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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G38/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 11 de octubre de 2003 /G43/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G2D /G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G63/G72/G69/G74/G65/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G62/G65/G72/GE1/G6E/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G72/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G2D/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G65/G67/G69/G72/G20/G61 /G73/G75/G73/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G4F/G4E/G41/G50/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 331-2003-PCM Lima, 10 de octubre de 2003 Vistos, los Oficios Nºs. 945 y 948-2003-PCM-SG-CO- NAPA-SE de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacio-nal de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos -CONAPA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 111-2001- PCM, modificado sucesivamente por los Decretos Supre-mos Nºs. 127-2001-PCM, 025-2002-PCM, 012-2003-PCM,y 073-2003-PCM, establece que la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CO- NAPA estará conformada, entre otros, por nueve (9) miem-bros elegidos libre y democráticamente entre los integran-tes de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos,de conformidad con los criterios y procedimientos propues-tos por la Comisión Técnica que se conformará para tal efecto; Que, la Segunda Disposición Complementaria del De- creto Supremo Nº 073-2003-PCM señala que medianteResolución Ministerial se conformará la Comisión Técnicaa propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Na-cional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperua- nos -CONAPA, la misma que dentro de un plazo de noven- ta (90) días útiles se encargará de establecer los criteriosque deberán reunir y los procedimientos que deberán se-guir las organizaciones representativas de los pueblos an-dinos, amazónicos y afroperuanos para elegir a sus repre-sentantes ante la Comisión Nacional de los Pueblos Andi- nos, Amazónicos y Afroperuanos -CONAPA; Que, en tal sentido, resulta pertinente conformar la an- tes mencionada Comisión Técnica; Con la propuesta de la Secretaría Ejecutiva de la Comi- sión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afro-peruanos -CONAPA; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo Nº 111-2001-PCM y sus modificato-rias, y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del Objeto Confórmese la Comisión Técnica que se encargará de establecer los criterios que deberán reunir y los procedi-mientos que deberán seguir las organizaciones represen-tativas de los pueblos andinos, amazónicos y afroperua-nos para elegir a sus representantes ante la Comisión Na- cional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos -CONAPA, la misma que estará integrada por los siguien-tes miembros: - El Presidente de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos -CONAPA, quien la presidirá; - El representante del Ministerio de Relaciones Exterio- res ante la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos,Amazónicos y Afroperuanos -CONAPA; - El representante del Ministerio de Justicia ante la Co- misión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos -CONAPA; - Un (1) reconocido estudioso de la problemática de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos miembro dela Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicosy Afroperuanos -CONAPA; - Un (1) representante de los pueblos andinos designa- do por las organizaciones andinas; - Un (1) representante de los pueblos amazónicos de- signado por las organizaciones amazónicas; y,- Un (1) representante de la población afroperuana de- signado por las organizaciones afroperuanas. Artículo 2º.- De la Supervisión La Comisión Técnica podrá solicitar la supervisión de la Defensoría del Pueblo para el mejor desarrollo de sus funciones. Artículo 3º.- Del Asesoramiento, Información y Apo- yo La Comisión Técnica podrá solicitar a las entidades públicas y privadas el asesoramiento, información y apoyo necesarios para el cumplimiento de la labor encomenda- da. Artículo 4º.- Del Informe Final Dentro de los noventa (90) días útiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, la Comisión Técnica presentará un Informe Final a la Pre- sidenta del Consejo de Ministros, el mismo que deberácontener los criterios y procedimientos para la elecciónde los representantes de los pueblos andinos, amazó-nicos y afroperuanos ante la Comisión Nacional de losPueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos -CO- NAPA. Regístrese, comuníquese y publíquese.BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros 18647 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G50/G6C/G61/G6E/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G41/G64/G75/G6C/G74/G61/G73/G4D/G61/G79/G6F/G72/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G36/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 332-2003-PCM Lima, 10 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 2256-2003-MIMDES/SG.00076 del Secretario General del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, conforme a las atribuciones señaladas en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, es de compe-tencia del Ministerio formular, aprobar, ejecutar y supervi-sar las políticas de mujer y desarrollo social promoviendola equidad de género, es decir la igualdad de oportunida- des entre hombres y mujeres, igualdad de oportunidades para la niñez, la tercera edad y las poblaciones en situa-ción de pobreza y pobreza extrema, discriminadas y ex-cluidas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002- PROMUDEH se aprobó el "Plan Nacional para las Per- sonas Adultas Mayores 2002-2006", documento que constituye la política social del Estado Peruano duran-te el presente quinquenio, de la generación de condi-ciones óptimas para el desarrollo social de la pobla-ción adulta mayor; Que, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo dispone que la coordinación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional estará a cargo del Ministe-rio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, hoyMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social, como ente nor-mativo de la política nacional sobre personas adultas ma-yores; Que, con el objeto de promover el cumplimiento de los objetivos, resultados y metas señaladas en el "Plan Nacio-nal para las Personas Adultas Mayores 2002-2006", coor-dinar la implementación de las acciones contenidas en el