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PÆg. 252844 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de octubre de 2003 ante la imposibilidad de suscribirse un nuevo contrato com- plementario; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral segundo del Artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM, la situación de urgencia debe enten- derse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida a fin de adquirir o contratar loindispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se reali-ce el proceso de selección correspondiente para las adquisicio-nes y contrataciones definitivas; Que, debido a la ausencia del servicio detallado en los numerales precedentes, resulta necesario expedirse una Resolución de la Fiscalía de la Nación, por medio de lacual se declare en situación de urgencia, tal contrataciónde conformidad con los artículos 19º inciso c), 20º incisoa) y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el artí- culo 108º de su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; Contando con el visto de las Gerencias Centrales de Logística, Recursos Económicos, Oficina de Asesoría Ju- rídica, Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del MinisterioPúblico; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la contratación del servicio de limpieza y sa-neamiento ambiental en el Ministerio Público, exonerandoa la Gerencia Central de Logística de la realización del pro-ceso de selección correspondiente y autorizándola para efectuar dicha contratación mediante el proceso de adjudi- cación de menor cuantía, desde el 2 de octubre de 2003hasta que culmine el Concurso Público correspondiente,por un plazo de sesenta días y por un valor referencialascendente a S/. 226,026.12 (Doscientos veintiséis milveintiséis y 12/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la presen- te Resolución a la Gerencia Central de Logística, GerenciaCentral de Recursos Económicos, Oficina de Asesoría Jurí-dica y Gerencia General para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- La presente Resolución así como el Informe Técnico Nº 288-2003-MP-FN-GECLOG-GESER y el Informe Legal Nº 781-2003-MP-FN-OAJ, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la Repúblicadentro de los diez días calendario siguientes a la fecha desu aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18480 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONDO MIVIVIENDA Declaran nulidad de adjudicación de menor cuantía para la adquisición deequipos de sistema ininterrumpido desuministro de energía RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 051-SE-2003 Lima, 9 de octubre de 2003 VISTOS:El Informe RIB-030-2003 del 7 de octubre de 2003 y el Memorándum Nº 259-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurí- dica, de fecha 9 de octubre de 2003;CONSIDERANDO: Que, el 12 de setiembre de 2003 el Fondo MIVIVIENDA convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 012-2003-FM "Adquisición de Equipos de Sistema Ininterrumpido de Suministro de Energía"; Que, según el Acta del Comité Especial de fecha 19 de setiembre de 2003, se otorgó la buena pro de la Adjudi-cación de Menor Cuantía Nº 012-2003-FM al postor OLCIngenieros E.I.R.L. por haber obtenido el mayor puntaje decosto total; Que, en dicho proceso quedaron válidas para la etapa de calificación económica, las propuestas de los postoresOLC Ingenieros E.I.R.L. y EPLI S.A.C.; Que, de acuerdo a los Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas descritos en el Anexo Nº 01 delas Bases, el equipo a adquirir debía contar con una poten- cia de 20 KVA (20 Kw); Que, el postor OLC Ingenieros E.I.R.L. en su propues- ta técnica ofertó una potencia de 20 KVA (16 kw), potenciamenor a la requerida en las Bases, señalando en la página82 de la misma que la potencia 20 KVA (20 kw) no es apli-cable a UPS ON LINE de doble conversión, siendo sólo aplicable a tecnologías interactivas que no operan correc- tamente con variaciones de frecuencia; Que, existen discrepancias en las Bases referidas a la definición de la potencia del equipo requerido, las mismasque radican principalmente en que no se ha precisado silos 20 KW serán a la entrada o a la salida del equipo, gene- rando así la confusión en las propuestas de los postores, habiendo uno de ellos presentado una propuesta de 20 KVA(16 KW), mientras que el otro presentó una de 30 KVA (24KW); Que, asimismo las Bases no especifican si el Transfor- mador de Aislamiento necesario e indispensable en una instalación de este tipo deberá estar incorporado dentro del UPS o ser instalado fuera de él; Que, esta falta de precisión no permite realizar una eva- luación del postor que oferte mayores ventajas de seguri-dad en la calidad de la energía a ser transmitida a los equi-pos de cómputo; Que, en cuanto a la tecnología referida a los filtros IGBT, las Bases debieron precisar la tecnología a ser utilizada enlos mismos para evitar tener ofertas con diferencias en estosrequisitos (tristores y/o transistores) lo cual incide en laeficiencia de los equipos sometidos a cualquier porcentajede carga a servir; Que, el numeral 1 del artículo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señalaque las bases deberán contener las características y/oespecificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos,funciones y operatividad de los bienes requeridos; Que, el citado numeral, señala también que las caracte- rísticas y/o especificaciones técnicas, los requerimientos técnicos, así como los factores de evaluación, deberánsujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos con-gruentes con el bien, encontrándose prohibido establecercaracterísticas, especificaciones, requerimientos técnicoso factores de evaluación desproporcionados o incongruen- tes en relación con el objeto de la convocatoria; Que, según el artículo 29º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la elaboración de las Basesrecogerá lo establecido en dicha norma y su Reglamento; Que, según el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el titular del pliego po- drá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección poralguna de las causales establecidas en el artículo 57º de laLey, sólo hasta antes de la celebración del contrato; Que, una de las causales contempladas en el artículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do es la referida a los actos que prescinden de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por lanormatividad aplicable; Que, habiendo sido expedidas las Bases de la Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 012-2003-FM, prescindiendode la forma prescrita por la normatividad aplicable, el cita- do proceso debe ser declarado nulo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, el 26 de setiembre de 2003, la empre- sa EPLI S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el