Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2003 (10/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

Otorgan incrementos diarios sobre jornal basico de los trabajadores de Construccion Civil
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 90-2003-DRTPEL-DPSC Exp. Nº 43926-2003-DRTPEL-DPSC-SDNC MORDAZA, 23 de setiembre del 2003. VISTO: Los actuados relativos al Pliego de Reclamos interpuesto por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru a la Camara Peruana de la Construccion -CAPECO; Expediente Nº 43926-2003-DRTPELDPSC-SDNC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolucion de fecha 17 de junio del 2003, la Autoridad Administrativa de Trabajo, abrio expediente sobre negociacion colectiva y dispuso que las partes den inicio a la negociacion colectiva de acuerdo con las normas previstas en el Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, modificado por Ley Nº 27912 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-92-TR; Que, habiendose cumplido con todas las etapas previstas para el procedimiento de negociacion colectiva, sin que las partes hubieren establecido un acuerdo que le ponga fin; conforme a lo prescrito por el articulo 62º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593, la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru opto, entre la huelga y el arbitraje, por ejercer el derecho de huelga como mecanismo para lograr la solucion de su petitorio contenido en el proyecto de convencion colectiva correspondiente al periodo 2003-2004; Que, de conformidad con el articulo 68º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593 modificado por la Ley Nº 27912, la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante resolucion de fecha 22 de setiembre del 2003, que corre a fojas 149 de autos, notifico con arreglo a Ley, a la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru y a la Camara Peruana de la Construccion -CAPECO, a efectos que con fecha 23 de setiembre del presente ano, a horas 10.00 a.m., se apersonen ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, con la finalidad de dar solucion al pliego de reclamos del periodo 2003-2004, bajo apercibimiento de resolverse en forma definitiva el petitorio respectivo, de acuerdo a lo dispuesto en la parte final del articulo 68º del acotado Decreto Ley; Que, a fojas 157 de autos, corre la MORDAZA de asistencia otorgada a la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, en la que se registra la inasistencia de la Camara Peruana de la Construccion CAPECO, no obstante estar bien notificada; Que, mediante recurso Nº 16186, la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, solicito que el expediente de la materia se remita al superior jerarquico para que en aplicacion del articulo 68º del Decreto Ley Nº 25593, modificado por la Ley Nº 27912, se emita la resolucion correspondiente; Que, no habiendo las partes solucionado el pliego de reclamos presentado por la Federacion en la fecha y hora programada, por la Autoridad Administrativa de Trabajo, resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolucion de fecha 22 de setiembre del 2003, correspondiendo que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita pronunciamiento en forma definitiva; Que, de acuerdo a lo regulado por el Articulo 43º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593 modificado por la Ley Nº 27912, la convencion colectiva de trabajo, rige durante el periodo que acuerden las partes, siendo que a falta de acuerdo su duracion es de un ( 1 ) ano, asimismo preve que el convenio colectivo rija, desde el dia siguiente de la caducidad de la convencion anterior o si no lo hubiera, desde la fecha de MORDAZA del pliego; que, en el presente procedimiento el pliego de peticiones presentado con fecha 24 de MORDAZA del 2003, por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, senala como fecha de vigencia para el Convenio Colectivo del periodo 2003-2004, del 1º de junio de 2003 al 31 de MORDAZA de 2004, periodo que se debe de tener en consideracion ante la ausencia de un acuerdo por las partes;

Que, para dictar la solucion definitiva al pliego de peticiones, se tiene en consideracion el Informe Laboral Nº 002-2003MTPE/DVMT/OETP elaborado por la Oficina de Economia del , Trabajo y Productividad de este Sector, en base a la valorizacion de las peticiones de los trabajadores solicitada como es de verse a fojas 47 de autos y lo actuado en el expediente; Que, del analisis del cuadro referido a promedio de salarios brutos nominales de las principales ramas de la actividad economica en el MORDAZA durante el periodo 1996 al 2001, que corre a fojas 109 de autos, se ha determinado que los trabajadores pertenecientes a la MORDAZA de construccion civil, se encuentran dentro de las tres actividades economicas que tienen el mayor promedio de salarios brutos nominales; que, el Informe Laboral senalado en el considerando precedente, ha determinado que el indice de inflacion producido en el periodo comprendido entre el 1.6.2002 al 31.5.2003 - periodo de vigencia del convenio colectivo anterior- es de 2.41%; que, asimismo, debe tenerse presente que el sector construccion ha crecido en 8.3% en el ano 2002, despues de haber tenido en los 3 ultimos anos anteriores, crecimientos negativos, como es de verse a fojas 108 de autos; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este Despacho por el articulo 68º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, modificado por Ley Nº 27912, y a las normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 001-93-TR; SE RESUELVE: 1. Otorgar los siguientes incrementos diarios, sobre el jornal basico de los trabajadores, a partir del 1º de junio de 2003; Operario Oficial Peon S/. 1.70 S/. 1.60 S/. 1.50

La vigencia del pliego de reclamos sera de un ( 1 ) ano computado a partir del primero de junio del 2003 al 31 de MORDAZA del 2004. 2. Una vez que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) fije los indices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes, los trabajadores podran solicitar el pago de los reintegros a su principal. 3. Declarar sin lugar los demas puntos del petitorio. 4. Tengase por solucionado con la presente resolucion el pliego de reclamos presentado por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru. 5. Notifiquese a la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, a fin que reanuden las labores de la actividad de construccion civil paralizadas con ocasion de la huelga materializada a partir de las 00.00 horas del 22 de setiembre del 2003, y notifiquese a sus afiliados para que se reincorporen a sus labores habituales por haberse resuelto el pliego de reclamos. Hagase saber.MANUELA MORDAZA COCHAGNE Directora Direccion de Solucion de Conflictos 18470

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan Permiso de Operacion a persona natural para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercial de carga general en trafico internacional en las fronteras con Ecuador, Colombia y Brasil
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 303-2003-MTC/13 MORDAZA, 2 de octubre de 2003

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