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PÆg. 252846 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de octubre de 2003 2003-INADE e Informe Legal Nº 206-2003-INADE-3201- OGAJ del 2003; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organización y Funciones del INADE, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, DecretoSupremo Nº 003-2003-VIVIENDA y Resolución Suprema Nº 004-2003-VIVIENDA. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial Tacna de los procesos de Adjudicación Directa Pública y Selectiva para la ejecución de las obras por contrata, supervisión y adquisición de materiales o insumos enunciados en el ter-cer considerando de la presente Resolución, autorizándolea que efectúe dichas adquisiciones por la modalidad deAdjudicación de Menor Cuantía, hasta por el monto de S/.1'907 832,00 (Un Millón Novecientos Siete Mil Ochocien- tos Treinta y Dos con 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- La Secretaría General queda encargada de efectuar la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano, debiendo remitir copia de la mis-ma y de los Informes Técnicos y Legales sustentatorios ala Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a su aprobación. Artículo 4º.- Los contratos y sus respectivas ejecuciones serán regulados por el Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO VARGAS CENTENO Presidente Ejecutivo 18531 OSIPTEL Amplían plazo establecido en el Art. 5” del Procedimiento para la Fijación dePrecios Regulados de OSIPTEL, dentrodel procedimiento de fijación de cargo de interconexión tope iniciado por NEX- TEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 096-2003-PD/OSIPTEL Lima, 30 de setiembre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00003-2003-CD-GPR/IX MATERIA : Fijación de Cargo de Interco- nexión Tope / Ampliación de Pla-zo ADMINISTRADO : Nextel del Perú S.A. VISTO el proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliación delplazo establecido en el primer párrafo del numeral 5.2 delArtículo 5º del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL; CONSIDERANDO:Que la Segunda Disposición Final del Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL -apro- bado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2002-CD/OSIPTEL- establece que el referido procedimientose aplica, en lo pertinente, a la fijación o revisión de loscargos de interconexión tope que apruebe OSIPTEL; Que en el numeral 5.2 del Artículo 5º del Procedimiento se establece el procedimiento a solicitud de las empresas concesionarias, en virtud de lo cual, mediante carta GLE- 175/03 recibida el 20 de junio de 2003, la empresa conce-sionaria Nextel del Perú S.A. (en adelante "NEXTEL") soli- citó a OSIPTEL que inicie un procedimiento para el esta-blecimiento de un cargo de interconexión tope en redes deservicios móviles, que sea único y orientado a costos; Que a efectos de poder contar con los elementos necesarios para la evaluación de la solicitud presentada por NEXTEL, mediante carta C.562-GG.GPR/2003 del 9 de julio de 2003, se requirió a dicha empresa que presentela información necesaria para la evaluación de su solicitud; Que mediante comunicaciones GLE-571/03 del 1 de agosto de 2003 y GL-734/03 recibida el 29 de setiembrede 2003, NEXTEL remite información para ser evaluada por este organismo; Que adicionalmente, mediante cartas DMR/CE/Nº 251/ 03 recibida el 18 de agosto de 2003 y TM-925-A-0546-03recibida el 20 de agosto de 2003, las empresas concesio-narias TIM Perú S.A.C. y Telefónica Móviles S.A.C., res-pectivamente, presentan sus consideraciones y plantea- mientos de orden legal y del mercado móvil, a fin de que sean evaluadas por OSIPTEL dentro del procedimiento defijación del cargo de interconexión tope en redes de servi-cios móviles, iniciado por NEXTEL; Que la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planea- miento Estratégico viene evaluando la documentación e información presentada por NEXTEL, debiendo realizar además la evaluación de la documentación presentada porTIM Perú S.A.C. y Telefónica Móviles S.A.C.; Que en consecuencia, dada la complejidad técnica y económica del asunto materia del presente procedimiento,y en aplicación de lo previsto en el cuarto párrafo del nu- meral 5.2 del Artículo 5º del citado Procedimiento para la Fijación de Precios Regulados de OSIPTEL, se considerapertinente disponer la ampliación del plazo establecido paraconcluir con la evaluación correspondiente; Conforme a las funciones previstas en el inciso j) del Artículo 86º del Reglamento General de OSIPTEL aproba- do por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar hasta el 30 de diciembre de 2003, el plazo establecido en el primer párrafo del numeral 5.2 del Artículo 5º del Procedimiento para la Fijación de Pre- cios Regulados de OSIPTEL, aplicable al procedimientotramitado en el Expediente Nº 00003-2003-CD-GPR/IX. Artículo 2º.- La presente Resolución será notificada a la empresa concesionaria Nextel del Perú S.A. y se publica-rá en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 18490 SUNARP Confirman tacha formulada por Registrador a título referido a cance-lación de hipoteca SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 137-2003-SUNARP-TR-A Arequipa, 28 de agosto de 2003 APELANTE : ELISBÁN ABEL CRUZ ÁLVAREZ. TÍTULO : Nº 06A3015705 DEL 21 DE JULIO DE 2003. TRÁMITEDOCUMENTARIO : EXP. Nº 3010825. REGISTRO : REGISTRO PREDIAL URBANO. ACTO : CANCELACIÓN DE HIPOTECA. SUMILLA : HIPOTECA QUE GARANTIZA CRÉDITOS.