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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (10/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 252836 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de octubre de 2003 Otorgan incrementos diarios sobre jor- nal bÆsico de los trabajadores deConstrucción Civil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 90-2003-DRTPEL-DPSC Exp. Nº 43926-2003-DRTPEL-DPSC-SDNC Lima, 23 de setiembre del 2003. VISTO: Los actuados relativos al Pliego de Reclamos interpuesto por la Federación de Trabajadores en Cons-trucción Civil del Perú a la Cámara Peruana de la Cons-trucción -CAPECO; Expediente Nº 43926-2003-DRTPEL-DPSC-SDNC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de fecha 17 de junio del 2003, la Autoridad Administrativa de Trabajo, abrió expedientesobre negociación colectiva y dispuso que las partes deninicio a la negociación colectiva de acuerdo con las nor-mas previstas en el Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relacio- nes Colectivas de Trabajo, modificado por Ley Nº 27912 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 011-92-TR; Que, habiéndose cumplido con todas las etapas previs- tas para el procedimiento de negociación colectiva, sin quelas partes hubieren establecido un acuerdo que le pongafin; conforme a lo prescrito por el artículo 62º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil delPerú optó, entre la huelga y el arbitraje, por ejercer el dere-cho de huelga como mecanismo para lograr la solución desu petitorio contenido en el proyecto de convención colec-tiva correspondiente al período 2003-2004; Que, de conformidad con el artículo 68º de la Ley de Relacio- nes Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593 modificado porla Ley Nº 27912, la Autoridad Administrativa de Trabajo, medianteresolución de fecha 22 de setiembre del 2003, que corre a fojas149 de autos, notificó con arreglo a Ley, a la Federación deTrabajadores en Construcción Civil del Perú y a la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO, a efectos que con fecha 23 de setiembre del presente año, a horas 10.00 a.m., se apersonenante la Autoridad Administrativa de Trabajo, con la finalidad de darsolución al pliego de reclamos del período 2003-2004, bajo aperci-bimiento de resolverse en forma definitiva el petitorio respectivo,de acuerdo a lo dispuesto en la parte final del artículo 68º del acotado Decreto Ley; Que, a fojas 157 de autos, corre la constancia de asistencia otorgada a la Federación de Trabajadores enConstrucción Civil del Perú, en la que se registra lainasistencia de la Cámara Peruana de la Construcción -CAPECO, no obstante estar bien notificada; Que, mediante recurso Nº 16186, la Federación de Tra- bajadores en Construcción Civil del Perú, solicitó que elexpediente de la materia se remita al superior jerárquicopara que en aplicación del artículo 68º del Decreto Ley Nº25593, modificado por la Ley Nº 27912, se emita la resolu-ción correspondiente; Que, no habiendo las partes solucionado el pliego de reclamos presentado por la Federación en la fecha y horaprogramada, por la Autoridad Administrativa de Trabajo,resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento decre-tado mediante resolución de fecha 22 de setiembre del 2003,correspondiendo que la Autoridad Administrativa de Traba- jo emita pronunciamiento en forma definitiva; Que, de acuerdo a lo regulado por el Artículo 43º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº25593 modificado por la Ley Nº 27912, la convención co-lectiva de trabajo, rige durante el período que acuerden laspartes, siendo que a falta de acuerdo su duración es de un ( 1 ) año, asimismo prevé que el convenio colectivo rija, desde el día siguiente de la caducidad de la convenciónanterior o si no lo hubiera, desde la fecha de presentacióndel pliego; que, en el presente procedimiento el pliego depeticiones presentado con fecha 24 de abril del 2003, porla Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, señala como fecha de vigencia para el Convenio Colectivo del período 2003-2004, del 1º de junio de 2003 al31 de mayo de 2004, período que se debe de tener en con-sideración ante la ausencia de un acuerdo por las partes;Que, para dictar la solución definitiva al pliego de peticio- nes, se tiene en consideración el Informe Laboral Nº 002-2003-MTPE/DVMT/OETP, elaborado por la Oficina de Economía delTrabajo y Productividad de este Sector, en base a la valoriza-ción de las peticiones de los trabajadores solicitada como esde verse a fojas 47 de autos y lo actuado en el expediente; Que, del análisis del cuadro referido a promedio de salarios brutos nominales de las principales ramas de la actividad eco-nómica en el país durante el período 1996 al 2001, que corre afojas 109 de autos, se ha determinado que los trabajadorespertenecientes a la rama de construcción civil, se encuentrandentro de las tres actividades económicas que tienen el mayor promedio de salarios brutos nominales; que, el Informe Laboral señalado en el considerando precedente, ha determinado queel índice de inflación producido en el período comprendido en-tre el 1.6.2002 al 31.5.2003 - período de vigencia del conveniocolectivo anterior- es de 2.41%; que, asimismo, debe tenersepresente que el sector construcción ha crecido en 8.3% en el año 2002, después de haber tenido en los 3 últimos años ante- riores, crecimientos negativos, como es de verse a fojas 108de autos; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este Despacho por el artículo 68º de la Ley de Relaciones Co-lectivas de Trabajo, modificado por Ley Nº 27912, y a las nor- mas pertinentes del Decreto Supremo Nº 001-93-TR; SE RESUELVE: 1. Otorgar los siguientes incrementos diarios, sobre el jor- nal básico de los trabajadores, a partir del 1º de junio de 2003; Operario S/. 1.70 Oficial S/. 1.60 Peón S/. 1.50 La vigencia del pliego de reclamos será de un ( 1 ) año computado a partir del primero de junio del 2003 al 31 demayo del 2004. 2. Una vez que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) fije los índices unificados de precios yfactores de reajustes correspondientes, los trabajadores podrán solicitar el pago de los reintegros a su principal. 3. Declarar sin lugar los demás puntos del petitorio. 4. Téngase por solucionado con la presente resolución el pliego de reclamos presentado por la Federación de Tra-bajadores en Construcción Civil del Perú. 5. Notifíquese a la Federación de Trabajadores en Cons- trucción Civil del Perú, a fin que reanuden las labores de la actividad de construcción civil paralizadas con ocasión dela huelga materializada a partir de las 00.00 horas del 22de setiembre del 2003, y notifíquese a sus afiliados paraque se reincorporen a sus labores habituales por haberseresuelto el pliego de reclamos. Hágase saber.- MANUELA GARCÍA COCHAGNE DirectoraDirección de Solución de Conflictos 18470 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan Permiso de Operación a per- sona natural para prestar servicio irre- gular de transporte fluvial comercial decarga general en trÆfico internacionalen las fronteras con Ecuador, Colom-bia y Brasil DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 303-2003-MTC/13 Lima, 2 de octubre de 2003