUNAT, 181-2002/SUNAT y 080- 2003/SUNAT Ord. RUC 1 20100181615 2 201010154923 20302888401 4 20330033313 5 205037581146 20506598878 7 20506395179 18507 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban y ejecutan Levantamiento Catastral Integral del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 040 Ate, 29 de septiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Es- tado, modificado por Ley Nº 27680, establece que los Go-