Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2003 (11/10/2003)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, sabado 11 de octubre de 2003

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risticas y las publicaciones de partituras de obras musicales. Se exceptuan de la definicion anterior los catalogos informativos y comerciales no bibliograficos, las publicaciones que contengan horoscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar y las publicaciones pornograficas y sucedaneos. Proyecto editorial: Plan de elaboracion de uno o mas libros, o productos editoriales afines, emprendido por una empresa editorial, acogiendose a los alcances de esta ley. Reprografia: Reproduccion de libros y productos afines por diversos medios: fotografia, fotocopia, microfilmado, etc. Traductor: Profesional que, con arreglo a ley, realiza la labor de traduccion de una obra, del idioma original al idioma en que se proyecta publicar. TITULO II ALCANCES DE LA LEY CAPITULO I AMBITO DE APLICACION

Simbolo de derechos reservados (copyright) con indicacion del nombre del autor y ano de la primera publicacion. Identificacion de los artistas graficos que intervienen en la obra. Nombre y domicilio del editor seguidos del ano y del tiraje de cada edicion. Pie de imprenta, con el nombre y domicilio del impresor reproductor. Registro de ISBN o ISSN o ISMN, segun corresponda. Registro del proyecto editorial en la Biblioteca Nacional. MORDAZA del deposito legal. Codigo de barras.

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Articulo 6º.- Beneficiarios Son beneficiarios de la presente ley: a) b) c) d) e) Los autores y traductores de libros y productos editoriales afines. Los lectores. Las bibliotecas. Los editores de libros y productos editoriales afines. Los que intervienen en la actividad editorial, durante los procesos de correccion de textos, diagramacion, diseno grafico, ilustracion, fotografia, "preprensa" e impresion, mediante tecnologia creada o por crearse. Los libreros, librerias, importadores y distribuidores de libros y productos editoriales afines. CAPITULO II REGISTRO DEL PROYECTO EDITORIAL Y DEPOSITO LEGAL Articulo 7º.- Registro Crease el registro de proyectos editoriales en la Biblioteca Nacional. El registro del proyecto editorial es requisito obligatorio para que el editor goce de los beneficios de la presente ley, de acuerdo al Reglamento. La Biblioteca Nacional informa inmediatamente y de oficio, a la SUNAT, a PROMOLIBRO y a INDECOPI, de acuerdo al Reglamento, sobre el contenido de la ficha de registro de los proyectos editoriales, para fines de control y fiscalizacion del buen uso de los beneficios tributarios y arancelarios previstos en la presente ley. Articulo 8°.- Deposito legal El deposito legal normado por la Ley N° 26905 es obligatorio para el goce de los beneficios y exenciones tributarias reconocidos y garantizados por la presente ley. CAPITULO III IDENTIFICACION DEL LIBRO Articulo 9°.- Indicaciones obligatorias en las publicaciones Todo libro o producto editorial afin producido en el MORDAZA y reconocido por la presente ley, debe exhibir en forma obligatoria las siguientes indicaciones: 1. 2. 3. Titulo de la obra. Nombre y/o seudonimo del autor. Nombre del traductor, adaptador y/o compilador si lo hubiera.

La ausencia de cualquiera de las informaciones a que se refiere este articulo, determina la exclusion o perdida automatica de los beneficios que otorga la presente ley, sin perjuicio de las acciones que la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI pueda emprender en los casos que se produzcan infracciones que violen la legislacion sobre la materia. Correspondera a la Biblioteca Nacional del Peru velar por el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo y, en caso de incumplimiento, informar a la SUNAT, PROMOLIBRO e INDECOPI. TITULO III CONSEJO NACIONAL DE DEMOCRATIZACION DEL LIBRO Y DE FOMENTO DE LA LECTURA, "PROMOLIBRO" CAPITULO I CREACION, FUNCIONES E INTEGRANTES Articulo 10°.- Creacion del Consejo Crease el Consejo Nacional de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura, PROMOLIBRO, como organo consultivo del Ministerio de Educacion. Articulo 11°.- Funciones del Consejo El Consejo Nacional de Democratizacion del Libro y de Fomento de la Lectura tiene las siguientes funciones: 1. 2. Proponer los planes y programas dirigidos a la promocion del libro y al fomento de la lectura, y al desarrollo de la industria editorial nacional. Apoyar el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, asi como la conservacion del patrimonio bibliografico y documental de la Nacion, en concordancia con las tecnologias creadas o por crearse. Emitir opinion sobre proyectos de normas legales y convenios internacionales que conciernan a la materia de su competencia. Proponer medidas a fin de lograr el apoyo de los sectores publico y privado para alcanzar los objetivos que se propone la presente ley. Promover la celebracion de convenios internacionales necesarios para incrementar la exportacion del libro peruano y productos editoriales afines, asi como la difusion del libro peruano a traves de las delegaciones diplomaticas del Peru en el extranjero. Promover la participacion de los autores, editores y libreros peruanos en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales afines. Fomentar el habito de la lectura en los estudiantes de educacion basica, en coordinacion con el Ministerio de Educacion. Promover la convocatoria anual de certamenes para premiar obras literarias de autores nacionales, en los generos de poesia, cuento, novela, ensayo, teatro, ciencias y humanidades, asi como las ediciones nacionales y en las categorias que considere pertinentes. Asimismo se considera la

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