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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (10/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 252842 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de octubre de 2003 Que, el señor Juez del 37º Juzgado Especializado en lo Civil, ha interpuesto denuncia penal ante el Fiscal Pro-vincial Penal de Turno de Lima, para que proceda confor-me a sus atribuciones legales; Que, en consecuencia es necesario autorizar a la Procu- radora Pública del Poder Judicial, para que intervenga en la denuncia penal formulada por el mencionado Juzgado; así como interponer las acciones legales contra las perso-nas que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S.Nº 017-93-JUS; y Artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio mo- dificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que intervenga en la denuncia penal, formulada por el 37ºJuzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima, así como interponer las acciones legalescontra las personas que resulten responsables de los ilíci-tos penales cometidos en agravio del Poder Judicial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionadaProcuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 18506 Autorizan a procuradora a iniciar accio- nes legales contra presunto responsa-ble de falsificar arancel judicial por concepto de antecedentes penales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 184-2003-P-PJ Lima, 9 de octubre del 2003 VISTO: El Memorándum Nº 724-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum Nº 724-2003-RNC-GSJR- GG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas remiteel arancel judicial Nº 036065-3 de fecha 1 de agosto del2003 por concepto de antecedentes penales, presentado por el Sr. MARCO ANTONIO CENNTTY LÓPEZ; Que, verificada dicha Tasa en el Sistema de Validación de Aranceles Judiciales se determinó que se trata de undocumento aparentemente falsificado; Que, asimismo, mediante Carta EF/92.3233 Nº 301.2003 de fecha 22 de agosto del 2003, el Jefe de la División de Recaudación del Departamento de Servicios Bancarios, comunica que dicho pago no se encuentra re-gistrado en la base de datos del Banco de la Nación; Que, los hechos antes expuestos constituyen presun- tos ilícitos penales los cuales deben ser debidamenteinvestigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuen- cia resulta necesario autorizar a la Procuradora Públicadel Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legalespertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre representación y Defensa del Estado en Juicio mo-dificado por Decreto Ley Nº 17667;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial paraque inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr.MARCO ANTONIO CENNTTY LÓPEZ, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionadaProcuradora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 18510 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Establecen precisión referida a direc- ción domiciliaria que titulares seæalen en procedimientos registrales iniciados en las Oficinas Consulares del Perœ RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 460-2003-JEF/RENIEC Lima, 6 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 2294-2003-GO/RENIEC y el Informe Nº 006-2003/GO/RE, de fecha 4 de septiembre de 2003,emitido por la Gerencia de Operaciones, así como el Infor-me Nº 608-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 16 de septiembre del presente año, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, con Oficio RE (SCP-DGC) Nº 3-0-BB/2311 de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministeriode Relaciones Exteriores, se solicita a la Gerencia de Ope-raciones del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, simplificar para los trámites de obtención del Docu-mento Nacional de Identidad, la sustentación de la direc- ción domiciliaria en el extranjero, la misma que estaría sus- tentada únicamente en la declaración jurada manifiesta enel Formulario de Identidad (Ficha Registral); Que, de acuerdo a lo precisado por la Gerencia de Ope- raciones para los trámites de emisión del Documento deIdentidad iniciados por los connacionales residentes en el exterior se ha implementado el no uso del documento sus- tentario que acredita el domicilio, esto es la presentacióndel recibo de servicio público o tributo municipal emitidocon una antigüedad de seis meses, y en su defecto la acre-ditación de tal dato identificatorio de la persona se realizaa través de una declaración jurada; Que, la eliminación práctica de la exigencia en la presen- tación del documento que acredite el domicilio del titular, seaun recibo de servicios o un tributo, es considerada favorable,pues no trae implicancias de carácter relevante, toda vez quela exigencia de este requisito para los ciudadanos residentesdentro del territorio peruano sí es fundamental ya que en mérito al mismo se determina su jurisdicción geográfica sobre la cual recaerá su derecho al sufragio en elecciones regionales ymunicipales, situación que no se presenta en los ciudadanosresidentes en el exterior, de conformidad con el Acuerdo delPleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de noviem-bre del año 1995 por el cual se establece que los ciudadanos peruanos residentes en el exterior e inscritos, o que hayan efectuado su cambio de domicilio en la Oficina Consular co-rrespondiente quedan exceptuados de sufragar en el Proce-so Electoral Municipal;