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PÆg. 252847 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de octubre de 2003 "Cuando la hipoteca garantiza un crédito, aquella se extingue a los 10 años de la fecha del vencimiento del cré-dito garantizado, no a los 10 años de la fecha de su inscrip-ción, según la última parte del artículo 3º de la Ley Nº26639." I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DO- CUMENTACIÓN PRESENTADA: Se ha solicitado la inscripción de la extinción de la hipo- teca inscrita en el asiento 005 de la partida con código depredio PO6034791 del Registro Predial Urbano - Zonal Arequipa; gravamen constituido a favor de Credicoop so- bre el inmueble ubicado con frente a la calle Nº 12, zona A,lote 2, manzana A del pueblo joven Ciudad Blanca, distritode Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Al efecto, se ha presentado al Registro solicitud suscri- ta por el apelante, a la que se ha adjuntado copia simple de su libreta electoral, y declaración jurada con legalización notarial de su firma. II. DECISIÓN IMPUGNADA:Se ha interpuesto recurso de apelación, en contra de la tacha formulada por el Registrador Público del Registro Predial Urbano - Zonal Arequipa, Dr. Enrique Alferez Pon-ce, quien ha tachado el título literalmente en la forma si-guiente: "(…)1. Se solicita extinción de hipoteca. 2. Que, de la revisión del título archivado que dio mérito a la ins- cripción de la hipoteca cuya extinción se solicita, se ad- vierte que esta garantía se constituyó mediante contrato de crédito con garantía hipotecaria de fecha 11-10-1991, celebrado entre la Cooperativa San Martín de Porres y Avelino Cruz Flores como prestatario, con intervención de Rosario Ccama Chihuanhuaylla y Anita Tomasa Álvarez Ccama, en calidad de fiadores solidarios y garantes hipo- tecarios, para garantizar todas las obligaciones contraídas por el prestatario con la cooperativa, directa o indirecta- mente, sin indicarse plazo alguno de vencimiento. 3. Que, tal como se constata del título archivado referido en el con- siderando anterior, el mismo no permite determinar la fe- cha de vencimiento de las obligaciones garantizadas, y en consecuencia el momento a partir del cual debe compu- tarse el plazo de 10 años a que se refiere el segundo pá- rrafo del artículo 3º de la Ley Nº 26639, por lo que los al- cances de la ley resultan inaplicables al presente caso. 4. Que, de las cesiones de la hipoteca a favor de la Bolsa de Valores de Arequipa, mediante escritura pública de fecha 9-7-93 y cesión a favor de Gerardo Díaz Ure y otros, me- diante escritura pública de fecha 23-3-1995, no modifica el razonamiento, no cumpliéndose las premisas necesarias para la inscripción de la extinción de la hipoteca, ya que los instrumentos en virtud de los cuales se formaliza las ce- siones de hipoteca que obran en el registro como título ar- chivado, no aportan tampoco una fecha cierta de venci- miento de la obligación garantizada. Por lo expuesto se ta- cha el expediente, disponiéndose la devolución de la documentación presentada (…)" . III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: Elisbán Abel Cruz Álvarez interpone recurso de apela- ción en contra de la tacha, sosteniendo que: 1) es un errorque en la tacha se considere que Crediccop es una institu-ción financiera sujeta a las disposiciones de la Ley Nº26702, y que estando a lo dispuesto por el artículo 172º, el levantamiento de la hipoteca sólo procederá a instancia de la misma institución; 2) la tacha lo agravia porque permitela vigencia de una hipoteca, que debe cancelarse, porquelas cooperativas no están comprendidas dentro de los al-cances de las normas que regulan el comportamiento delas instituciones financieras y de seguros. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL: Bajo el código de predio Nº PO6034791 del Registro Predial Urbano - Zonal Arequipa, se encuentra inscrito elinmueble signado como lote 2, manzana A, zona A del pue- blo joven Ciudad Blanca, sito en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Conforme al asien-to 009 de la partida registral, son copropietarios del inmue-ble: Elisbán Abel Cruz Álvarez, Jorge Gerardo Díaz Ure yDeha Olga Laguna y Melgar. En el asiento 005 de la parti- da registral está inscrita la hipoteca que otorgaron las an-teriores propietarias Rosario Ccama Chihuanhuaylla y AnitaTomasa Álvarez Ccaca, a favor de Crediccop, hasta por lasuma de US$ 24 100,00. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN: Interviene como Vocal ponente el Dr. Jorge Linares Carreón. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestión en discusión es establecer si en el pre- sente caso se ha dado el supuesto previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 26639, para la extinción de la hipoteca sub-materia. VI. ANÁLISIS: Primero.- Conforme al artículo 1206º del Código Civil, la cesión es el acto de disposición en virtud del cual elcedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la presta-ción a cargo de su deudor. Asimismo, de acuerdo al artícu-lo 1211º del mismo código sustantivo, la cesión de dere-chos comprende la trasmisión al cesionario de los privile- gios, las garantías reales y personales, así como los acce- sorios de derecho trasmitido, salvo pacto en contrario. Segundo.- En el artículo 3º de la Ley Nº 26639 se pre- vé que las inscripciones de las hipotecas, de los graváme-nes y de las restricciones a las facultades del titular delderecho inscrito y las demandas y sentencias u otras re- soluciones que a criterio del juez se refieran a actos o con- tratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fe-chas de las inscripciones, si no fueran renovadas, agre-gándose en la parte in fine de tal artículo, que los graváme-nes que garantizan créditos se extinguen a los 10 años dela fecha de vencimiento del crédito garantizado. El artículo 172º de la Ley Nº 26702 establece que la liberación y extin- ción de toda garantía real constituida a favor de las empre-sas del sistema financiero requieren ser expresamentedeclaradas por la empresa acreedora, agregando tal nor-ma que la extinción dispuesta por el artículo 3º de la LeyNº 26639 no es de aplicación para los gravámenes consti- tuidos a favor de una empresa. Tercero.- Señala Diez Picazo y Gullón, citado por Jor- ge Avendaño Valdez 1 que "la hipoteca inmobiliaria o hipo- teca por antonomasia es un derecho real de garantía y derealización de valor que recae sobre bienes inmuebles, yque asegura el cumplimiento y la satisfacción forzosa de un crédito mediante la concesión a su titular de la facultad de llevar a cabo la realización del valor de aquellos, enaje-nándolos y percibiendo su precio a través del procedimien-to legalmente establecido y cualquiera que sea en ese mo-mento su poseedor o propietario". Como correlato de ello,la accesoriedad se constituye en una de las característi- cas de la hipoteca, significando ésta que la hipoteca no existe sin el crédito al que garantiza, que la hipoteca esuna garantía y que como tal está ligada al crédito que ga-rantiza, no existiendo la hipoteca autónoma sin el créditogarantizado. En función a lo señalado, se desprende quecuando la hipoteca garantiza un crédito, aquélla se extin- gue a los 10 años de la fecha del vencimiento del crédito garantizado, no a los 10 años de la fecha de su inscripción,según la última parte del artículo 3º de la Ley Nº 26639. Cuarto.- Son, por tanto, dos los temas a dilucidar en el presente caso, para los efectos de confirmar o revocar latacha materia de la absolución del grado: el primero, si la hipoteca está actualmente constituida a favor de una em- presa financiera, y el segundo, si en el presente caso seha dado el supuesto fáctico previsto en la parte in fine delartículo 3º de la Ley Nº 26639. Quinto.- Del análisis de la partida registral (asiento 005) consta que mediante documento de fecha 11 de octubre de 1991, con legalización notarial de firmas, Rosario Cca- 1Avendaño Valdez, Jorge. Garantías. Materiales de Enseñanza de la Facul- tad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima. 1989.Página 122.