Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28086
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 3. 2.

ductos editoriales afines, que actualmente se encuentren al margen de la misma. Articulo 3°.- Promocion del libro y de fomento de la lectura Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente ley, el Estado favorece: 1. La creacion, edicion, difusion, comercializacion y exportacion del libro y los productos editoriales afines editados o impresos en el MORDAZA, en soporte material, o elaborados por medios electronicos. La creacion, implementacion y desarrollo de una red de bibliotecas a nivel nacional, asi como librerias y establecimientos de venta de libros y productos editoriales afines, y el fortalecimiento de los existentes. La asignacion presupuestal y de recursos tecnicos que asegure el normal desenvolvimiento de las bibliotecas escolares, publicas, municipales, comunales, de educacion superior y universitaria estatales, el incremento y actualizacion permanente de sus catalogos bibliograficos y el desarrollo de los servicios nacionales de bibliografia, archivo y documentacion, para lograr el acceso de todos los ciudadanos en igualdad de oportunidades. La formacion y capacitacion de editores, libreros, disenadores graficos, bibliotecologos, bibliotecarios y en general de quienes desarrollen actividades relacionadas con la edicion, produccion y comercializacion del libro y productos editoriales afines, asi como las relacionadas con los servicios que brindan las bibliotecas publicas. La edicion de libros infantiles y juveniles, y productos editoriales afines. La realizacion de campanas nacionales de fomento de la lectura, especialmente entre ninos y jovenes y eventos de promocion del libro a nivel nacional e internacional. Organizar concursos y otorgar premios y estimulos para autores, editores y personas que contribuyan al objetivo de los fines de la presente ley, de acuerdo al Reglamento.

LEY DE DEMOCRATIZACION DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA
TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I DECLARACION Y OBJETIVOS Articulo 1°.- Declaratoria de interes y necesidad publicos Declaranse de interes y necesidad publicos: 1. La creacion y proteccion del libro y los productos editoriales afines, como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura. El fomento de la creacion cientifica y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliografico y documental de la Nacion. El desarrollo de la industria editorial del libro, que comprende la edicion, impresion, produccion, diseno grafico, diagramacion e ilustracion, sin perjuicio de la proteccion que les corresponda en el ambito de la propiedad intelectual. 5. 6.

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Articulo 2°.- Objetivos Son objetivos de la presente ley: 1. Crear conciencia publica del valor y funcion del libro como agente fundamental en el desarrollo integral de la persona, en la transmision del conocimiento, en la afirmacion de la identidad nacional, en la difusion cultural y en la promocion y estimulo de la investigacion cientifica y social. Incentivar la creatividad de los autores peruanos, estableciendo los mecanismos necesarios para la difusion nacional e internacional de sus obras. Democratizar el acceso al libro y fomentar el habito de la lectura. Crear las condiciones esenciales para que en el MORDAZA se desarrolle una industria editorial del libro que contribuya a satisfacer las necesidades culturales, educativas, cientificas, tecnologicas, espirituales o de recreacion. Garantizar la libre circulacion del libro y de los productos editoriales afines. Promover la difusion, dentro y fuera del territorio nacional, de los libros y productos editoriales afines producidos y/o editados en el MORDAZA, mediante cualquier tecnologia creada o por crearse. Favorecer y promover el Sistema Nacional de Bibliotecas y la conservacion del patrimonio bibliografico y documental de la Nacion. Apoyar la capacitacion y el estimulo de los agentes que intervienen en la produccion y divulgacion del libro y productos editoriales afines. Propiciar las condiciones necesarias para incorporar a la legalidad, la produccion de libros y pro-

Articulo 4°.- Circulacion del libro La circulacion del libro y de los productos editoriales afines en el territorio nacional es libre; solo podra ser prohibida o limitada por mandato de la autoridad administrativa o judicial, de acuerdo a ley. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 5º.- Definicion de terminos Para efectos de la presente ley, las expresiones que siguen y sus formas derivadas tienen el significado siguiente: 1. Actividad editorial: Conjunto de operaciones a cargo de la industria editorial que permiten el MORDAZA de fijacion de la obra o creacion intelectual en un soporte material o su almacenamiento por medios electronicos, con la finalidad de divulgarla. Comprende las fases de edicion, produccion, distribucion y comercializacion en librerias o por medios electronicos. Artes graficas: Acciones mediante las cuales, valiendose del dibujo, la pintura, el grabado, el diseno, la fotografia u otro medio similar, se cumplen los fines de ilustracion del libro o productos editoriales afines. Autor: Creador intelectual de una obra, en los terminos que establece la Ley sobre el Derecho de Autor. Biblioteca: Lugar donde se conserva un considerable numero de libros ordenados para su lectura.

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