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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de octubre de 2003 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G38/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G44/G45/G4D/G4F/G43/G52/G41/G54/G49/G5A/G41/G43/G49/GD3/G4E/G20/G44/G45/G4C/G20/G4C/G49/G42/G52/G4F/G20/G59/G20/G44/G45 /G46/G4F/G4D/G45/G4E/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G43/G54/G55/G52/G41 TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I DECLARACIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1°.- Declaratoria de interés y necesidad pú- blicos Decláranse de interés y necesidad públicos: 1. La creación y protección del libro y los productos editoriales afines, como instrumentos que propi- cian y difunden la creatividad intelectual, el cono-cimiento y la cultura. 2. El fomento de la creación científica y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio biblio-gráfico y documental de la Nación. 3. El desarrollo de la industria editorial del libro, que comprende la edición, impresión, producción, di-seño gráfico, diagramación e ilustración, sin per- juicio de la protección que les corresponda en el ámbito de la propiedad intelectual. Artículo 2°.- Objetivos Son objetivos de la presente ley: 1. Crear conciencia pública del valor y función del libro como agente fundamental en el desarrollo in- tegral de la persona, en la transmisión del conoci- miento, en la afirmación de la identidad nacional,en la difusión cultural y en la promoción y estímu- lo de la investigación científica y social. 2. Incentivar la creatividad de los autores peruanos, estableciendo los mecanismos necesarios para la difusión nacional e internacional de sus obras. 3. Democratizar el acceso al libro y fomentar el hábi- to de la lectura. 4. Crear las condiciones esenciales para que en el país se desarrolle una industria editorial del libroque contribuya a satisfacer las necesidades cul- turales, educativas, científicas, tecnológicas, es- pirituales o de recreación. 5. Garantizar la libre circulación del libro y de los pro- ductos editoriales afines. 6. Promover la difusión, dentro y fuera del territorio nacional, de los libros y productos editoriales afi- nes producidos y/o editados en el país, mediante cualquier tecnología creada o por crearse. 7. Favorecer y promover el Sistema Nacional de Bi- bliotecas y la conservación del patrimonio biblio- gráfico y documental de la Nación. 8. Apoyar la capacitación y el estímulo de los agen- tes que intervienen en la producción y divulgación del libro y productos editoriales afines. 9. Propiciar las condiciones necesarias para incor- porar a la legalidad, la producción de libros y pro-ductos editoriales afines, que actualmente se en- cuentren al margen de la misma. Artículo 3°.- Promoción del libro y de fomento de la lectura Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, el Estado favorece: 1. La creación, edición, difusión, comercialización y exportación del libro y los productos editorialesafines editados o impresos en el país, en soporte material, o elaborados por medios electrónicos. 2. La creación, implementación y desarrollo de una red de bibliotecas a nivel nacional, así como libre- rías y establecimientos de venta de libros y pro- ductos editoriales afines, y el fortalecimiento delos existentes. 3. La asignación presupuestal y de recursos técni- cos que asegure el normal desenvolvimiento delas bibliotecas escolares, públicas, municipales, comunales, de educación superior y universitaria estatales, el incremento y actualización permanen-te de sus catálogos bibliográficos y el desarrollo de los servicios nacionales de bibliografía, archi- vo y documentación, para lograr el acceso de to-dos los ciudadanos en igualdad de oportunidades. 4. La formación y capacitación de editores, libreros, diseñadores gráficos, bibliotecólogos, biblioteca-rios y en general de quienes desarrollen activida- des relacionadas con la edición, producción y co- mercialización del libro y productos editoriales afi-nes, así como las relacionadas con los servicios que brindan las bibliotecas públicas. 5. La edición de libros infantiles y juveniles, y pro- ductos editoriales afines. 6. La realización de campañas nacionales de fomento de la lectura, especialmente entre niños y jóvenesy eventos de promoción del libro a nivel nacional e internacional. 7. Organizar concursos y otorgar premios y estímu- los para autores, editores y personas que contri- buyan al objetivo de los fines de la presente ley, de acuerdo al Reglamento. Artículo 4°.- Circulación del libro La circulación del libro y de los productos editoriales afines en el territorio nacional es libre; sólo podrá ser pro- hibida o limitada por mandato de la autoridad administrati- va o judicial, de acuerdo a ley. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 5º.- Definición de términos Para efectos de la presente ley, las expresiones que siguen y sus formas derivadas tienen el significado siguien- te: 1. Actividad editorial: Conjunto de operaciones a cargo de la industria editorial que permiten el pro- ceso de fijación de la obra o creación intelectual en un soporte material o su almacenamiento pormedios electrónicos, con la finalidad de divulgar- la. Comprende las fases de edición, producción, distribución y comercialización en librerías o pormedios electrónicos. 2. Artes gráficas: Acciones mediante las cuales, va- liéndose del dibujo, la pintura, el grabado, el dise-ño, la fotografía u otro medio similar, se cumplen los fines de ilustración del libro o productos edito- riales afines. 3. Autor: Creador intelectual de una obra, en los tér- minos que establece la Ley sobre el Derecho de Autor. 4. Biblioteca: Lugar donde se conserva un consi- derable número de libros ordenados para su lec- tura.