Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2003 (10/10/2003)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

Que, el senor Juez del 37º Juzgado Especializado en lo Civil, ha interpuesto denuncia penal ante el Fiscal Provincial Penal de Turno de MORDAZA, para que proceda conforme a sus atribuciones legales; Que, en consecuencia es necesario autorizar a la Procuradora Publica del Poder Judicial, para que intervenga en la denuncia penal formulada por el mencionado Juzgado; asi como interponer las acciones legales contra las personas que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12 del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, para que intervenga en la denuncia penal, formulada por el 37º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asi como interponer las acciones legales contra las personas que resulten responsables de los ilicitos penales cometidos en agravio del Poder Judicial, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 18506

Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. MORDAZA MORDAZA CENNTTY MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 18510

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Establecen precision referida a direccion domiciliaria que titulares senalen en procedimientos registrales iniciados en las Oficinas Consulares del Peru
RESOLUCION JEFATURAL Nº 460-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 6 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 2294-2003-GO/RENIEC y el Informe Nº 006-2003/GO/RE, de fecha 4 de septiembre de 2003, emitido por la Gerencia de Operaciones, asi como el Informe Nº 608-2003-GAJ/RENIEC, de fecha 16 de septiembre del presente ano, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; CONSIDERANDO: Que, con Oficio RE (SCP-DGC) Nº 3-0-BB/2311 de la Direccion General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, se solicita a la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, simplificar para los tramites de obtencion del Documento Nacional de Identidad, la sustentacion de la direccion domiciliaria en el extranjero, la misma que estaria sustentada unicamente en la declaracion jurada manifiesta en el Formulario de Identidad (Ficha Registral); Que, de acuerdo a lo precisado por la Gerencia de Operaciones para los tramites de emision del Documento de Identidad iniciados por los connacionales residentes en el exterior se ha implementado el no uso del documento sustentario que acredita el domicilio, esto es la MORDAZA del recibo de servicio publico o tributo municipal emitido con una antiguedad de seis meses, y en su defecto la acreditacion de tal MORDAZA identificatorio de la persona se realiza a traves de una declaracion jurada; Que, la eliminacion practica de la exigencia en la MORDAZA del documento que acredite el domicilio del titular, sea un recibo de servicios o un tributo, es considerada favorable, pues no trae implicancias de caracter relevante, toda vez que la exigencia de este requisito para los ciudadanos residentes dentro del territorio peruano si es fundamental ya que en merito al mismo se determina su jurisdiccion geografica sobre la cual recaera su derecho al sufragio en elecciones regionales y municipales, situacion que no se presenta en los ciudadanos residentes en el exterior, de conformidad con el Acuerdo del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones del 15 de noviembre del ano 1995 por el cual se establece que los ciudadanos peruanos residentes en el exterior e inscritos, o que hayan efectuado su cambio de domicilio en la Oficina Consular correspondiente quedan exceptuados de sufragar en el MORDAZA Electoral Municipal;

Autorizan a procuradora a iniciar acciones legales contra presunto responsable de falsificar arancel judicial por concepto de antecedentes penales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 184-2003-P-PJ MORDAZA, 9 de octubre del 2003 VISTO: El Memorandum Nº 724-2003-RNC-GSJR-GG/PJ, del Jefe del Registro Nacional de Condenas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 724-2003-RNC-GSJRGG/PJ, el Jefe del Registro Nacional de Condenas remite el arancel judicial Nº 036065-3 de fecha 1 de agosto del 2003 por concepto de antecedentes penales, presentado por el Sr. MORDAZA MORDAZA CENNTTY LOPEZ; Que, verificada dicha Tasa en el Sistema de Validacion de Aranceles Judiciales se determino que se trata de un documento aparentemente falsificado; Que, asimismo, mediante Carta EF/92.3233 Nº 301.2003 de fecha 22 de agosto del 2003, el Jefe de la Division de Recaudacion del Departamento de Servicios Bancarios, comunica que dicho pago no se encuentra registrado en la base de datos del Banco de la Nacion; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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