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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de octubre de 2003 rísticas y las publicaciones de partituras de obras musicales. Se exceptúan de la definición anterior los catálo- gos informativos y comerciales no bibliográficos,las publicaciones que contengan horóscopos, fo- tonovelas, modas, juegos de azar y las publica- ciones pornográficas y sucedáneos. 31. Proyecto editorial: Plan de elaboración de uno o más libros, o productos editoriales afines, empren- dido por una empresa editorial, acogiéndose a losalcances de esta ley. 32. Reprografía: Reproducción de libros y productos afines por diversos medios: fotografía, fotocopia,microfilmado, etc. 33. Traductor: Profesional que, con arreglo a ley, rea- liza la labor de traducción de una obra, del idioma original al idioma en que se proyecta publicar. TÍTULO II ALCANCES DE LA LEY CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 6º.- Beneficiarios Son beneficiarios de la presente ley: a) Los autores y traductores de libros y productos editoriales afines. b) Los lectores.c) Las bibliotecas. d) Los editores de libros y productos editoriales afi- nes. e) Los que intervienen en la actividad editorial, du- rante los procesos de corrección de textos, diagra- mación, diseño gráfico, ilustración, fotografía, “pre-prensa” e impresión, mediante tecnología creada o por crearse. f) Los libreros, librerías, importadores y distribuido- res de libros y productos editoriales afines. CAPÍTULO II REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL Y DEPÓSITO LEGAL Artículo 7º.- Registro Créase el registro de proyectos editoriales en la Biblio- teca Nacional. El registro del proyecto editorial es requisito obligatorio para que el editor goce de los beneficios de la presente ley, de acuerdo al Reglamento. La Biblioteca Nacional informa inmediatamente y de ofi- cio, a la SUNAT, a PROMOLIBRO y a INDECOPI, de acuer- do al Reglamento, sobre el contenido de la ficha de regis-tro de los proyectos editoriales, para fines de control y fis- calización del buen uso de los beneficios tributarios y arancelarios previstos en la presente ley. Artículo 8°.- Depósito legal El depósito legal normado por la Ley N° 26905 es obli- gatorio para el goce de los beneficios y exenciones tributa- rias reconocidos y garantizados por la presente ley. CAPÍTULO III IDENTIFICACIÓN DEL LIBRO Artículo 9°.- Indicaciones obligatorias en las publi- caciones Todo libro o producto editorial afín producido en el país y reconocido por la presente ley, debe exhibir en forma obligatoria las siguientes indicaciones: 1. Título de la obra. 2. Nombre y/o seudónimo del autor. 3. Nombre del traductor, adaptador y/o compilador si lo hubiera.4. Símbolo de derechos reservados (copyright) con indicación del nombre del autor y año de la prime- ra publicación. 5. Identificación de los artistas gráficos que intervie- nen en la obra. 6. Nombre y domicilio del editor seguidos del año y del tiraje de cada edición. 7. Pie de imprenta, con el nombre y domicilio del im- presor reproductor. 8. Registro de ISBN o ISSN o ISMN, según corres- ponda. 9. Registro del proyecto editorial en la Biblioteca Na- cional. 10. Constancia del depósito legal. 11. Código de barras. La ausencia de cualquiera de las informaciones a que se refiere este artículo, determina la exclusión o pérdida automática de los beneficios que otorga la presente ley, sinperjuicio de las acciones que la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI pueda emprender en los casos que se produzcan infracciones que violen la legislación sobrela materia. Corresponderá a la Biblioteca Nacional del Perú velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y, encaso de incumplimiento, informar a la SUNAT, PROMOLI- BRO e INDECOPI. TÍTULO III CONSEJO NACIONAL DE DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA, “PROMOLIBRO” CAPÍTULO I CREACIÓN, FUNCIONES E INTEGRANTES Artículo 10°.- Creación del Consejo Créase el Consejo Nacional de Democratización del Li- bro y de Fomento de la Lectura, PROMOLIBRO, como ór-gano consultivo del Ministerio de Educación. Artículo 11°.- Funciones del Consejo El Consejo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura tiene las siguientes funciones: 1. Proponer los planes y programas dirigidos a la pro- moción del libro y al fomento de la lectura, y aldesarrollo de la industria editorial nacional. 2. Apoyar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bi- bliotecas, así como la conservación del patrimoniobibliográfico y documental de la Nación, en concor- dancia con las tecnologías creadas o por crearse. 3. Emitir opinión sobre proyectos de normas legales y convenios internacionales que conciernan a la materia de su competencia. 4. Proponer medidas a fin de lograr el apoyo de los sectores público y privado para alcanzar los obje- tivos que se propone la presente ley. 5. Promover la celebración de convenios internacio- nales necesarios para incrementar la exportación del libro peruano y productos editoriales afines, así como la difusión del libro peruano a través delas delegaciones diplomáticas del Perú en el ex- tranjero. 6. Promover la participación de los autores, editores y libreros peruanos en congresos, ferias, exposicio- nes y otros eventos nacionales e internacionales de- dicados al libro y productos editoriales afines. 7. Fomentar el hábito de la lectura en los estudian- tes de educación básica, en coordinación con el Ministerio de Educación. 8. Promover la convocatoria anual de certámenes para premiar obras literarias de autores naciona- les, en los géneros de poesía, cuento, novela, en-sayo, teatro, ciencias y humanidades, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes. Asimismo se considera la