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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 10 de octubre de 2003 del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. La Secretaría Técnica, está facultada para confor- mar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que sean necesarios para el cumplimiento de sus fun-ciones. Artículo 5º.- Participación de otros Ministerios El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, en su calidad de Presidente de la Comisión Intersectorial de Empleo, podrá invitar a representantes de Ministerios no mencionados en el artículo 3º, para que participen o asis-tan a las sesiones de la Comisión. Artículo 6º.- De las normas reglamentarias Por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promo- ción del Empleo, se expedirán el Reglamento de Funciona- miento de la Comisión Intersectorial de Empleo y las nor-mas complementarias que resulten necesarias. Artículo 7º.- Gastos Los gastos que genere la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, no demandarán recursos adicionales al tesoro público. Artículo 8º.- De los Refrendos El presente Decreto Supremo, será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Traba- jo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil tres.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 18554 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G46/G65/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G54/G72/G61/G62/G61/G6A/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G6C/G61/G20 /G43/G41/G50/G45/G43/G4F/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20 /G52/G2E/G44/G2E/G20/G20/G4E/GBA/G20/G30/G39/G30/G2D /G32/G30/G30/G33/G2D/G44/G52/G54/G50/G45/G4C/G2D/G44/G50/G53/G43 Exp. Nº 43926-2003-DRTPEL-DPSC-SDNC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 050-2003-TR/DRTPEL Lima, 2 de octubre de 2003 VISTOS: Los recursos de apelación con número de regis- tros 0016441 y 0016572, formulados por la Federación de Tra-bajadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruanade la Construcción - CAPECO respectivamente, en contra dela Resolución Directoral Nº 090-2003-DRTPEL-DPSC, emitidopor la Dirección de Solución de Conflictos; y, REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU