Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2003 (10/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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"Cuando la hipoteca garantiza un credito, aquella se extingue a los 10 anos de la fecha del vencimiento del credito garantizado, no a los 10 anos de la fecha de su inscripcion, segun la MORDAZA parte del articulo 3º de la Ley Nº 26639." I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA: Se ha solicitado la inscripcion de la extincion de la hipoteca inscrita en el asiento 005 de la partida con codigo de predio PO6034791 del Registro Predial MORDAZA - Zonal Arequipa; gravamen constituido a favor de Credicoop sobre el inmueble ubicado con frente a la MORDAZA Nº 12, MORDAZA A, lote 2, manzana A del pueblo joven MORDAZA MORDAZA, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Al efecto, se ha presentado al Registro solicitud suscrita por el apelante, a la que se ha adjuntado MORDAZA simple de su libreta electoral, y declaracion jurada con legalizacion notarial de su firma. II. DECISION IMPUGNADA: Se ha interpuesto recurso de apelacion, en contra de la tacha formulada por el Registrador Publico del Registro Predial MORDAZA - Zonal MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha tachado el titulo literalmente en la forma siguiente: "(...)1. Se solicita extincion de hipoteca. 2. Que, de la revision del titulo archivado que dio merito a la inscripcion de la hipoteca cuya extincion se solicita, se advierte que esta garantia se constituyo mediante contrato de credito con garantia hipotecaria de fecha 11-10-1991, celebrado entre la Cooperativa San MORDAZA de Porres y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como prestatario, con intervencion de MORDAZA MORDAZA Chihuanhuaylla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de fiadores solidarios y garantes hipotecarios, para garantizar todas las obligaciones contraidas por el prestatario con la cooperativa, directa o indirectamente, sin indicarse plazo alguno de vencimiento. 3. Que, tal como se constata del titulo archivado referido en el considerando anterior, el mismo no permite determinar la fecha de vencimiento de las obligaciones garantizadas, y en consecuencia el momento a partir del cual debe computarse el plazo de 10 anos a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 3º de la Ley Nº 26639, por lo que los alcances de la ley resultan inaplicables al presente caso. 4. Que, de las cesiones de la hipoteca a favor de la Bolsa de Valores de MORDAZA, mediante escritura publica de fecha 9-7-93 y cesion a favor de MORDAZA MORDAZA Ure y otros, mediante escritura publica de fecha 23-3-1995, no modifica el razonamiento, no cumpliendose las premisas necesarias para la inscripcion de la extincion de la hipoteca, ya que los instrumentos en virtud de los cuales se formaliza las cesiones de hipoteca que obran en el registro como titulo archivado, no aportan tampoco una fecha cierta de vencimiento de la obligacion garantizada. Por lo expuesto se tacha el expediente, disponiendose la devolucion de la documentacion presentada (...)". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION: Elisban MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la tacha, sosteniendo que: 1) es un error que en la tacha se considere que Crediccop es una institucion financiera sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 26702, y que estando a lo dispuesto por el articulo 172º, el levantamiento de la hipoteca solo procedera a instancia de la misma institucion; 2) la tacha lo agravia porque permite la vigencia de una hipoteca, que debe cancelarse, porque las cooperativas no estan comprendidas dentro de los alcances de las normas que regulan el comportamiento de las instituciones financieras y de seguros. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL: Bajo el codigo de predio Nº PO6034791 del Registro Predial MORDAZA - Zonal MORDAZA, se encuentra inscrito el inmueble signado como lote 2, manzana A, MORDAZA A del pueblo joven MORDAZA MORDAZA, sito en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa. Conforme al asiento 009 de la partida registral, son copropietarios del inmueble: Elisban MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ure y

Deha MORDAZA MORDAZA y Melgar. En el asiento 005 de la partida registral esta inscrita la hipoteca que otorgaron las anteriores propietarias MORDAZA MORDAZA Chihuanhuaylla y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ccaca, a favor de Crediccop, hasta por la suma de US$ 24 100,00. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION: Interviene como Vocal ponente el Dr. MORDAZA MORDAZA Carreon. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestion en discusion es establecer si en el presente caso se ha dado el supuesto previsto en el articulo 3º de la Ley Nº 26639, para la extincion de la hipoteca submateria. VI. ANALISIS: Primero.- Conforme al articulo 1206º del Codigo Civil, la cesion es el acto de disposicion en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho a exigir la prestacion a cargo de su deudor. Asimismo, de acuerdo al articulo 1211º del mismo codigo sustantivo, la cesion de derechos comprende la trasmision al cesionario de los privilegios, las garantias reales y personales, asi como los accesorios de derecho trasmitido, salvo pacto en contrario. Segundo.- En el articulo 3º de la Ley Nº 26639 se preve que las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas, agregandose en la parte in fine de tal articulo, que los gravamenes que garantizan creditos se extinguen a los 10 anos de la fecha de vencimiento del credito garantizado. El articulo 172º de la Ley Nº 26702 establece que la liberacion y extincion de toda garantia real constituida a favor de las empresas del sistema financiero requieren ser expresamente declaradas por la empresa acreedora, agregando tal MORDAZA que la extincion dispuesta por el articulo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicacion para los gravamenes constituidos a favor de una empresa. Tercero.- Senala Diez Picazo y Gullon, citado por MORDAZA Avendano Valdez1 que "la hipoteca inmobiliaria o hipoteca por antonomasia es un derecho real de garantia y de realizacion de valor que recae sobre bienes inmuebles, y que asegura el cumplimiento y la satisfaccion forzosa de un credito mediante la concesion a su titular de la facultad de llevar a cabo la realizacion del valor de aquellos, enajenandolos y percibiendo su precio a traves del procedimiento legalmente establecido y cualquiera que sea en ese momento su poseedor o propietario". Como correlato de ello, la accesoriedad se constituye en una de las caracteristicas de la hipoteca, significando esta que la hipoteca no existe sin el credito al que garantiza, que la hipoteca es una garantia y que como tal esta ligada al credito que garantiza, no existiendo la hipoteca autonoma sin el credito garantizado. En funcion a lo senalado, se desprende que cuando la hipoteca garantiza un credito, aquella se extingue a los 10 anos de la fecha del vencimiento del credito garantizado, no a los 10 anos de la fecha de su inscripcion, segun la MORDAZA parte del articulo 3º de la Ley Nº 26639. Cuarto.- Son, por tanto, dos los temas a dilucidar en el presente caso, para los efectos de confirmar o revocar la tacha materia de la absolucion del grado: el primero, si la hipoteca esta actualmente constituida a favor de una empresa financiera, y el MORDAZA, si en el presente caso se ha dado el supuesto factico previsto en la parte in fine del articulo 3º de la Ley Nº 26639. Quinto.- Del analisis de la partida registral (asiento 005) consta que mediante documento de fecha 11 de octubre de 1991, con legalizacion notarial de firmas, MORDAZA Cca-

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Avendano MORDAZA, Jorge. Garantias. Materiales de Ensenanza de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catolica del Peru. Lima. 1989. Pagina 122.

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