Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2003 (10/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Vista la solicitud expediente Nº 2003 - 016766 presentada por don MORDAZA MORDAZA DA COSTA MANZUR, solicitando permiso de operacion para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general, entre los paises fronterizos de Ecuador, Colombia y Brasil en trafico internacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las cuales deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir los Permisos de Operacion a las Personas Naturales y Juridicas Nacionales que lo soliciten; Que, don MORDAZA MORDAZA DA COSTA MANZUR cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general, entre los paises fronterizos de Ecuador, Colombia y Brasil en trafico internacional; Que, la empresa se encuentra debidamente inscrita en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 17168325703; Con la opinion favorable de la Direccion de MORDAZA Mercante y Transporte Multimodal y del Asesor Legal, mediante Informes Nº 242-2003-MTC/13.02 y Nº 297-2003-MTC/ 13al respectivamente, resulta procedente dictar el Acto Administrativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27791, con el Decreto Legislativo Nº 560 y con los Decretos Supremos Nº 041-2002-MTC, Nº 005-2001-MTC y Nº 008-2002MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor de don MORDAZA MORDAZA DA COSTA MANZUR, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en trafico internacional entre los paises fronterizos de Ecuador, Colombia y Brasil, en la forma siguiente: : Internacional o travesia. : Irregular, entre los paises fronterizos de Ecuador, Colombia y Brasil. TRANSPORTE : Carga general. Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con las embarcaciones de su propiedad denominadas: E/F "Julio" con matricula IQ-18714-EF, E/F-"Cesar" con matricula IQ-18715-EF, E/F "Julio II" con matricula IQ-20751-EF, E/F "Cesar II" con matricula IQ-20752-EF, E/F "Jose Antonio" con matricula IQ-21192-EF, A/F "CAMISEA V" con matricula IQ-18716AF, A/F "CAMISEA XIII" con matricula IQ-21188-AF, A/F "CAMISEA XIV" con matricula IQ-21189-AF, A/F "CAMISEA XV" con matricula IQ-21190-AF y A/F "CAMISEA XVI" con matricula IQ-21191-AF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1º tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por el recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado implica la obligacion por parte de la empresa de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial comercial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. TRAFICO SERVICIO

Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan este MORDAZA de servicio de Transporte Fluvial Comercial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transpor tes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General 18441

VIVIENDA
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra profesionales por presunta responsabilidad civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 222-2003-VIVIENDA MORDAZA, 9 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 1512-2003-GG-INFES-VIVIENDA del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud -INFES, por el que solicita se autorice a la Procuradora Publica Ad Hoc, del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, a interponer Acciones judiciales que correspondan, contra los Sres. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA Falcon; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho contenidos en el Informe Especial Nº 001-20032-4414 emitido por la Oficina de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, denominado Examen Especial "Prescripcion de la Accion Legal contra Contratista, por incumplimiento de Funcionarios de la Entidad", se ha verificado la presunta responsabilidad de orden civil por parte de los Sres. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recomendandose se inicie las acciones legales pertinentes por parte de la Procuradora Publica Ad Hoc del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES; Que, estando a lo dispuesto por el literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes, motivo por el cual resulta necesario autorizar a la Procuraduria Publica Ad Hoc a cargo de los Asuntos Judiciales del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, para que interponga las acciones judiciales que correspondan; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 27792,

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