TEXTO PAGINA: 27
PÆg. 252837 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de octubre de 2003 Vista la solicitud expediente Nº 2003 - 016766 presen- tada por don MARIO CÉSAR DA COSTA MANZUR, solici-tando permiso de operación para prestar servicio irregularde transporte fluvial comercial de carga general, entre lospaíses fronterizos de Ecuador, Colombia y Brasil en tráficointernacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las Personas Naturales y Jurídi- cas Nacionales que lo soliciten; Que, don MARIO CÉSAR DA COSTA MANZUR cum- ple con las condiciones y requisitos establecidos en elReglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestarservicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general, entre los países fronterizos de Ecuador, Colombia y Brasil en tráfico internacional; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº17168325703; Con la opinión favorable de la Dirección de Marina Mer- cante y Transporte Multimodal y del Asesor Legal, median- te Informes Nº 242-2003-MTC/13.02 y Nº 297-2003-MTC/13al respectivamente, resulta procedente dictar el ActoAdministrativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decre- to Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC, Nº 005-2001-MTC y Nº 008-2002- MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don MARIO CÉSAR DA COSTA MANZUR, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comer-cial de carga general en tráfico internacional entre lospaíses fronterizos de Ecuador, Colombia y Brasil, en laforma siguiente: TRÁFICO : Internacional o travesía. SERVICIO : Irregular, entre los países fronterizos de Ecuador, Colombia y Brasil. TRANSPORTE : Carga general. Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcacio- nes de su propiedad denominadas: E/F "Julio" con matrí-cula IQ-18714-EF, E/F-"César" con matrícula IQ-18715-EF,E/F "Julio II" con matrícula IQ-20751-EF, E/F "César II" conmatrícula IQ-20752-EF, E/F "José Antonio" con matrículaIQ-21192-EF, A/F "CAMISEA V" con matrícula IQ-18716- AF, A/F "CAMISEA XIII" con matrícula IQ-21188-AF, A/F "CAMISEA XIV" con matrícula IQ-21189-AF, A/F "CAMI-SEA XV" con matrícula IQ-21190-AF y A/F "CAMISEA XVI"con matrícula IQ-21191-AF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º tendrá una vigencia de cinco (5) años, computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitadapor el recurrente a la Dirección General de Transporte Acuá-tico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones conanticipación de sesenta (60) días calendario antes de suvencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado im- plica la obligación por parte de la empresa de some-terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demásdisposiciones legales y reglamentarias que regulan eltransporte fluvial comercial, debiendo adecuarse a lasnormas modificatorias y complementarias que se expi- dan sobre la materia, así como a las disposiciones y directivas que dicte la Dirección General de TransporteAcuático.Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres-tan este tipo de servicio de Transporte Fluvial Comercial,en la forma establecida en el Reglamento de TransporteFluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas ya las Direcciones Regionales de Transportes yComunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto yUcayali. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 18441 VIVIENDA Autorizan a procuradora iniciar accio- nes legales contra profesionales porpresunta responsabilidad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 222-2003-VIVIENDA Lima, 9 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 1512-2003-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud -INFES, por el que solicita se autorice a la Procuradora Pública Ad Hoc,del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y deSalud - INFES, a interponer Acciones judiciales quecorrespondan, contra los Sres. Ing. Jorge Elías QuispeMedrano, Ing. Lucio Melitón Vargas Oliver e Ing. Octa- vio Ángeles Falcón; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el Informe Especial Nº 001-2003-2-4414 emitido por la Oficina de Auditoría Interna delInstituto Nacional de Infraestructura Educativa y deSalud - INFES, denominado Examen Especial "Prescripción de la Acción Legal contra Contratista, por incumplimiento de Funcionarios de la Entidad", se haverificado la presunta responsabilidad de orden civil porparte de los Sres. Ing. Jorge Elías Quispe Medrano,Ing. Lucio Melitón Vargas Oliver e Ing. Octavio ÁngelesFalcón, recomendándose se inicie las acciones legales pertinentes por parte de la Procuradora Pública Ad Hoc del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y deSalud - INFES; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del artícu- lo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución del sistema emitir, como re- sultado de las acciones de control efectuadas, los in-formes respectivos con el debido sustento técnico ylegal, constituyendo prueba preconstituida para el ini-cio de acciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes, motivo por el cual resulta necesario autorizar a la Procuraduría Pública Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del InstitutoNacional de Infraestructura Educativa y de Salud - IN-FES, para que interponga las acciones judiciales quecorrespondan; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792,